tema 3

UDLAP


DERECHO CONSTITUCIONAL


Tema 3. Derecho constitucional mexicano

Objetivo
  • Estudiar el tipo de Estado federal, la forma de gobierno y la división de poderes.


3.1. Ordenamiento jurídico y primacía constitucional

  • Ordenamiento jurídico:

    • Conjunto de normas, principios y reglas que rigen la vida en una sociedad.

    • Reconocido, aplicado y garantizado por una autoridad competente, generalmente el Estado.

    • Incluye todas las normas legales, desde la Constitución hasta leyes y reglamentos aplicados dentro de un sistema jurídico.

    • Objetivos:

    • Asegurar la convivencia social.

    • Establecer derechos y deberes.

    • Mantener la paz y el orden dentro de la comunidad.

  • Hans Kelsen:

    • En su "Teoría Pura del Derecho", define el ordenamiento jurídico como un sistema de normas jerárquicamente organizadas.

    • La norma superior (Constitución) da validez a la norma inferior.

    • Estructura piramidal: la validez de normas inferiores depende de las superiores; todas son expresión del derecho positivo.

  • Norberto Bobbio:

    • Define el ordenamiento jurídico como un conjunto sistemático de normas que rigen la conducta humana, coactivas y respaldadas por el Estado.

  • Santi Romano:

    • Define el ordenamiento jurídico como una "organización" que regula no solo normas, sino también instituciones y procedimientos de creación y aplicación de normas.

Características del Ordenamiento Jurídico
  1. Jerarquía normativa:

    • Estructurado jerárquicamente, donde la Constitución es la norma suprema.

  2. Unidad:

    • Conjunto de normas diversas, coherente y bajo un mismo sistema.

  3. Coactividad:

    • Normas obligatorias, incumplimiento conlleva sanciones.

  4. Dinámico:

    • Se adapta a cambios sociales, políticos y económicos.

Primacía Constitucional
  • Definición:

    • Superioridad jerárquica de la Constitución.

    • Todas las leyes, reglamentos y actos del gobierno deben ajustarse a ella.

    • Normas o actos que contravengan la Constitución pueden ser declarados nulos o inaplicables.

Principios Clave de la Primacía Constitucional
  1. Supremacía normativa:

    • Normas inferiores deben ser compatibles con la Constitución.

  2. Control de constitucionalidad:

    • Tribunales revisan el ajusto de leyes y actos del gobierno a la Constitución.

  3. Rigidez constitucional:

    • Modificaciones requieren procedimientos especiales; no se modifican con facilidad como leyes ordinarias.


3.2. División de poderes

  • Definición:

    • Mecanismo constitucional para evitar la concentración del poder y garantizar la libertad de los ciudadanos (Antonio Carlos Pereira Menaut).

  • Estructura:

    • División del poder estatal en tres ramas:

    1. Poder Legislativo:

      • Elabora, modifica y deroga leyes; generalmente un parlamento o congreso.

    2. Poder Ejecutivo:

      • Ejecuta y administra leyes; generalmente un presidente o gabinete.

    3. Poder Judicial:

      • Interpreta leyes y resuelve conflictos; supervisa el actuar de otros poderes.

Funcionamiento
  • Operación:

    • Atribución de funciones políticas a titulares separados que se fiscalizan mutuamente; "el poder frena al poder" como expresaba Montesquieu.

Importancia
  • Cita clave:

    • “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no esté asegurada, y la separación de poderes determinada, carece de Constitución” (Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano 1789, artículo 16).


3.3. Parte orgánica y parte dogmática de la constitución

Parte Dogmática
  • Definición:

    • Derechos fundamentales y garantías que se protegen a favor de las personas.

Características

  • Derechos humanos:

    • Artículos 1 al 29.

    • Derechos individuales y colectivos: libertad, igualdad, seguridad jurídica, educación, salud, etc.

  • Garantías:

    • Mecanismos legales que protegen dichos derechos (ej. juicio de amparo).

Parte Orgánica
  • Definición:

    • Regula la estructura y funcionamiento del Estado mexicano.

Características

  • Organización del poder:

    • Establece tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  • Federalismo:

    • Divide el poder entre gobierno federal, estados y municipios.

Resumen
  • Función:

    • Parte dogmática protege derechos fundamentales; parte orgánica establece estructura del Estado.


3.4. Derechos consagrados en las disposiciones constitucionales

  • Catálogo de derechos humanos en los primeros 29 artículos de la Constitución, que protegen a todas las personas en territorio nacional.

  1. Derecho a la Igualdad y No Discriminación:

    • Artículo 1: Gozarán de derechos humanos reconocidos; prohíbe discriminación.

  2. Derecho a la Libertad Personal:

    • Artículos 1 y 16: Prohibición de esclavitud y protección contra detenciones arbitrarias.

  3. Derechos a la Vida y Seguridad Personal:

    • Artículo 14: Protección contra privación arbitraria; Artículo 22: Prohíbe pena de muerte.

  4. Derecho a la Libertad de Expresión y Acceso a la Información:

    • Artículo 6: Garantiza libertad de expresión; artículo 7: Protege libertad de prensa.

  5. Derecho a la Libertad de Creencias y Religión:

    • Artículo 24: Libertad para practicar cualquier creencia religiosa.

  6. Derecho a la Propiedad:

    • Artículo 27: Derecho a propiedad privada con limitaciones establecidas.

  7. Derecho a la Educación:

    • Artículo 3: Educación gratuita, laica y obligatoria.

  8. Derechos Laborales:

    • Artículo 123: Regula derechos laborales como salario justo, protección contra despidos.

  9. Derecho a la Salud:

    • Artículo 4: Protección de la salud y ambiente sano.

  10. Derecho al Acceso a la Justicia:

    • Artículo 17: Garantiza derecho a un juicio justo.

  11. Derecho a la Libertad de Tránsito:

    • Artículo 11: Libertad de movimiento dentro del país.

  12. Derechos de los Pueblos Indígenas:

    • Artículo 2: Reconocimiento de derechos a libre determinación y autonomía.

  13. Derecho a la Protección del Medio Ambiente:

    • Artículo 4: Derecho a vivir en un ambiente sano.

  14. Derechos Políticos:

    • Artículo 35: Derecho a votar, ser votado y participar políticamente.

  15. Derecho a la Vivienda:

    • Artículo 4: Derecho a vivienda digna.

  16. Derecho de Petición:

    • Artículo 8: Derecho a solicitar respetuosamente a cualquier autoridad.

  17. Derecho a la Seguridad Jurídica:

    • Artículos 14 y 16: Prohibición de aplicación retroactiva de la ley.

  18. Derechos Sociales:

    • Artículos 27 y 123: Garantiza derechos laborales y sociales.


3.5. Análisis de forma y fondo de nuestra constitución

Fondo de la Constitución Mexicana
  • Definición:

    • Contenido esencial que regula normas, principios y derechos.

Elementos clave

  • Derechos humanos:

    • Reconocimiento de derechos fundamentales.

  • Organización del poder público:

    • Distribución de poderes y obligaciones de los ciudadanos.

  • Principios constitucionales:

    • División de poderes, soberanía popular, democracia, y respeto a derechos humanos.

  • Régimen económico y social:

    • Propiedad, economía, derechos sociales en varios artículos.

Forma de la Constitución Mexicana
  • Definición:

    • Aspectos formales, estructuras y procedimientos de aplicación.

Aspectos importantes

  • Estructura formal:

    • Dividida en parte dogmática y parte orgánica.

  • Jerarquía normativa:

    • Normas suprema; leyes deben ajustarse a la Constitución.

  • Procedimiento de reforma:

    • Requiere procedimiento legislativo riguroso según artículo 135 de la CPEUM.

  • Lenguaje jurídico:

    • Redacción precisa, clara y predecible.

  • Mecanismos de defensa:

    • Juicio de amparo, controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad como mecanismos para proteger la Constitución.

Diferencia entre fondo y forma
  • Fondo:

    • Contenido triturador que regula derechos y deberes.

  • Forma:

    • Estructura, procedimientos y mecanismos de aplicación y defensa.


3.6. Federalismo y distribución de competencias

Federalismo en México
  • Definición:

    • Organización política que distribuye el poder entre niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.

    • Promueve equilibrio y autonomía local, preservando la unidad nacional.

Fundamento Constitucional

  • Artículos relevantes:

    • Artículo 40: Define a México como República representativa, democrática y federal.

    • Artículo 41: Menciona el ejercicio de la soberanía por el pueblo.

    • Artículo 115: Regula el régimen municipal y autonomía.

Distribución de Competencias
  1. Competencias Federales:

    • Autoridad en todo el territorio nacional.

    • Funciones:

      • Relaciones internacionales, defensa nacional, comercio exterior, política monetaria, leyes civiles y penales, política fiscal, protección del medio ambiente y energía.

  2. Competencias Estatales:

    • Autonomía respecto al régimen interior, bajo la Constitución.

    • Funciones:

      • Legislación local, salud pública, educación, política fiscal, seguridad pública y desarrollo local.

  3. Competencias Municipales:

    • Regulación del artículo 115:

    • Funciones:

      • Servicios públicos básicos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, seguridad pública y recaudación de impuestos.

Mecanismos de Coordinación y Colaboración
  • Sistema Nacional de Coordinación Fiscal:

    • Regula distribución de ingresos fiscales entre la Federación, estados y municipios.

  • Acuerdos de Coordinación:

    • Establecen convenios de colaboración en áreas compartidas.

  • Federalismo concurrente:

    • Materias compartidas entre federación y estados.


3.7. Las reformas constitucionales

Necesidad de los Cambios Constitucionales
  • Causas de cambios:

    • Guerras, depresiones económicas, evolución y adaptación a nuevas circunstancias sociales.

Clasificación de Cambios
  1. Atendiendo al resultado:

    • a) Cambios que dan lugar a reforma formal.

    • b) Cambios que no alteran el texto constitucional (costumbres y jurisprudencias).

  2. Atendiendo al procedimiento:

    • a) Cambios según el procedimiento constitucional.

    • b) Cambios sin seguir procedimiento.

Tipos de Reformas Constitucionales
  • Por simple adición:

    • Se añaden artículos complementarios sin suprimir ni alterar el texto existente.

  • Por sustitución:

    • Se cambia el texto existente y se modifica la numeración si es necesario.