Introducción al Derecho Internacional Privado

BLOQUE TEMÁTICO I.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

TEMA 1.- PRESUPUESTOS, CONCEPTO, OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

A.- PRESUPUESTOS, CONCEPTO, OBJETO Y CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUMARIO.-

I.- PRESUPUESTOS DEL DIPR.

  1. La pluralidad de Ordenamientos Jurídicos en el ámbito internacional.

  2. El tráfico privado internacional.
    II. CONCEPTO DEL DIPR.

  3. Orígenes y evolución doctrinal.

  4. Definición del Derecho internacional privado.

I.- PRESUPUESTOS DEL DIPR

Actualmente, la sociedad internacional se caracteriza por una elevada interconexión de las relaciones entre los particulares, favorecida por la mayor movilidad de las personas debido al desarrollo de los medios de comunicación. Esta interconexión facilita el desplazamiento de un Estado a otro, creando una extensa red de relaciones jurídicas que cruzan fronteras. Sin embargo, aunque la sociedad puede considerarse globalizada económicamente, esto es relativo en términos de relaciones personales, por dos razones fundamentales que constituyen los presupuestos básicos de la existencia del DIPR:

  1. Diversidad de Ordenamientos Jurídicos en el ámbito internacional:

    • El mundo presenta una fraccionamiento en diversos ordenamientos estatales, cada uno con autonomía para organizarse y establecer su sistema legal y jurisdiccional. Esta diversidad puede resultar en respuestas legales diferentes y hasta contradictorias por parte de los sistemas jurídicos. El DIPR cumple la función de saldar estas contradicciones, resolviendo conflictos legales y asegurando que los efectos legales, como la filiación de un hijo habido fuera del matrimonio, sigan vigentes a pesar de que las partes crucen fronteras. En esencia, el DIPR tiene como objetivo "remediar las complicaciones e injusticias que puedan derivar de la división jurídica del mundo" (LALIVE).

  2. El tráfico privado internacional:

    • La pluralidad y diversidad de ordenamientos jurídicos son fundamentales para justificar el DIPR; sin embargo, si las relaciones humanas se limitaran a una única esfera jurídica, no existirían problemas relacionados con el DIPR. El profesor YANGUAS MESIAS plantea que si no hubiera desplazamientos de personas, propiedades en otros países, matrimonios entre extranjeros, contratos con elementos dispares o sucesiones con causantes, herederos y bienes de Estados diferentes, entonces no habría casos de Derecho internacional privado. Con la mejora en la comunicación global y el aumento de inmigración, economía y turismo, es común que las relaciones de las personas se extiendan más allá de sus respectivos Estados, generando situaciones privadas internacionales.

II.- CONCEPTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1.- Orígenes y evolución

La expresión “Derecho internacional privado” fue acuñada por JOSEPH STORY en 1934 en su obra Commentaries on the Conflicts of Law. Esta expresión fue adoptada por la doctrina europea en diversos idiomas. Sin embargo, hay acuerdo en que el término es inadecuado para definir esta rama del Derecho.

a) La designación "internacional" puede dar lugar a confusión, ya que puede interpretarse como normas que forman parte del Derecho internacional creadas por acuerdos estatales. No obstante, son en su mayoría normas establecidas por legisladores estatales, lo que las convierte en Derecho interno y justifica el carácter internacional en relación al objeto de “situaciones privadas internacionales”.
b) El término “privado” también presenta inconvenientes, ya que evoca la distinción entre Derecho público y privado. El DIPR no es exclusivamente Derecho privado, sino que regula relaciones entre particulares y entre estos y entes públicos cuando actúan en calidad de tales.

Debido a estas inadecuaciones en la terminología, se han propuesto términos alternativos:

  • “Derecho privado internacional” para enfatizar la dimensión privada detallada.

  • “Derecho transnacional” que subraya la proyección de la vida de los particulares más allá de las fronteras.
    No obstante, el término “Derecho internacional privado” prevalece por razones históricas.

2.- Definición del Derecho Internacional privado

Basado en lo anterior, podemos definir el DIPR como la rama del ordenamiento jurídico de cada estado que responde a relaciones y situaciones privadas internacionales. E. PÉREZ VERA proporciona una definición más amplia: "aquella rama del Derecho que regula aquellas relaciones o situaciones de los particulares que, en su formación o evolución, no agotan sus efectos en una sola esfera jurídica".

Al definir DIPR, hay que considerar dos elementos fundamentales:
A) La parcela social que regula (material social).
B) Las normas que la regulan (material normativo).

Para profundizar en el concepto de DIPR, se deben:

  1. Acotar las relaciones sociales reguladas por el DIPR: Precisar qué significa “situaciones privadas internacionales”.

  2. Determinar las normas que componen el DIPR: Analizar la función y las relaciones sociales que regulan; es decir, precisar el material normativo del DIPR.

La función del DIPR es la regulación de relaciones jurídicas internacionales entre particulares de acuerdo a los criterios de Justicia del legislador estatal, que pueden cambiar con el tiempo y variar entre Estados. Por ello, el DIPR es distinto en cada Estado, constituyendo una rama interna del ordenamiento jurídico español.

B.- EL OBJETO, CARACTERES Y FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUMARIO:

I.- LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

  1. Carácter privado de las situaciones.

  2. Carácter internacional de las situaciones.
    II.- Los CARACTERES ACTUALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:

  3. Autonomía.

  4. Exclusividad.

  5. Relatividad.
    III.- LAS FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

I.- LA DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Al delimitar el objeto del DIPr, es crucial comprender las distintas acepciones del término "objeto":

  1. Objetivos o función del DIPr.

  2. Normas jurídicas de la disciplina.

  3. Material social, es decir, el conjunto de relaciones jurídicas reguladas por el DIPr.

El objeto del DIPr está constituido por las “situaciones privadas internacionales”, una actividad social que presenta características definidas que requieren regulación específica. La distinción entre relaciones privadas internacionales y relaciones internas se basa en el “elemento de extranjería”.

1. Carácter internacional de las situaciones

Las relaciones privadas internacionales son objeto del DIPR, a diferencia de las relaciones privadas internas. Se determinan aquellas que presentan un “elemento de extranjería.” Existen formas de analizar este elemento:

  1. Tesis subjetivista: Un elemento personal extranjero define la situación como internacional.

  2. Tesis objetivista: Esto implica que el elemento extranjero debe poseer significancia para internacionalizar la situación, incluyendo no solo el personal, sino otros aspectos como el lugar de celebración o la ejecución del contrato.

  3. Teoría de valoración objetiva del elemento extranjero: Los tribunales del foro deberán determinar si el elemento extranjero es relevante. Esta tesis es criticada por su posible grado de inseguridad jurídica, ya que los tribunales pueden optar por no seguir las reglas del DIPR.

  4. Tesis de función identificadora plena del elemento extranjero: Cualquier elemento extranjero convierte automáticamente una situación en internacional, sin importar su naturaleza o relevancia. Esta última postura es la más aceptada actualmente.

2. Carácter privado de las situaciones

Para establecer qué constituye una relación privada se presentan diferentes enfoques:

  1. Posición de igualdad: Los sujetos deben ocupar una posición de igualdad, sea entre ellos o en relación a un ente público que actúa sin "potestad de imperium."

  2. Tesis más amplia: El DIPR incluye relaciones internacionales donde interviene un sujeto público con potestad de imperium.

II.- LOS CARACTERES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1.- Autonomía

El DIPR es una rama autónoma del ordenamiento estatal, distinta de otras disciplinas. Varios aspectos evidencian esta autonomía:

  1. Sistema normativo: El DIPR tiene principios propios y mecanismos para integrar sus lagunas, sin necesidad de acudir a la ley estatal.

  2. Objeto propio: Se refiere a las situaciones privadas internacionales, que requieren una regulación jurídica autónoma.

Esto produce consecuencias inmediatas: el DIPR es diferente e independiente del Derecho Internacional Público y del Derecho privado interno.

2.- Exclusividad

Para la regulación de situaciones privadas internacionales, se consideran únicamente las soluciones que brinda el DIPR español, evitando la aplicación de otros sistemas de DIPr extranjeros.

3.- Relatividad

El DIPR presenta soluciones diferentes entre Estados, afectando la seguridad jurídica. Las decisiones judiciales pueden ser opuestas en diferentes países, lo que puede dar lugar a conflictos o situaciones claudicantes (válidas en un Estado y no en otro).

El fenómeno de Forum Shopping permite que las partes busquen el tribunal que mejor se adapte a sus intereses, añadiendo un carácter relativo a la justicia del DIPR. La firma de convenios internacionales puede mitigar algunas de estas consecuencias.

III.- FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Las funciones del DIPr se relacionan con el objeto y las necesidades del tráfico jurídico externo:

  1. Ofrecer seguridad jurídica: Garantizando un tribunal competente y determinando el ordenamiento jurídico aplicable.

  2. Evitar situaciones jurídicas claudicantes: Buscando que las relaciones válidas en un Estado sean igualmente válidas en otros Estados, permitiendo una circulación fluida de situaciones jurídicas.

C.- EL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUMARIO:

I.- INTRODUCCIÓN: CONTENIDO Y PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
II.- CONCEPCIONES EN TORNO AL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
III.- EL CONTENIDO NUCLEAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

  1. Competencia judicial internacional.

  2. Derecho aplicable.

  3. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones extranjeras.
    VI.- EL CONTENIDO AMPLIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

  4. Derecho de la Nacionalidad.

  5. Derecho de la Extranjería.

I.- INTRODUCCIÓN: CONTENIDO Y PROBLEMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El contenido del DIPr es el conjunto de normas jurídicas que regulan las “situaciones privadas internacionales.” Esto genera problemas específicos al estar conectados con múltiples ordenamientos. Según E. PEREZ VERA, los problemas surgen principalmente en:

  1. Estatuto internacional de las personas: Distinguiendo entre nacionales y extranjeros.

  2. Tutela judicial y derechos de los particulares: Definiendo la competencia judicial internacional y el derecho aplicable.

II.- CONCEPCIONES EN TORNO AL CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Existen diferentes opiniones sobre el contenido del DIPr.

  1. Concepción estricta: Define el DIPr como la determinación del Derecho aplicable a relaciones privadas internacionales.

  2. Concepción intermedia: La elección del Derecho aplicable depende de la competencia judicial internacional.

  3. Concepción amplia: Involucra también derechos de nacionalidad, extranjería y las dimensiones judiciales y problemáticas derivadas de conexiones con varios ordenamientos.

III.- EL CONTENIDO NUCLEAR DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Según esta concepción, el DIPr responde a tres cuestiones:

  1. Competencia judicial internacional: Define la jurisdicción estatal en litigios de tráfico jurídico externo.

  2. Derecho aplicable: Determina el régimen jurídico que debe aplicarse.

  3. Eficacia extraterritorial de actos y decisiones: Estudia los efectos de sentencias y actos extranjeros en España.

1. La competencia judicial internacional

Este sector establece los límites de la jurisdicción estatal y la competencia de tribunales españoles en litigios de tráfico externo. Elementos claves son:

  1. Es una cuestión previa a determinar el derecho aplicable.

  2. La regulación en España es unilateral, sin afectar jurisdicciones de otros Estados.

Se utilizan cuerpos legales que determinan la jurisdicción de los tribunales españoles según normas internas y comunitarias.

2.- El Derecho aplicable

El DIPr establece si aplicará el sistema del Juez (lex fori) o una norma de Derecho extranjero (lex causae).

Ejemplo: En un contrato entre partes en distintos países, puede aplicarse la ley del lugar de celebración (italiana) o la del lugar de ejecución (española).

3.- Eficacia extraterritorial de actos y decisiones

Este sector estudia cómo las decisiones jurídicas extranjeras afectan en España.
Ejemplo: Si un tribunal francés sentencia en contra de un vendedor de perfumes y el vendedor tiene bienes en España, se debe determinar cómo se reconoce y ejecuta esa sentencia en el territorio español.

VI.- EL CONTENIDO AMPLIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

De acuerdo con la concepción amplia, el DIPr debe resolver no solo problemas de tutela judicial, sino también cuestiones relacionadas con el estatuto internacional de las personas.

1. El Derecho de la nacionalidad

La nacionalidad se determina por cada Estado soberano, que tiene la facultad de decidir quiénes son sus nacionales, sin exigir condiciones adicionales al Estado de acogida.

2. El Derecho de extranjería

Regula el estatuto de los extranjeros en España, abarcando requisitos para entrada y permanencia, así como derechos y libertades.

La normativa de extranjería es en su mayoría nacional, pero es importante considerar el estatus de ciudadanía europea para los nacionales de otros Estados miembros y cómo la legislación ha progresado con respecto a terceros países.