La Constitución española y las otras fuentes del derecho
El Ordenamiento Jurídico y el Sistema de Fuentes
Definición de Ordenamiento Jurídico: Es el conjunto ordenado y sistemático de normas jurídicas vigentes en un Estado, producto de su sistema de fuentes. Se busca que sea coherente, completo y dinámico.
Concepto de Fuentes del Derecho:
Sentido Material: Se refiere al sujeto o institución con potestad para crear normas (Parlamento, Gobierno, grupos sociales).
Sentido Formal: El acto normativo que introduce la norma al ordenamiento (ej. ley orgánica, decreto legislativo, directiva europea).
La Constitución de 1978 como "Norma de Normas": Es la fuente de las fuentes del derecho; determina quién tiene la potestad normativa, de qué clase es y cómo se relacionan las normas entre sí.
Complejidad del Ordenamiento Español:
Centros Públicos: Estado central, comunidades autónomas (CCAA), entes locales, Unión Europea (UE) y organismos internacionales.
Centros Privados: Reconocimiento de costumbres jurídicas, convenios colectivos, estatutos de asociaciones y contratos.
Estructura Jerárquica en Tres Niveles:
Constitución: Norma suprema única.
Leyes y Normas con Rango de Ley: Incluye leyes orgánicas, ordinarias, decretos-ley, decretos legislativos, reglamentos parlamentarios y tratados internacionales.
Reglamentos: Normas subordinadas a la ley (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Ordenanzas locales).
Regulación de las Fuentes: La determinación de las fuentes es competencia exclusiva del Estado (Art. CE). El Código Civil (Art. ) establece como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, aunque deben ser reinterpretados bajo la primacía de la Constitución.
La Costumbre: Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y sea probada. Tiene importancia jurídica escasa en la actualidad.
Principios Generales del Derecho: Normas subsidiarias con función integradora (llenan lagunas) e informadora del ordenamiento. En un Estado democrático, se deducen de las normas escritas.
La Jurisprudencia: El Art. del Código Civil establece que complementa el ordenamiento. Es la doctrina reiterada (mínimo dos sentencias) del Tribunal Supremo o tribunales superiores. Tiene valor normativo desde al ser motivo de recurso de casación.
El Tribunal Constitucional (TC): Actúa como "legislador negativo" (expulsa normas inconstitucionales) y "legislador positivo" a través de sentencias interpretativas que vinculan a todos los órganos judiciales.
Reglas de Relación entre Normas y Subordenamientos
Criterios de Aplicación Normativa:
Jerarquía Normativa (Art. CE): La norma de rango inferior no puede contradecir a la superior. La pirámide de Kelsen sitúa a la CE en la cima.
Temporalidad (Sucesión Cronológica): La norma posterior deroga o modifica a la anterior del mismo rango o superior, salvo reservas procedimentales.
Especialidad: La norma concreta prevalece sobre la genérica sin derogarla.
Competencia (Procedimiento): Establece que ciertas materias deben ser reguladas por tipos específicos de normas o por órganos concretos según la reserva fijada por la norma superior.
Validez vs. Vigencia:
Validez: Una norma es válida si se produjo por el procedimiento correcto y no contradice materialmente a una superior. Una norma nula se expulsa del sistema.
Vigencia: Capacidad de aplicabilidad temporal, desde la publicación hasta la derogación. La vacatio legis estándar en España es de .
Características del Sistema:
Unidad: Convergencia en la Constitución.
Coherencia: Reglas para resolver antinomias (contradicciones).
Completitud: Obligación del juez de resolver todo caso (Art. Código Civil). Las lagunas se resuelven mediante interpretación flexible, analogía (prohibida en penal) o principios generales.
Dinamismo: Mecanismos de reforma, derogación, interpretación y mutación.
Relaciones entre Subordenamientos (Estado-CCAA-UE): Basadas en el principio de competencia territorial.
Competencias de la UE: Exclusivas (ej. unión aduanera, política monetaria del euro), compartidas (ej. mercado interior, medio ambiente), de apoyo/coordinación (ej. cultura, salud) y de coordinación de políticas económicas y de empleo.
La Constitución como Norma Jurídica Suprema
Carácter Normativo: La CE forma parte del ordenamiento y vincula a ciudadanos y poderes públicos (Art. ). Sus mandatos son origen inmediato de derechos.
Disposición Derogatoria: Consta de tres apartados. El tercero es una cláusula genérica: deroga toda norma anterior que se oponga a la CE de .
Supremacía Formal y Material:
Formal: Jerárquicamente superior; solo reformable por procedimientos específicos.
Material: La validez de toda actuación pública depende de su compatibilidad con los valores y principios constitucionales.
Funciones de la CE: Es la "norma normarum" que regula la producción del resto de normas y abre la cadena de validez del sistema.
Eficacia Gradual:
Eficacia Directa: Aplicable por jueces sin desarrollo legislativo (ej. derechos fundamentales).
Eficacia Mediata: Requiere intervención del legislador (ej. principios rectores de política social).
El Consenso Constitucional: La CE fue redactada para hacer posible el consenso, posponiendo temas conflictivos (como la organización territorial) y usando fórmulas ambiguas para permitir la alternancia política sin reformas constantes.
Elaboración y Reforma de la Constitución
Proceso de Elaboración ():
Marco Legal: Ley para la Reforma Política (LPRP) de . No hubo ruptura total jurídica con el franquismo, sino una "reforma pactada".
Condicionantes: Ventaja de la UCD (control de medios, presupuesto), designación real de , control administrativo local aún franquista y presiones militares (Operación Galaxia, redacción del Art. sobre la unidad nacional).
Ponencia de los Siete: J. P. Pérez Lorca, M. Herrero de Miñón, G. Cisneros (UCD), G. Peces-Barba (PSOE), J. Solé Tura (PCE), M. Fraga Iribarne (AP) y M. Roca Junyent (Minoría Catalana).
Referéndum (): Participación del ; votos a favor del ( del censo total).
Procedimientos de Reforma (Título X):
Procedimiento Ordinario (Art. ): Requiere mayoría de de cada Cámara. Si no hay acuerdo, comisión mixta. Si persiste, el Congreso puede aprobar por si el Senado tuvo mayoría absoluta. Referéndum facultativo si lo pide de los miembros de una Cámara.
Procedimiento Especial o Agravado (Art. ): Para revisión total, Título Preliminar, Sección del Cap. II del Título I (derechos fundamentales) o Título II (Corona). Requiere aprobación del principio de reforma por , disolución de Cortes, ratificación por nuevas Cámaras, aprobación del texto por y referéndum preceptivo.
Reformas Realizadas:
(Art. ): Sufragio pasivo para extranjeros en municipales (por Tratado de Maastricht).
(Art. ): Principio de estabilidad presupuestaria (presión del BCE y UE).
La Ley y el Procedimiento Legislativo
Concepto de Ley: Norma aprobada por el Parlamento. El Estado tiene reserva de ley para ciertas materias para garantizar pluralismo y debate.
Procedimiento Legislativo Ordinario:
Fase de Iniciativa: Proyectos de ley (Gobierno) y Proposiciones de ley (Congreso, Senado, CCAA, o firmas ciudadanas). El Gobierno tiene veto presupuestario si la propuesta altera ingresos/gastos.
Fase Constitutiva: Debate en Ponencia (informe), Comisión (dictamen) y Pleno. Trámite en el Senado (veto por mayoría absoluta o enmiendas por mayoría simple). Retorno al Congreso para levantamiento de veto ( o mayoría absoluta inmediata, o simple tras ).
Fase Integrativa: Sanción y promulgación por el Rey () y publicación en el BOE.
Tipos de Leyes:
Ley Orgánica (Art. ): Materias de derechos fundamentales (Art. ), Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y otras expresamente previstas. Requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.
Ley Ordinaria: Resto de materias. Requiere mayoría simple.
Conceptos Jurídicos Clave:
Rango de Ley: Posición jerárquica.
Fuerza de Ley: Activa (deroga inferiores) y pasiva (resiste a inferiores).
Valor de Ley: Atribución de control exclusivo al Tribunal Constitucional.
Normas Gubernamentales con Rango de Ley
Real Decreto-Ley (Art. ):
Presupuesto Habilitante: Extraordinaria y urgente necesidad.
Límites Materiales: No puede afectar a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen de las CCAA ni régimen electoral general.
Provisionalidad: Validez de hábiles. El Congreso debe convalidar, derogar o tramitar como ley de urgencia.
Real Decreto Legislativo (Art. ):
Habilitación: Delegación de las Cortes al Gobierno.
Tipos: Ley de Bases (para textos articulados) o Ley Ordinaria (para refundir textos).
Requisitos: Expresa, materia concreta, plazo determinado, no puede ser subdelegada.
Control "Ultra Vires": Si el decreto excede la delegación, esa parte se degrada a rango reglamentario y puede ser controlada por tribunales ordinarios.
Reglamento Parlamentario: Norma que regula la organización interna de las Cámaras. Tiene valor de ley y requiere mayoría absoluta para su aprobación.
Reglamentos y Control Jurisdiccional
Concepto: Disposición general e innovadora aprobada por el Gobierno o Administración. Jerárquicamente inferior a la ley.
Inderogabilidad Singular: Un acto administrativo singular no puede vulnerar un reglamento general, aunque dicte el acto una autoridad superior.
Potestad Reglamentaria (Art. CE): Corresponde al Gobierno (Real Decreto del Presidente/Consejo, Orden Ministerial), gobiernos autonómicos (Decretos, Órdenes) y entes locales (Ordenanzas).
Límites: No pueden regular materias bajo reserva de ley ni tipificar delitos/tributos.
Control Jurisdiccional: Los tribunales ordinarios (contencioso-administrativo) pueden anular reglamentos ilegales o inaplicarlos de oficio si contradicen leyes o la Constitución.
Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea
Tratados Internacionales (Art. ):
Recepción: Sistema monista; forman parte del ordenamiento interno tras su publicación en el BOE.
Categorías para Consentimiento:
Art. : Cesión de soberanía a organismos internacionales (ej. UE). Requiere Ley Orgánica.
Art. : Materias políticas, militares, integridad territorial, derechos fundamentales, finanzas o reforma de leyes. Requiere autorización de las Cortes.
Art. : Resto de tratados. Basta informar a las Cortes.
Primacía: Sus disposiciones prevalecen sobre las leyes internas en caso de conflicto.
Derecho de la Unión Europea:
Derecho Originario: Tratados constitutivos y de reforma (ej. Tratado de Lisboa de ).
Derecho Derivado:
Reglamentos: Alcance general, obligatorios y de aplicación directa.
Directivas: Obligan al resultado/objetivo, pero requieren transposición de los Estados para elegir medios.
Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos.
Principios de Relación: Eficacia directa (capacidad de crear derechos para particulares invocables ante jueces) y Primacia (el derecho UE desplaza la norma interna contraria, sin derogarla).
El Estatuto de Autonomía y el Sistema Autonómico
Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de cada CCAA y ley orgánica estatal atípica (paccionada). Superior a cualquier otra norma autonómica y parámetro de constitucionalidad.
Distribución de Competencias:
Art. CE: Lista de competencias exclusivas del Estado.
Principio de Atribución: Las CCAA solo tienen las competencias asumidas en sus Estatutos.
Cláusulas de Cierre (Art. ):
Cláusula Residual: Lo no atribuido al Estado por la CE puede ser asumido por las CCAA; si no se asume en el Estatuto, corresponde al Estado.
Cláusula de Prevalencia: El derecho estatal prevalece sobre el autonómico en caso de conflicto, siempre que el Estado tenga título competencial.
Cláusula de Supletoriedad: El derecho estatal es supletorio del autonómico. Es una regla de aplicación para jueces, no una habilitación para que el Estado legisle sin competencia.