Bienes

Los bienes

Concepto de cosas:

⁃ Objetos del mundo exterior (Naturaleza)

⁃ Apreciables por los sentidos.

⁃ Concepto jurídico: Objetos materiales de valor económico que son susceptibles de ser apropiados y que son transferidos en el mercado para que sean utilizados con el fin de satisfacer las necesidades de las personas.

Concepto de bienes:

⁃ Toda entidad material e inmaterial que por ley, constituyen objetos de una relación jurídica patrimonial.

⁃ Susceptibles de apropiación.

⁃ Comprenden a las cosas (Bienes corporales) y los derechos (Bienes inmateriales) que son útiles y tienen valor.

Características de los bienes:

⁃ Es diferente al sujeto: La persona como su fuerza de trabajo no son bienes.

⁃ Tiene relevancia jurídica: Es la entidad objetiva sobre la cual contiene y se ejerce el derecho subjetivo.

⁃ Proporciona utilidad: Deben ser útiles para las personas en sus relaciones sociales (Accesibles y susceptibles de apropiación)

⁃ El tráfico de bienes debe ser lícito: Su obtención no debe estar prohibida ni fuera de la actividad comercial (El ordenamiento legal lo permite)

⁃ Tienen valor económico: Satisfacen el interés económico de las personas.

Clasificación de los bienes:

⁃ Por su naturaleza:

• Corporales: Se pueden percibir por los sentidos.

• Incorporales: Carecen de existencia corporal (Provienen de la creación intelectual del hombre)

⁃ Por su objeto:

• Inmuebles (Art. 885 del C.C.): Están arraigados al suelo (No se pueden trasladar)

⁃ El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.

⁃ El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.

⁃ Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.

⁃ Las naves y embarcaciones.

⁃ Los diques y muelles.

⁃ Las concesiones para explotar servicios públicos.

⁃ Las concesiones mineras obtenidas por particulares.

⁃ Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.

⁃ Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.

• Muebles (Art. 886 del C.C.): No tienen asiento fijo y estable (Pueden ser transportados por su propia fuerza dinámica o por una fuerza extraña a ellos)

⁃ Los vehículos terrestres de cualquier clase.

⁃ Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

⁃ Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.

⁃ Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.

⁃ Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

⁃ Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual.

⁃ Las rentas o pensiones de cualquier clase.

⁃ Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.

⁃ Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.

⁃ Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.

⁃ Consumibles y no consumibles:

• Consumibles: Se agotan física y jurídicamente en su primer uso.

• No consumibles: Pueden durar indefinidamente (Se desgastan con el tiempo y uso)

⁃ Fungibles y no fungibles:

• Fungibles: Pueden ser reemplazados por otros de la misma especie y calidad (Poder subrogatorio en caso de pérdida)

• No fungibles: No pueden ser reemplazos por otros (Representan una individualidad que los hace extraños a cualquier sustitución)

⁃ Divisibles e indivisibles:

• Divisibles: Pueden ser fraccionados sin afectar su valor proporcional al conjunto.

• Indivisibles: No pueden ser fraccionados porque pierden su valor respecto del conjunto.

⁃ Presentes y futuros:

• Presentes: Tienen existencia física actual.

• Futuros: No existen cuando se celebra el negocio jurídico.

⁃ De dominio del Estado: El Estado es quien ejerce el derecho de propiedad y autolimita la forma de usar, disfrutar y disponer de estos por sus propias normas administrativas.

• Público: Están puestos al servicio de todos los habitantes de un país (Uso público), también los que sirven a determinadas colectividades en cumplimiento de servicios especializados a cargo del Estado.

• Privado: Son los que el Estado utiliza como particular (Enajenables: Puede ser vendido/cedido/transferido a otra persona, prescriptibles: Se puede adquirir su propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio, e inembargables: No pueden ser objeto de embargo o ejecución judicial)

⁃ Principales, partes integrantes y accesorias:

• Principales: Tienen presencia o existencia propia a causa de su esencia (Existen por sí y para sí mismos)

• Partes integrantes (Art. 887 del C.C.): Los que no pueden ser separados sin destituir, deteriorar o alterar el bien principal porque perdieron su individualidad (No son objeto de derechos singulares)

• Partes accesorias (Art. 888 del C.C.): Destinadas a servir a un bien principal con finalidad económica u ornamental y de utilización permanente (Son objeto de derechos singulares y su separación temporal del bien principal carece de efectos jurídicos debido a su individualidad y autonomía)

Frutos

Provechos renovables de carácter económico (Rendimientos) que produce un bien periódicamente sin que altere o disminuya su sustancia.

Clases de frutos:

⁃ Naturales: Provienen de la naturaleza (Sin intervención humana)

⁃ Industriales: Producidos con la intervención o trabajo del hombre.

⁃ Civiles: Los que produce un bien como consecuencia de una relación jurídica (Favorece al titular)

Adquisición de los frutos:

⁃ Naturales: Cuando se recogen (Dueño: Propietario)

⁃ Industriales: Cuando se obtienen o producen (Dueño: Productor)

⁃ Civiles: Cuando se recaudan (Dueño: Titular del Derecho)

Efecto de los frutos:

⁃ El poseedor de buena fe hace suyos los frutos.

⁃ En caso de ineficacia (Por nulidad, rescisión o resolución) se establece desde qué momento se restituyen los frutos.

⁃ El poseedor de mala fe está obligado a entregar los frutos percibidos o, en su caso, a pagar su valor estimado por el tiempo que los percibió o debió percibirlos.

⁃ Delimita el ámbito de ejercicio del derecho del usufructuario, pudiendo excluirse determinados provechos.

⁃ El vendedor responde ante el comprador por los frutos del bien que por su culpa se demoraron en su entrega, y si no fuera por su culpa solo si los ha percibido.

⁃ Los frutos de las donaciones revocadas pertenecen al donante desde que es comunicada o desde que se cita con la demanda para la restitución del bien donado en caso de que se hubiera invalidado.

Productos

⁃ Provechos no renovables que al separarlos, recogerlos o extraerlos del bien principal, lo alteran o disminuyen sustancialmente.

⁃ Mientras más intensa sea su explotación más pronto se agotaran.

⁃ Se rigen por las mismas disposiciones que los frutos, siempre y cuando no se los excluya expresamente.