Capítulo V El Sistema Jurídico
- Introducción al sistema jurídico.
- La Codificación implica que el derecho se manifiesta de manera única y exclusiva a través de leyes en cuerpos escritos.
- Este postulado supone la existencia de un legislador "ultrarracional" capaz de dar cuenta de toda la realidad jurídica sin error ni duda.
- El sistema jurídico debe ser ordenado, armónico y autosuficiente, completo y cerrado.
- La pretensión de un sistema con normas claras, precisas, consistentes y completas no se corresponde con los ordenamientos jurídicos positivos.
- Esta falencia no generó una reacción "antisistemática" sino que abrió paso a un sistema "abierto".
- Análisis de los elementos constitutivos del sistema: normas jurídicas (leyes, reglas y principios).
- Procedencia de las normas:
- Derecho natural: Anclado en la naturaleza humana y en la naturaleza de las cosas.
- Derecho positivo: Originado en el acuerdo o convención humana.
- El planteamiento del positivismo jurídico.
- La idea de un sistema como un conjunto de nociones que constituyen un todo con sentido es una consecuencia del afán racionalizador del derecho moderno.
- La codificación exige que los documentos legales gocen de orden, armonía y autosuficiencia intrínsecas.
- Características del sistema según el positivismo jurídico:
- Disposiciones claras, precisas, consistentes y económicas.
- Sistema rigurosamente ordenado y autosuficiente.
- Producto completo, concluido y cerrado.
- Las aporías del sistema jurídico positivista.
- La experiencia de la vida demostró otra realidad: las normas no siempre son claras ni precisas, y el sistema no es completo ni autosuficiente.
- Vaguedad: Imprecisión en el significado de las palabras en las oraciones legales.
- Ejemplo: El art. 81 del Código Penal atenúa la pena por "emoción violenta", generando dudas sobre el grado suficiente de la emoción.
- Ejemplo: El art. 9 de la ley 19552 sobre servidumbres prediales genera perplejidad con la expresión "condiciones óptimas".
- Ejemplo: Las expresiones "orden público" y "bien común" son difíciles de precisar unívocamente.
- Ejemplo: El art. 2802 del Código Civil (anterior) sobre la acción negatoria tiene una redacción que requiere interpretación sistemática.
- Vaguedad más intensa: Imposibilidad de dar una lista completa de propiedades suficientes para el uso de un término.
- Ejemplo: El adjetivo "arbitraria" empleado por la Corte Suprema para censurar sentencias judiciales.
- Vaguedad potencial o "textura abierta": Vicio potencial que afecta a todas las palabras de los lenguajes naturales.
- Ejemplo: El art. 215 del Código Penal que reprime a quien induce a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República.
- Ambigüedad: Dudas acerca de las consecuencias lógicas que pueden inferirse de ciertos textos jurídicos.
- Equivocidad semántica: Una palabra tiene más de un significado.
- Ejemplo: El art. 2 de la Constitución nacional sobre el "sostén" del culto católico apostólico romano.
- Ejemplo: La voz "concepción" y sus distintos alcances.
- Ejemplo: El art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- Ejemplo: El art. 67 del Código Penal (texto según la ley 13569) sobre la "secuela de juicio".
- Ejemplo: El término "funcionario público" según el art. 77 del Código Penal.
- Ejemplo: El término "estupefacientes" según el art. 77 del Código Penal.
- Ambigüedad sintáctica: Una oración tiene varios significados debido a la conexión sintáctica de las palabras.
- Ejemplo: El adjetivo "militar" en el art. 186 del Código Penal.
- Contradictoriedad o inconsistencia: Dos normas imputan al mismo caso soluciones incompatibles.
- Reglas para resolver contradicciones: lex superior, lex posterior, lex specialis.
- Problemas cuando las normas tienen la misma jerarquía, son dictadas simultáneamente o tienen el mismo grado de generalidad.
- Ejemplo: El art. 92 del Código Penal agrava las penas por lesiones a un pariente directo, mientras que el art. 93 disminuye las penas por lesiones causadas en estado de emoción violenta.
- Ejemplo: El Código Procesal Penal Federal (ley 27482) con disposiciones contradictorias acerca del número de magistrados habilitados para resolver las cuestiones de ejecución (arts. 381 y 53).
- Redundancia: El sistema jurídico estipula un exceso de soluciones para los mismos casos, pero las soluciones son compatibles y reiterativas.
- Ejemplo: Los arts. 1° y 5° de la ley 27146 referidos a los límites de los jueces.
- Lagunas: El sistema jurídico carece de solución normativa para cierto caso.
- Lagunas normativas o lógicas: El sistema no correlaciona el caso con alguna calificación normativa de determinada conducta.
- Impugnación de Kelsen basada en el principio de clausura (todo lo que no está prohibido está permitido).
- Crítica de Alchourrón y Bulygin a la postura de Kelsen.
- Ejemplo: El art. 131 del Código Civil (texto según la ley 17711) no establece prescripción acerca de la emancipación en caso de un menor sin padres ni tutor designado.
- Lagunas axiológicas o valorativas: El derecho estipula una solución para el caso, pero los juristas y jueces consideran que el legislador no hubiera establecido esa solución si hubiera reparado en una propiedad que no tomó en cuenta.
- Ejemplo: La ley 13252 (sustituida) prohibía la adopción si el adoptante tenía hijos consanguíneos. Se entendió que el legislador no había previsto el caso de quien tuviera hijos consanguíneos mayores de edad que consintieran la adopción.
- Hacia una superación de la propuesta sistemática del positivismo jurídico.
- Es imposible prescindir de la idea de sistema en la ciencia jurídica.
- Necesidad de una disposición racional de materias que permita una rápida ubicación de las cuestiones y una eficiente solución de ellas.
- Un planteamiento asistemático no satisface la complejidad de la sociedad actual.
- Reivindicación de un sistema por doctrinarios alemanes sin asumir una concepción racionalista.
- Sistema jurídico "abierto" y pensamiento "problemático".
- Ya no se discute la presencia de un sistema en la realidad jurídica, sino su índole "cerrada".
- Fundamentación de este tópico a través de un triple orden de consideraciones.
- Apertura del sistema jurídico "ad extra", es decir, sobre la misma realidad de la vida de la que se nutre.
- Apertura del sistema jurídico "ad intra", es decir, en el nivel legislativo y en la clase o categoría de normas de que aquel se compone. Normas llamadas los "materiales" con "que puede ser construido un tal sistema".
- La apertura del sistema jurídico se proyecta "ad extra" a través del aguijón que plantean los problemas que emergen de la realidad misma.
- El sistema científico-jurídico tiene que permanecer "abierto" y, por tanto, "nunca está acabado".
- La "problematicidad" que entraña el no tener la llave de todas las respuestas exige su misma "apertura".
- Un sistema de este tipo está, pues, necesariamente atento a los "problemas" que plantea la praxis.
- Consideración de las disposiciones ya consensuadas y positivizadas.
- Atención en la peculiaridad del caso, de modo que en el sistema "abierto" las cosas proceden del modo exactamente inverso.
- La mirada se fija, de inicio, en el caso por resolver, es decir, en el "problema" y solo después se acude al sistema a fin de proveerse de las respuestas técnicas que permitan desentrañar, con justicia, el supuesto bajo estudio.
- El hallazgo de la solución jurídica bajo esta perspectiva no es una decisión inspirada en una clave lógico-formal.
- El "segundo Ihering" en contra de "la fantasmagoría de la dialéctica jurídica".
- Apertura del sistema jurídico: la reacción legislativa y su influencia en la jurisprudencia.
- Los arts. 16 del anterior Código Civil argentino de 1967 y 1º del Código Civil suizo y el art. 33 de la Constitución nacional.
- Art. 16: Admite que si una cuestión no puede resolverse por la ley ni por leyes análogas, se acudirá a los "principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
- Norma suiza: Abandona el horizonte positivista con la admisión de las "costumbres", pero rompe con la división de poderes al autorizar al juez a legislar de conformidad con la "doctrina acreditada" y a la "tradición".
- Art. 33: Reconoce la existencia de "otros derechos (. . .) no enumerados" en el ordenamiento jurídico positivo (énfasis añadido).
- El carácter "abierto" del sistema jurídico fluye, cuanto menos, de un cuádruple orden de razones:
- En primer lugar porque el "catálogo de los derechos naturales es inmenso" revela que la naturaleza humana no es una realidad concluida, sino en permanente desarrollo.