Resumen del Código de Justicia Militar

CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS Y RESPONSABILIDAD EN EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR

  • Clasificación de los Delitos (Artículo 101101):
    • Intencionales: Aquellos cometidos con el ánimo de causar daño o de violar la ley.
    • No intencionales o de imprudencia: Aquellos cometidos por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado, siempre que causen el mismo daño que un delito intencional.
  • Presunción de Inocencia (Artículo 102102): Todo imputado se presume inocente hasta que se declare su responsabilidad mediante una sentencia firme emitida por el juez de la causa.
  • Punibilidad de la Imprudencia (Artículo 103103): Para que sea punible, el acto debe consumarse y no ser tan leve que, de haber sido intencional, solo se penalizaría con prisión de 11 mes.
  • Grados de Ejecución del Delito Intencional (Artículo 105105 y 106106):
    • Conato: Ejecución de hechos encaminados directa e inmediatamente a la consumación sin llegar al acto final. Son punibles si revelan por sí solos o con indicios la intención del agente. De lo contrario, se consideran actos preparatorios (punibles solo si constituyen delito por sí mismos).
    • Delito Frustrado: Cuando el agente llega hasta el último acto de ejecución, pero la consumación no se verifica debido a que es un delito irrealizable (imposible), por el uso de medios inadecuados o por causas ajenas a la voluntad del agente.
    • Delito Consumado: Realización total de la conducta delictiva.
  • Reincidencia y Acumulación (Artículos 107107 y 108108):
    • Reincidencia: Ocurre si el condenado por sentencia ejecutoria comete un nuevo delito antes de que pase un tiempo igual al de la prescripción de la pena tras cumplir la condena, quebrantarla o recibir indulto.
    • Acumulación: Sucede cuando un individuo es juzgado simultáneamente por varios delitos ejecutados en actos distintos, incluso si son conexos, siempre que no haya sentencia irrevocable previa y la acción no haya prescrito.

AUTORES, CÓMPLICES Y ENCUBRIDORES

  • Autores de un Delito (Artículo 109109):
    • I. Quienes conciben, resuelven, preparan y ejecutan el delito (por sí mismos o induciendo/compeliendo a otros mediante autoridad, fuerza, amenazas, dádivas o artificios).
    • II. Quienes son la causa determinante del delito sin ejecutarlo directamente.
    • III. Quienes estimulan la comisión de un delito mediante carteles, escritos o discursos dirigidos al pueblo o a la Fuerza Armada Permanente.
    • IV. Quienes ejecutan materialmente el acto de consumación.
    • V. Quienes ejecutan actos que son causa impulsiva, inmediata o necesaria para la consumación.
    • VI. Quienes ejecutan hechos secundarios pero peligrosos o que requieren gran audacia.
    • VII. Quienes, debiendo impedir o castigar un delito por su empleo, pactan con el delincuente no estorbarle o procurarle impunidad.
  • Responsabilidad por Órdenes de Servicio (Artículo 110110): Si una orden implica violar la ley penal:
    • Si el delito emana directa y notoriamente de la orden: El superior que la dio es autor; los ejecutores son cómplices (si se prueba que conocían la ilegalidad).
    • Si el delito proviene de alteración al transmitir la orden o exceso al ejecutarla: Los encargados de la transmisión o ejecución son autores; el resto son cómplices.
    • Si hubo acuerdo previo entre quien expidió la orden y los ejecutores: Todos son considerados autores.
  • Cómplices (Artículo 111111): Incluye a quienes ayudan en preparativos (armas, instrucciones), provocan el delito por persuasión o excitación de pasiones (siendo causa determinante parcial), toman parte indirecta en la ejecución, o protegen la impunidad en virtud de un pacto anterior. También los que, debiendo impedir el delito por su cargo, no lo hacen aun sabiendo que va a ocurrir.
  • Encubridores (Artículos 116116 a 118118):
    • Primera Clase: Quienes favorecen al delincuente sin acuerdo previo, auxiliándolos para aprovechar instrumentos/efectos del delito, impidiendo la investigación u ocultando a los responsables (por costumbre o retribución).
    • Segunda Clase: Quienes adquieren cosas robadas sin tomar precauciones para asegurar la legitimidad de quien dispone de ellas.
    • Tercera Clase: Funcionarios con el deber de impedir/sancionar delitos que favorecen a delincuentes sin acuerdo previo.

RÉGIMEN DE PENAS Y SISTEMA PENITENCIARIO MILITAR

  • Tipos de Penas (Artículo 122122): Prisión, Suspensión de empleo o comisión militar y Destitución de empleo.
  • Sistema Penitenciario (Artículo 122Bis122\,Bis): Basado en trabajo, capacitación, educación, salud, deporte, adiestramiento, instrucción militar y respeto a los derechos humanos. El objetivo es mantener al sentenciado apto para el servicio y evitar la reincidencia. Mujeres y hombres deben estar en lugares separados.
  • Cómputo de Penas Temporales (Artículo 123123):
    • Si solo hay un término señalado, es el medio.
    • El mínimo y máximo se calculan restando o sumando 13\frac{1}{3} del término medio.
    • Si se fijan mínimo y máximo, el medio es la semisuma: mıˊnimo+maˊximo2\frac{\text{mínimo} + \text{máximo}}{2}.
  • Extinción y Cómputo de la Prisión (Artículos 125125 a 128128):
    • La prisión dura de 1616 días a 6060 años (este límite no aumenta por acumulación).
    • Se cuenta desde la restricción de libertad (no se abona tiempo de prófugo o libertad provisional).
    • Para militares que delincan contra civiles, pueden permanecer en prisiones militares si es imprescindible para sus derechos o el servicio, previa solicitud motivada ante el juez (Artículo 129129).
  • Suspensión de Empleo o Comisión (Artículos 131131 a 135135):
    • Implica privación temporal de mando, remuneración, honores, insignias y uniforme.
    • Sargentos y cabos suspendidos sirven como soldados con haber de tales en otra unidad; el tiempo de suspensión no cuenta para servicios o enganche.
  • Destitución de Empleo (Artículos 136136 a 141141):
    • Privación absoluta del empleo y baja (oficiales pierden derecho a uniforme y quedan inhabilitados por un tiempo fijado en sentencia, entre 11 y 1010 años).
    • Sargentos y cabos pierden derechos de tiempo de servicio; si no han terminado su enganche, sirven como soldados.
    • Rehabilitación: Puede concederla el Juez de Ejecución una vez cumplida la mitad de la inhabilitación si hubo buena conducta.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR E INTERIOR

  • Traición a la Patria (Artículo 203203): Pena de 3030 a 6060 años por actos como inducir a potencias extranjeras a la guerra, pasarse al enemigo, levantarse en armas para desmembrar el territorio, entregar unidades de combate o recursos al enemigo, realizar espionaje o sabotaje en campaña, entre otros (2222 fracciones detalladas).
  • Espionaje (Artículos 206206 y 207207): Introducción en puestos militares para dar información al enemigo (3030 a 6060 años). Si el espía se reincorpora a su ejército y es capturado después, se trata como prisionero de guerra.
  • Delitos contra el Derecho de Gentes (Artículos 208208 a 215215):
    • Hostilidad injustificada provocando guerra o represalias (3030 a 6060 años; 88 años si no hay declaración de guerra).
    • Piratería: Comandantes de naves que se apoderen de buques aliados o amigos (3030 a 6060 años).
    • Ataques a hospitales, museos o saqueo injustificado (1212 años; 3030 a 6060 para promovedores).
    • Ofensa a un parlamentario enemigo (11 año).
  • Rebelión Militar (Artículos 218218 a 223223): Alzamiento en armas para abolir la Constitución, impedir elecciones o separar al Presidente o gobernadores de su cargo. Pena de 3030 a 6060 años para promotores; oficiales participantes (88 años); sargentos-soldados (penas reducidas).
  • Sedición (Artículos 224224 a 227227): Reunión tumultuaria (1010 o más personas) para resistir a la autoridad o impedir leyes/elecciones populares. Directores (44 años); oficiales (22 años); tropa (66 meses).

DELITOS CONTRA LA EXISTENCIA Y SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA

  • Falsificación (Artículos 228228 a 238238):
    • Firma falsa o alteración de documentos militares (33 años; 44 años si se usa).
    • Uso fraudulento de sellos o marcas militares (66 años).
    • Falsificación de víveres, medicinas o forrajes (55 años para el guardián; 33 para otros).
    • Alteración de bitácoras o diarios de navegación (si se pierde el buque, 3030 a 6060 años).
  • Fraude y Malversación (Artículos 239239 a 245245):
    • Lucro indebido mediante engaño en perjuicio de la Fuerza Armada (33 años).
    • Malversación de dinero o efectos: De 88 meses a 1212 años de prisión según el monto en Unidades de Medida y Actualización (UMA), más destitución.
    • Si se devuelve lo sustraído antes de 33 días, la pena se reduce considerablemente.
  • Deserción de la Tropa (Artículos 255255 a 266266):
    • Ocurre por faltar 33 días a listas, no presentarse tras revista (2424 horas), separarse sin permiso determinado tiempo/distancia (20km20\,km campamento, 40km40\,km guarnición, 15km15\,km puerto).
    • Penas varían desde 22 meses (si se presentan voluntariamente) hasta 1010 años (si desertan en campaña al extranjero llevándose equipo).
    • Deserción Frente al Enemigo: Pena de 3030 a 6060 años (Artículo 272272).
  • Traición a las Fuerzas Armadas (Artículos 275Bis275\,Bis y 275Ter275\,Ter): Incorporarse a la delincuencia organizada (3030 a 6060 años y baja). Otras conductas como proporcionar protección, facilidades o información a la delincuencia organizada se sancionan con 1515 a 6060 años.
  • Insultos y Violencia (Artículos 278278 a 282282):
    • Violencia contra centinelas con armas (3030 a 6060 años) o sin armas (55 años).
    • Ultraje a la bandera nacional (1an~oy6meses1\,año\,y\,6\,meses).
    • Falsa alarma frente al enemigo causando daño (3030 a 6060 años).

DELITOS CONTRA LA JERARQUÍA Y LA AUTORIDAD

  • Insubordinación (Artículos 283283 a 292292):
    • Falta de respeto o sujeción a un superior dento o fuera del servicio.
    • Escala de penas según el daño: Desde 1an~oy6meses1\,año\,y\,6\,meses (palabras/ademanes) hasta 3030 a 6060 años (muerte del superior o vías de hecho sobre las armas).
    • Si el superior provocó el acto mediante maltrato o exceso de facultades, la pena se reduce.
  • Abuso de Autoridad (Artículos 293293 a 300300): Trato contrario a las leyes, órdenes de interés personal o impedir quejas. Penas desde 33 meses de suspensión hasta 3030 a 6060 años si resulta en homicidio calificado de un subordinado.
  • Desobediencia (Artículos 301301 a 304304): No ejecutar, modificar o extralimitarse en una orden. Penas agravadas en campaña (55 años) y frente al enemigo (3030 a 6060 años). Normas específicas para buques convoyados.

OTROS DELITOS EN EJERCICIO DE FUNCIONES MILITARES

  • Abandono de Servicio (Artículos 310310 a 322322):
    • Abandono de mando o puesto: Pena de 3030 a 6060 años si es frente al enemigo o incumpliendo orden de defender a toda costa.
    • Comandante que abandona buque en naufragio sin agotar salvamento (66 años).
  • Maltrato a Prisioneros y Pillaje (Artículos 324324 a 337337):
    • Violencias físicas crueles contra detenidos/heridos (22 años).
    • Pillaje y devastación de fincas/saqueo (77 años).
    • Auxiliar la introducción de contrabando (55 años).
  • Infracción de Deberes de Centinela (Artículos 352352 a 361361):
    • Embriaguez o perturbación voluntaria frente al enemigo (3an~osy6meses3\,años\,y\,6\,meses).
    • Encontrarse dormido durante el servicio: Mitad de la pena de perturbación.
    • No dar aviso de enemigo o abandonar el puesto frente a él (3030 a 6060 años).
  • Contra el Honor Militar (Artículos 397397 a 409409):
    • Cobardía (ser el primero en huir en acción de guerra): 3030 a 6060 años.
    • No defender la bandera hasta morir: 3030 a 6060 años.
    • Rendirse o capitular sin agotar medios de defensa: 3030 a 6060 años.
    • Actos deshonestos en dependencias militares (22 años y destitución).
    • Presentarse ebrio o en mancebías con uniforme: 44 meses (oficiales); 22 meses (sargentos/cabos).