tema 3
UDLAP
DERECHO CONSTITUCIONAL
Tema 3. Derecho constitucional mexicano
Objetivo
Estudiar el tipo de Estado federal, la forma de gobierno y la división de poderes.
3.1. Ordenamiento jurídico y primacía constitucional
Ordenamiento jurídico:
Conjunto de normas, principios y reglas que rigen la vida en una sociedad.
Reconocido, aplicado y garantizado por una autoridad competente, generalmente el Estado.
Incluye todas las normas legales, desde la Constitución hasta leyes y reglamentos aplicados dentro de un sistema jurídico.
Objetivos:
Asegurar la convivencia social.
Establecer derechos y deberes.
Mantener la paz y el orden dentro de la comunidad.
Hans Kelsen:
En su "Teoría Pura del Derecho", define el ordenamiento jurídico como un sistema de normas jerárquicamente organizadas.
La norma superior (Constitución) da validez a la norma inferior.
Estructura piramidal: la validez de normas inferiores depende de las superiores; todas son expresión del derecho positivo.
Norberto Bobbio:
Define el ordenamiento jurídico como un conjunto sistemático de normas que rigen la conducta humana, coactivas y respaldadas por el Estado.
Santi Romano:
Define el ordenamiento jurídico como una "organización" que regula no solo normas, sino también instituciones y procedimientos de creación y aplicación de normas.
Características del Ordenamiento Jurídico
Jerarquía normativa:
Estructurado jerárquicamente, donde la Constitución es la norma suprema.
Unidad:
Conjunto de normas diversas, coherente y bajo un mismo sistema.
Coactividad:
Normas obligatorias, incumplimiento conlleva sanciones.
Dinámico:
Se adapta a cambios sociales, políticos y económicos.
Primacía Constitucional
Definición:
Superioridad jerárquica de la Constitución.
Todas las leyes, reglamentos y actos del gobierno deben ajustarse a ella.
Normas o actos que contravengan la Constitución pueden ser declarados nulos o inaplicables.
Principios Clave de la Primacía Constitucional
Supremacía normativa:
Normas inferiores deben ser compatibles con la Constitución.
Control de constitucionalidad:
Tribunales revisan el ajusto de leyes y actos del gobierno a la Constitución.
Rigidez constitucional:
Modificaciones requieren procedimientos especiales; no se modifican con facilidad como leyes ordinarias.
3.2. División de poderes
Definición:
Mecanismo constitucional para evitar la concentración del poder y garantizar la libertad de los ciudadanos (Antonio Carlos Pereira Menaut).
Estructura:
División del poder estatal en tres ramas:
Poder Legislativo:
Elabora, modifica y deroga leyes; generalmente un parlamento o congreso.
Poder Ejecutivo:
Ejecuta y administra leyes; generalmente un presidente o gabinete.
Poder Judicial:
Interpreta leyes y resuelve conflictos; supervisa el actuar de otros poderes.
Funcionamiento
Operación:
Atribución de funciones políticas a titulares separados que se fiscalizan mutuamente; "el poder frena al poder" como expresaba Montesquieu.
Importancia
Cita clave:
“Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, artículo 16).
3.3. Parte orgánica y parte dogmática de la constitución
Parte Dogmática
Definición:
Derechos fundamentales y garantías que se protegen a favor de las personas.
Características
Derechos humanos:
Artículos 1 al 29.
Derechos individuales y colectivos: libertad, igualdad, seguridad jurídica, educación, salud, etc.
Garantías:
Mecanismos legales que protegen dichos derechos (ej. juicio de amparo).
Parte Orgánica
Definición:
Regula la estructura y funcionamiento del Estado mexicano.
Características
Organización del poder:
Establece tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Federalismo:
Divide el poder entre gobierno federal, estados y municipios.
Resumen
Función:
Parte dogmática protege derechos fundamentales; parte orgánica establece estructura del Estado.
3.4. Derechos consagrados en las disposiciones constitucionales
Catálogo de derechos humanos en los primeros 29 artículos de la Constitución, que protegen a todas las personas en territorio nacional.
Derecho a la Igualdad y No Discriminación:
Artículo 1: Gozarán de derechos humanos reconocidos; prohíbe discriminación.
Derecho a la Libertad Personal:
Artículos 1 y 16: Prohibición de esclavitud y protección contra detenciones arbitrarias.
Derechos a la Vida y Seguridad Personal:
Artículo 14: Protección contra privación arbitraria; Artículo 22: Prohíbe pena de muerte.
Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información:
Artículo 6: Garantiza libertad de expresión; artículo 7: Protege libertad de prensa.
Derecho a la Libertad de Creencias y Religión:
Artículo 24: Libertad para practicar cualquier creencia religiosa.
Derecho a la Propiedad:
Artículo 27: Derecho a propiedad privada con limitaciones establecidas.
Derecho a la Educación:
Artículo 3: Educación gratuita, laica y obligatoria.
Derechos Laborales:
Artículo 123: Regula derechos laborales como salario justo, protección contra despidos.
Derecho a la Salud:
Artículo 4: Protección de la salud y ambiente sano.
Derecho al Acceso a la Justicia:
Artículo 17: Garantiza derecho a un juicio justo.
Derecho a la Libertad de Tránsito:
Artículo 11: Libertad de movimiento dentro del país.
Derechos de los Pueblos Indígenas:
Artículo 2: Reconocimiento de derechos a libre determinación y autonomía.
Derecho a la Protección del Medio Ambiente:
Artículo 4: Derecho a vivir en un ambiente sano.
Derechos Políticos:
Artículo 35: Derecho a votar, ser votado y participar políticamente.
Derecho a la Vivienda:
Artículo 4: Derecho a vivienda digna.
Derecho de Petición:
Artículo 8: Derecho a solicitar respetuosamente a cualquier autoridad.
Derecho a la Seguridad Jurídica:
Artículos 14 y 16: Prohibición de aplicación retroactiva de la ley.
Derechos Sociales:
Artículos 27 y 123: Garantiza derechos laborales y sociales.
3.5. Análisis de forma y fondo de nuestra constitución
Fondo de la Constitución Mexicana
Definición:
Contenido esencial que regula normas, principios y derechos.
Elementos clave
Derechos humanos:
Reconocimiento de derechos fundamentales.
Organización del poder público:
Distribución de poderes y obligaciones de los ciudadanos.
Principios constitucionales:
División de poderes, soberanía popular, democracia, y respeto a derechos humanos.
Régimen económico y social:
Propiedad, economía, derechos sociales en varios artículos.
Forma de la Constitución Mexicana
Definición:
Aspectos formales, estructuras y procedimientos de aplicación.
Aspectos importantes
Estructura formal:
Dividida en parte dogmática y parte orgánica.
Jerarquía normativa:
Normas suprema; leyes deben ajustarse a la Constitución.
Procedimiento de reforma:
Requiere procedimiento legislativo riguroso según artículo 135 de la CPEUM.
Lenguaje jurídico:
Redacción precisa, clara y predecible.
Mecanismos de defensa:
Juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad como mecanismos para proteger la Constitución.
Diferencia entre fondo y forma
Fondo:
Contenido triturador que regula derechos y deberes.
Forma:
Estructura, procedimientos y mecanismos de aplicación y defensa.
3.6. Federalismo y distribución de competencias
Federalismo en México
Definición:
Organización política que distribuye el poder entre niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
Promueve equilibrio y autonomía local, preservando la unidad nacional.
Fundamento Constitucional
Artículos relevantes:
Artículo 40: Define a México como República representativa, democrática y federal.
Artículo 41: Menciona el ejercicio de la soberanía por el pueblo.
Artículo 115: Regula el régimen municipal y autonomía.
Distribución de Competencias
Competencias Federales:
Autoridad en todo el territorio nacional.
Funciones:
Relaciones internacionales, defensa nacional, comercio exterior, política monetaria, leyes civiles y penales, política fiscal, protección del medio ambiente y energía.
Competencias Estatales:
Autonomía respecto al régimen interior, bajo la Constitución.
Funciones:
Legislación local, salud pública, educación, política fiscal, seguridad pública y desarrollo local.
Competencias Municipales:
Regulación del artículo 115:
Funciones:
Servicios públicos básicos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, seguridad pública y recaudación de impuestos.
Mecanismos de Coordinación y Colaboración
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:
Regula distribución de ingresos fiscales entre la Federación, estados y municipios.
Acuerdos de Coordinación:
Establecen convenios de colaboración en áreas compartidas.
Federalismo concurrente:
Materias compartidas entre federación y estados.
3.7. Las reformas constitucionales
Necesidad de los Cambios Constitucionales
Causas de cambios:
Guerras, depresiones económicas, evolución y adaptación a nuevas circunstancias sociales.
Clasificación de Cambios
Atendiendo al resultado:
a) Cambios que dan lugar a reforma formal.
b) Cambios que no alteran el texto constitucional (costumbres y jurisprudencias).
Atendiendo al procedimiento:
a) Cambios según el procedimiento constitucional.
b) Cambios sin seguir procedimiento.
Tipos de Reformas Constitucionales
Por simple adición:
Se añaden artículos complementarios sin suprimir ni alterar el texto existente.
Por sustitución:
Se cambia el texto existente y se modifica la numeración si es necesario.