4.3. ENTREGA DE LOS CFDI A LOS TRABAJADORES

Los CFDI de nómina es obligatorio entregarlos, esto está regulado por el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones del SAT.

El artículo 29 del CFF y las reglas del SAT dicen lo siguiente: “Los contribuyentes deben entregar o poner a disposición de sus empleados el comprobante fiscal digital por internet que ampare los pagos por concepto de nómina”.

Por ello la entrega no debe omitirse, además el trabajador debe tener acceso oportuno al comprobante de nómina timbrado. No solo debe ser emitido o guardado en los sistemas, debe llegar al empleado.

El CFDI debe entregarse a más tardar el último día del mes en que se le hizo el pago al trabajador.

El CFDI se puede entregar de distintas maneras:

  • Correo electrónico

  • Portal del empleado/ internet

  • Dispositivo USB o físico

  • Impreso en papel