Fuentes del Derecho Romano y Juicios Romanos
1. PERSONA Y FAMILIA
Res y persona
Res: aquello que es apropiable.
Persona: no apropiable. El término procede de per y sonare (resonar), y designaba la máscara de los actores en el teatro.
Capacidad
Capacidad jurídica: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, para tener patrimonio activo (propiedad) o pasivo (gravámenes).
En Derecho romano se distingue entre:
Sui iuris: persona independiente, con capacidad jurídica.
Alieni iuris: persona dependiente de la potestad de otro, sin capacidad jurídica propia.
Capacidad de obrar: aptitud para realizar válidamente actos o negocios jurídicos patrimoniales.
Puede existir:
capacidad jurídica sin capacidad de obrar (menor),
capacidad de obrar sin capacidad jurídica (alieni iuris o esclavo dedicado a los negocios).
Familia
Familia proprio iure: conjunto de personas integradas en la domus y sometidas a la potestad del pater familias.
No se basa en vínculos de sangre, sino de potestad.Dominica potestas: sobre los esclavos.
Patria potestas: sobre los hijos.
Manus: sobre la mujer incorporada a la familia.
Matrimonio
El matrimonio es una res facti, no una institución jurídica.
Depende del consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis).
Divortium: cese del matrimonio por separación.
Repudium: notificación unilateral del cese por un cónyuge al otro.
2. DERECHOS REALES
2.1 Derechos reales y derechos personales
Lo propio del derecho real es el aprovechamiento de la cosa.
Eficacia erga omnes.
Protección mediante acciones reales (in rem).
Lo propio del derecho personal o de crédito es la prestación (dare, facere, praestare).
Eficacia inter partes.
Protección mediante acciones personales (in personam).
2.2 Propiedad
Contenido del derecho de propiedad
La propiedad comprende las facultades de:
Uti: uso sin alterar la integridad de la cosa ni sus productos (salva rerum substantia).
Frui: disfrute de los frutos, naturales o civiles.
Habere: disposición de la cosa, pudiendo alterar su integridad (consumir, enajenar, gravar).
Possidere: posesión material, que es un hecho (res facti) y presupuesto del aprovechamiento.
Relación dominio–posesión
Normalmente propietario y poseedor coinciden.
Puede separarse:
Arrendamiento: arrendatario = poseedor inmediato; propietario = poseedor mediato.
Ocupación: el propietario no tiene posesión inmediata ni mediata porque ha perdido el control de la cosa.
Reivindicación
Solo puede reivindicarse la propiedad de cosas fácilmente identificables.
Se define:
cosa consumible: el primer uso la consume.
cosa fungible: sustituible por otra de la misma categoría, medible, numerable o pesable.
Tipos de propiedad
Dominium: propiedad reconocida por el ius civile, protegida por la rei vindicatio, con efectos erga omnes.
Término arcaico: mancipium.
Cosas: res mancipi y res nec mancipi (solo las primeras requieren medios solemnes de adquisición).
Proprietas: propiedad sobre tierras del ager publicus concedidas a particulares a cambio de vectigal.
Es una propiedad disminuida, de segunda categoría.
2.3 Copropiedad (communio)
Concurrencia de varios propietarios sobre una misma cosa.
Época preclásica: actuación solidaria limitada por el ius prohibendi.
Época clásica:
división en cuotas ideales,
actos de uso,
actos de disfrute (reparto proporcional),
actos de disposición (física: solidaria con ius prohibendi; jurídica: actuación conjunta).
División mediante actio communi dividundo.
2.4 Protección de la propiedad
Rei vindicatio: acción real del propietario civil contra el poseedor no propietario para recuperar cosa identificable.
La condena es pecuniaria; puede incluir cláusula arbitraria para forzar la restitución.Condictio: acción personal cuando la cosa es genérica o no identificable, o cuando la cosa específica desaparece o se destruye.
Actio Publiciana: acción real del poseedor de buena fe antes de completar la usucapión, basada en una ficción, salvo frente al verdadero dueño.
2.5 Posesión
Posesión civil: buena fe, justa causa, corpus y animus domini.
Posesión natural: detentación de cosa ajena (ladrón) o por título distinto de propietario.
Posesión pretoria: protegida por interdictos si la posesión no es nec vi, nec clam, nec precario.
Beneficiarios: vectigalista, precarista frente a terceros y acreedor pignoraticio.
2.6 Otros derechos reales
Usufructo: uso y disfrute de cosa ajena específica, infungible e inconsumible, respetando su sustancia. Es personalísimo y temporal.
Servidumbres: derecho del titular de un fundo dominante sobre un fundo sirviente en razón de su utilidad permanente.
Prenda:
Pignus datum: con desplazamiento de la posesión.
Hipoteca (pignus conventum): sin desplazamiento; concede ius possidendi e ius distrahendi.
2.7 Adquisición de los derechos reales
Modos derivativos
Mancipatio.
In iure cessio.
Traditio (vera, symbolica, brevi manu, constitutum possessorium).
Legatum.
Addictio: atribución constitutiva de derechos por quien tiene potestas (allanamiento, adjudicación judicial, asignación de tierras, reparto de botín).
Modos originarios
Occupatio:
res nullius,
res derelictae,
specificatio,
accesio.
Usucapio: adquisición por posesión continuada con:
buena fe,
justa causa,
transcurso del tiempo.
3. DERECHO DE OBLIGACIONES
Introducción
Obligaciones de dar y hacer.
Clases: genéricas/específicas, alternativas/cumulativas/facultativas, ciertas/inciertas, divisibles/indivisibles, parciarias/solidarias, civiles/naturales.
Convenios: onerosos, lucrativos, gratuitos.
Cláusulas: condición, término y modo.
Préstamos
Mutuo.
Comodato.
Prenda.
Constitutum.
Delitos
Delito (ilícito privado) vs crimen (ilícito público).
Elementos: conducta ilícita y dolo.
Responsabilidad indemnizatoria y sancionadora.
Delitos: hurto, daños (lex Aquilia), injurias, intimidación, dolo.
Excepciones: exceptio metus, exceptio doli.
Estipulaciones
Negocio formal y solemne.
Obligación unilateral.
Tipos: penales, novatorias, solidarias, accesorias.
Contratos
Compraventa.
Arrendamiento.
Sociedad.
Mandato y gestión de negocios.
Depósito.
Fiducia.
4. DERECHO DE SUCESIONES
Sucesión mortis causa: transmisión universal del patrimonio.
Beneficium inventarii.
Testamento
Acto formal y revocable.
Protección de los heredes sui.
Portio legitima.
Sucesión intestada
Subsidiaria.
Sui heredes, agnados y cognados.
Bonorum possessio.
Liberalidades
Donación.
Legado.
Fideicomiso.