Autobus
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Las puertas de servicio deben poder ser abiertas desde el interior y desde el exterior del vehículo cuando esté parado. Si disponen de dispositivos de aviso de puertas abiertas deben estar operativos hasta 30 mm antes del cierre completo de las mismas, si procede.
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. En vehículos con Reglamentos 36R03, 52R01, 107R o Directiva 2001/85/CE no superarán los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas.
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. En las salidas de emergencia figura la inscripción “SALIDA DE EMERGENCIA” o “SALIDA DE SOCORRO” de manera visible desde el interior y el exterior.
2.13 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Toda ventana de socorro de bisagras deberá abrirse hacia el exterior. Toda ventana de socorro debe tener visible rotulación específica tanto desde el interior como desde el exterior.
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad,
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Mando central de seguridad,
- Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02, 36R03 y 107 R00)
- Debe estar claramente señalizado (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) y equipado con una tapa de protección o de otro medio adecuado que evite su accionamiento involuntario. (36R03, 107R00)
- Debe disponer de instrucciones de funcionamiento colocadas en la proximidad del mando de seguridad. (36R01, 36R02 ,36R03 y 107R00)
- Su accionamiento debe causar simultáneamente los efectos siguientes: • la parada rápida del motor, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) • el accionamiento de un cortabatería montado lo más cerca posible de las baterías, el cual aísle al menos una borna de la alimentación eléctrica, con la excepción: o del circuito que permite el encendido de las luces de señal de alarma del vehículo, (36R01, 36R02, 36R03 y 107R00) o de los circuitos que aseguran el funcionamiento ininterrumpido del tacógrafo, (36R02, 36R03 y 107R00) así como de aquellos dispositivos cuya puesta fuera de servicio súbitamente, podrían crear un riesgo mayor que aquel que se pretende evitar, por ejemplo (36R03 y 107R00): o Alumbrado interior de emergencia, o Barrido de refrigeración interior de los calefactores auxiliares, o Bloqueo electrónico centralizado de las puertas.
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Su modo de funcionamiento puede comprobarse de la siguiente manera: se pone el motor en marcha, se encienden todas las luces interiores y exteriores, radio y TV si la llevan. Al accionar el mando central de seguridad debe pararse inmediatamente el motor, se apagan todas las luces, excepto las de emergencia y señalización de salida y deben seguir funcionando el tacógrafo y los mandos de emergencia de las puertas, dependiendo de la versión de homologación del vehículo.
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. Mediante inspección visual se comprobará:
- El estado de los peldaños, pasillos, pasos de acceso y zonas de permanencia de pie.
- El correcto funcionamiento del sistema que permita a los viajeros avisar al conductor que debe detener el vehículo, en los vehículos de la clase I y II.
- En su caso, el correcto funcionamiento de la comunicación entre el compartimento con litera reservado a la tripulación y el conductor.
- El estado de las barras y asideros de sujeción.
- En su caso, la sujeción y estado de las pantallas de protección del conductor, de asientos expuestos o alrededor de los pozos de escalera.
- El cierre de las trampillas de inspección y su situación con respecto al nivel del suelo.
- Existencia de martillo para la rotura de vidrios.
- La existencia de dispositivos ópticos u otros que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en la zona contigua interior de cada puerta de servicio que no sea automática, cuando la visibilidad directa no sea adecuada
3.10 Elementos exclusivos de vehículos M2 y M3. En el caso de no disponer de placa de homologación, se admitirá una comunicación del fabricante indicando la reglamentación de aplicación.
10.3 Transporte escolar y de menores. En las salidas de emergencia figura la inscripción “SALIDA DE EMERGENCIA” o “SALIDA DE SOCORRO” de manera visible desde el interior y el exterior.
10.3 Transporte escolar y de menores. PUERTAS Y SALIDAS
- Las puertas de servicio son operadas por el conductor.
- Las puertas pueden abrirse desde el interior y desde el exterior.
- Si se bloquea la puerta desde el exterior, puede abrirse igualmente desde el interior.
- Los mandos exteriores e interiores estarán situados reglamentariamente.
- Las puertas pueden abrirse en caso de emergencia aun sin suministro de energía.
- Los mandos de emergencia interiores están debidamente protegidos para una utilización no adecuada por parte de los menores.
- Los mandos de emergencia son fácilmente visibles y claramente indicados.
- Los mandos de emergencia permiten la apertura de la puerta con facilidad.
- La protección de los mandos de emergencia es de fácil rotura o retirada.
- En el caso de existir un dispositivo para anular los mandos de emergencia, los mandos se activan automáticamente al arranque del motor o cuando el vehículo alcanza 20 km/h y solo se desactiva posteriormente con intervención del conductor (no pueden desactivarse de forma automática).
- La apertura de la puerta se indica mediante dispositivo óptico hasta su cierre (puede ser un solo dispositivo para varias puertas). La puerta delantera sin sensibilizador, tiene que tener un dispositivo independiente.
- El conductor puede invertir en todo momento el cierre o apertura de la puerta.
- Las puertas con accionamiento asistido dispondrán de un sistema de control para que sea improbable herir o atrapar a un viajero cuando se cierran. La fuerza máxima de cierre no superará los 300 N, debiendo abrirse de nuevo totalmente de forma automática y, salvo en el caso de una puerta de servicio automática, permanezca abierta hasta que se accione un mando de cierre. En puertas de doble hoja no será obligatorio medir las fuerzas de cierre de las mismas
- Al cerrar la puerta sobre el útil de comprobación ha de cumplirse una de estas tres condiciones:
La puerta se abre automáticamente.
El útil de comprobación puede ser extraído fácilmente.
La puerta se mantiene en una posición no más alejada de 30 mm del cierre completo de la puerta.
En el caso de una puerta delantera cumple con uno de los puntos anteriores o dispone de bordes
blandos.
- Si una puerta se mantiene cerrada únicamente por aplicación de una fuente de energía está previsto un sistema de alarma de tipo óptico para informar al conductor de todo fallo de asistencia a la puerta.
- En el caso de vehículos de 10 a 23 asientos incluido el conductor, si disponen de puerta de servicio en la parte posterior, ésta no puede ser abierta más de 115º ni menos de 85º y se puede mantener automáticamente en esta posición (pueden abrirse hasta 270º si no implica peligro).
- En las salidas de emergencia figura la inscripción de salida de emergencia o de salida de socorro de manera visible desde el interior y el exterior.
10.3 Transporte escolar y de menores. ASIENTOS.
- o El asiento del conductor está protegido por una pantalla.
- o Si disponen de plazas reservadas para Personas de Movilidad Reducida, están situadas cerca de una puerta de servicio.
- o Los asientos que no estén protegidos por el respaldo de otro asiento, disponen de un elemento fijo de protección: mampara o barra de protección almohadillada.
- o Los asientos enfrentados a un pozo de escalera tienen mampara de protección (o cinturón en los casos afectados por el Reglamento CEPE/ONU 52R01).
- o En los vehículos de dos pisos los asientos de primera fila del piso superior disponen de barra de protección almohadillada.
10.3 Transporte escolar y de menores. VENTANAS Y VIDRIOS.
- o La altura practicable de las ventanas es como máximo el tercio superior.
- o Disponen de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente en cada ventana de emergencia debidamente protegidos para su utilización únicamente en casos de emergencia.
- o Los vidrios del vehículo están homologados.
- o Los vidrios de las ventanas de emergencia, que no sean de bisagra, son de fácil rotura (no pueden ser laminados ni de material plástico).
10.3 Transporte escolar y de menores. ESPEJOS
o Existen dispositivos ópticos que permiten ver la parte interior y exterior de las puertas de servicio, en los casos en que la visibilidad directa no es suficiente.
10.3 Transporte escolar y de menores. SEÑALIZACIÓN o Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro intermitentes funcionando simultáneamente).
10.3 Transporte escolar y de menores. PISOS Y ESCALONES . El piso del vehículo no es deslizante. Los bordes de los escalones son de colores vivos o con suficiente contraste.
10.3 Transporte escolar y de menores. RIESGO DE INCENDIO
- o Los vehículos de las categorías M2 y M3 homologados de acuerdo con los Reglamentos CEPE/ONU 36R01 y posteriores enmiendas y 107R00, deben disponer de mando central de seguridad, con objeto de reducir el riesgo de incendio después de la parada del vehículo, este mando central de seguridad responderá a las condiciones siguientes:
- o Estará situado al alcance inmediato del conductor sentado en su asiento. (36R01, 36R02, 36R03, y 107R00)
- Los vehículos de hasta 23 plazas incluido los conductores están provistos de un extintor homologado de clase 8A/34B como mínimo.
- Los de más de 23 plazas incluido el conductor disponen de un extintor homologado de clase 21A/113B.
10.3 Transporte escolar y de menores. RIESGO DE INCENDIO
o Los de más de 23 plazas incluido el conductor dispone de dos extintores homologados 21A/113B, uno colocado en las cercanías del conductor y el otro entre el hueco de la escalera trasera y el asiento anterior al mismo.
10.3 Transporte escolar y de menores.Para los vehículos M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Además de cumplir con las características técnicas indicadas anteriormente, se comprobará que también cumplen con las siguientes:
CARACTERÍSTICAS GENERALES. M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002.
o Los vehículos de MMA igual o superior a 12 t disponen de función de estabilidad de velocidad en pendientes prolongadas según los requisitos del punto 4.1 del Real Decreto 443/2001.
PUERTAS M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Las puertas de emergencia, ventanas de emergencia y las trampillas de evacuación están señalizadas en el interior por algún dispositivo fluorescente.
ASIENTOS M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Los asientos y sus anclajes montados en vehículos de las categorías M2 y M3 están homologados según la Directiva 96/37/CE. Los respaldos de los asientos o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros deberán cumplir con lo dispuesto en el punto 4.3 del artículo 4º del Real Decreto 443/2001 sobre absorción de energía (deberá documentarse en el caso de la inspección inicial para adecuación a TE, o cuando se realicen reformas que afecten este punto).
VISIÓN PERIMETRAL EXTERIOR M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Dispone de espejos u otro medio que permita la visión exterior por debajo del nivel del conductor de la parte frontal, de los laterales y de la parte posterior del vehículo, cuando el vehículo haya sido matriculado después del 04/07/2007.
SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA MARCHA ATRÁS M2 y M3 matriculados a partir del 01/01/2002. Dispone de dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás que funciona simultáneamente con la luz de marcha atrás, cuando el vehículo haya sido matriculado después del 04/01/2008.
10.3 Transporte escolar y de menores. Para todos los vehículos M1. SEÑALIZACIÓN. Disponen de señalización luminosa de emergencia (cuatro intermitentes funcionando simultáneamente). RIESGO DE INCENDIO . Llevan un extintor de incendios homologado de capacidad mínima 5A/21B.