Resumen del Código de Justicia Militar
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Y RESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
- Clasificación de los Delitos (Artículo 101):
- Intencionales: Aquellos cometidos con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
- No intencionales o de imprudencia: Aquellos cometidos por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, siempre que causen el mismo daño que un delito intencional.
- Presunción de Inocencia (Artículo 102): Todo imputado se presume inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante una sentencia firme emitida por el juez de la causa.
- Punibilidad de la Imprudencia (Artículo 103): Para que sea punible, el acto debe consumarse y no ser tan leve que, de haber sido intencional, solo se penalizaría con prisión de 1 mes.
- Grados de Ejecución del Delito Intencional (Artículo 105 y 106):
- Conato: Ejecución de hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación sin llegar al acto final. Son punibles si revelan por sí solos o con indicios la intención del agente. De lo contrario, se consideran actos preparatorios (punibles solo si constituyen delito por sí mismos).
- Delito Frustrado: Cuando el agente llega hasta el último acto de ejecución, pero la consumación no se verifica debido a que es un delito irrealizable (imposible), por el uso de medios inadecuados o por causas ajenas a la voluntad del agente.
- Delito Consumado: Realización total de la conducta delictiva.
- Reincidencia y Acumulación (Artículos 107 y 108):
- Reincidencia: Ocurre si el condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito antes de que pase un tiempo igual al de la prescripción de la pena tras cumplir la condena, quebrantarla o recibir indulto.
- Acumulación: Sucede cuando un individuo es juzgado simultáneamente por varios delitos ejecutados en actos distintos, incluso si son conexos, siempre que no haya sentencia irrevocable previa y la acción no haya prescrito.
AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES
- Autores de un Delito (Artículo 109):
- I. Quienes conciben, resuelven, preparan y ejecutan el delito (por sí mismos o induciendo/compeliendo a otros mediante autoridad, fuerza, amenazas, dádivas o artificios).
- II. Quienes son la causa determinante del delito sin ejecutarlo directamente.
- III. Quienes estimulan la comisión de un delito mediante carteles, escritos o discursos dirigidos al pueblo o a la Fuerza Armada Permanente.
- IV. Quienes ejecutan materialmente el acto de consumación.
- V. Quienes ejecutan actos que son causa impulsiva, inmediata o necesaria para la consumación.
- VI. Quienes ejecutan hechos secundarios pero peligrosos o que requieren gran audacia.
- VII. Quienes, debiendo impedir o castigar un delito por su empleo, pactan con el delincuente no estorbarle o procurarle impunidad.
- Responsabilidad por Órdenes de Servicio (Artículo 110): Si una orden implica violar la ley penal:
- Si el delito emana directa y notoriamente de la orden: El superior que la dio es autor; los ejecutores son cómplices (si se prueba que conocían la ilegalidad).
- Si el delito proviene de alteración al transmitir la orden o exceso al ejecutarla: Los encargados de la transmisión o ejecución son autores; el resto son cómplices.
- Si hubo acuerdo previo entre quien expidió la orden y los ejecutores: Todos son considerados autores.
- Cómplices (Artículo 111): Incluye a quienes ayudan en preparativos (armas, instrucciones), provocan el delito por persuasión o excitación de pasiones (siendo causa determinante parcial), toman parte indirecta en la ejecución, o protegen la impunidad en virtud de un pacto anterior. También los que, debiendo impedir el delito por su cargo, no lo hacen aun sabiendo que va a ocurrir.
- Encubridores (Artículos 116 a 118):
- Primera Clase: Quienes favorecen al delincuente sin acuerdo previo, auxiliándolos para aprovechar instrumentos/efectos del delito, impidiendo la investigación u ocultando a los responsables (por costumbre o retribución).
- Segunda Clase: Quienes adquieren cosas robadas sin tomar precauciones para asegurar la legitimidad de quien dispone de ellas.
- Tercera Clase: Funcionarios con el deber de impedir/sancionar delitos que favorecen a delincuentes sin acuerdo previo.
RÉGIMEN DE PENAS Y SISTEMA PENITENCIARIO MILITAR
- Tipos de Penas (Artículo 122): Prisión, Suspensión de empleo o comisión militar y Destitución de empleo.
- Sistema Penitenciario (Artículo 122Bis): Basado en trabajo, capacitación, educación, salud, deporte, adiestramiento, instrucción militar y respeto a los derechos humanos. El objetivo es mantener al sentenciado apto para el servicio y evitar la reincidencia. Mujeres y hombres deben estar en lugares separados.
- Cómputo de Penas Temporales (Artículo 123):
- Si solo hay un término señalado, es el medio.
- El mínimo y máximo se calculan restando o sumando 31 del término medio.
- Si se fijan mínimo y máximo, el medio es la semisuma: 2mıˊnimo+maˊximo.
- Extinción y Cómputo de la Prisión (Artículos 125 a 128):
- La prisión dura de 16 días a 60 años (este límite no aumenta por acumulación).
- Se cuenta desde la restricción de libertad (no se abona tiempo de prófugo o libertad provisional).
- Para militares que delincan contra civiles, pueden permanecer en prisiones militares si es imprescindible para sus derechos o el servicio, previa solicitud motivada ante el juez (Artículo 129).
- Suspensión de Empleo o Comisión (Artículos 131 a 135):
- Implica privación temporal de mando, remuneración, honores, insignias y uniforme.
- Sargentos y cabos suspendidos sirven como soldados con haber de tales en otra unidad; el tiempo de suspensión no cuenta para servicios o enganche.
- Destitución de Empleo (Artículos 136 a 141):
- Privación absoluta del empleo y baja (oficiales pierden derecho a uniforme y quedan inhabilitados por un tiempo fijado en sentencia, entre 1 y 10 años).
- Sargentos y cabos pierden derechos de tiempo de servicio; si no han terminado su enganche, sirven como soldados.
- Rehabilitación: Puede concederla el Juez de Ejecución una vez cumplida la mitad de la inhabilitación si hubo buena conducta.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR
- Traición a la Patria (Artículo 203): Pena de 30 a 60 años por actos como inducir a potencias extranjeras a la guerra, pasarse al enemigo, levantarse en armas para desmembrar el territorio, entregar unidades de combate o recursos al enemigo, realizar espionaje o sabotaje en campaña, entre otros (22 fracciones detalladas).
- Espionaje (Artículos 206 y 207): Introducción en puestos militares para dar información al enemigo (30 a 60 años). Si el espía se reincorpora a su ejército y es capturado después, se trata como prisionero de guerra.
- Delitos contra el Derecho de Gentes (Artículos 208 a 215):
- Hostilidad injustificada provocando guerra o represalias (30 a 60 años; 8 años si no hay declaración de guerra).
- Piratería: Comandantes de naves que se apoderen de buques aliados o amigos (30 a 60 años).
- Ataques a hospitales, museos o saqueo injustificado (12 años; 30 a 60 para promovedores).
- Ofensa a un parlamentario enemigo (1 año).
- Rebelión Militar (Artículos 218 a 223): Alzamiento en armas para abolir la Constitución, impedir elecciones o separar al Presidente o gobernadores de su cargo. Pena de 30 a 60 años para promotores; oficiales participantes (8 años); sargentos-soldados (penas reducidas).
- Sedición (Artículos 224 a 227): Reunión tumultuaria (10 o más personas) para resistir a la autoridad o impedir leyes/elecciones populares. Directores (4 años); oficiales (2 años); tropa (6 meses).
DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA
- Falsificación (Artículos 228 a 238):
- Firma falsa o alteración de documentos militares (3 años; 4 años si se usa).
- Uso fraudulento de sellos o marcas militares (6 años).
- Falsificación de víveres, medicinas o forrajes (5 años para el guardián; 3 para otros).
- Alteración de bitácoras o diarios de navegación (si se pierde el buque, 30 a 60 años).
- Fraude y Malversación (Artículos 239 a 245):
- Lucro indebido mediante engaño en perjuicio de la Fuerza Armada (3 años).
- Malversación de dinero o efectos: De 8 meses a 12 años de prisión según el monto en Unidades de Medida y Actualización (UMA), más destitución.
- Si se devuelve lo sustraído antes de 3 días, la pena se reduce considerablemente.
- Deserción de la Tropa (Artículos 255 a 266):
- Ocurre por faltar 3 días a listas, no presentarse tras revista (24 horas), separarse sin permiso determinado tiempo/distancia (20km campamento, 40km guarnición, 15km puerto).
- Penas varían desde 2 meses (si se presentan voluntariamente) hasta 10 años (si desertan en campaña al extranjero llevándose equipo).
- Deserción Frente al Enemigo: Pena de 30 a 60 años (Artículo 272).
- Traición a las Fuerzas Armadas (Artículos 275Bis y 275Ter): Incorporarse a la delincuencia organizada (30 a 60 años y baja). Otras conductas como proporcionar protección, facilidades o información a la delincuencia organizada se sancionan con 15 a 60 años.
- Insultos y Violencia (Artículos 278 a 282):
- Violencia contra centinelas con armas (30 a 60 años) o sin armas (5 años).
- Ultraje a la bandera nacional (1an~oy6meses).
- Falsa alarma frente al enemigo causando daño (30 a 60 años).
DELITOS CONTRA LA JERARQUÍA Y LA AUTORIDAD
- Insubordinación (Artículos 283 a 292):
- Falta de respeto o sujeción a un superior dento o fuera del servicio.
- Escala de penas según el daño: Desde 1an~oy6meses (palabras/ademanes) hasta 30 a 60 años (muerte del superior o vías de hecho sobre las armas).
- Si el superior provocó el acto mediante maltrato o exceso de facultades, la pena se reduce.
- Abuso de Autoridad (Artículos 293 a 300): Trato contrario a las leyes, órdenes de interés personal o impedir quejas. Penas desde 3 meses de suspensión hasta 30 a 60 años si resulta en homicidio calificado de un subordinado.
- Desobediencia (Artículos 301 a 304): No ejecutar, modificar o extralimitarse en una orden. Penas agravadas en campaña (5 años) y frente al enemigo (30 a 60 años). Normas específicas para buques convoyados.
OTROS DELITOS EN EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES
- Abandono de Servicio (Artículos 310 a 322):
- Abandono de mando o puesto: Pena de 30 a 60 años si es frente al enemigo o incumpliendo orden de defender a toda costa.
- Comandante que abandona buque en naufragio sin agotar salvamento (6 años).
- Maltrato a Prisioneros y Pillaje (Artículos 324 a 337):
- Violencias físicas crueles contra detenidos/heridos (2 años).
- Pillaje y devastación de fincas/saqueo (7 años).
- Auxiliar la introducción de contrabando (5 años).
- Infracción de Deberes de Centinela (Artículos 352 a 361):
- Embriaguez o perturbación voluntaria frente al enemigo (3an~osy6meses).
- Encontrarse dormido durante el servicio: Mitad de la pena de perturbación.
- No dar aviso de enemigo o abandonar el puesto frente a él (30 a 60 años).
- Contra el Honor Militar (Artículos 397 a 409):
- Cobardía (ser el primero en huir en acción de guerra): 30 a 60 años.
- No defender la bandera hasta morir: 30 a 60 años.
- Rendirse o capitular sin agotar medios de defensa: 30 a 60 años.
- Actos deshonestos en dependencias militares (2 años y destitución).
- Presentarse ebrio o en mancebías con uniforme: 4 meses (oficiales); 2 meses (sargentos/cabos).