La Constitución española y las otras fuentes del derecho

El Ordenamiento Jurídico y el Sistema de Fuentes

  • Definición de Ordenamiento Jurídico: Es el conjunto ordenado y sistemático de normas jurídicas vigentes en un Estado, producto de su sistema de fuentes. Se busca que sea coherente, completo y dinámico.

  • Concepto de Fuentes del Derecho:

    • Sentido Material: Se refiere al sujeto o institución con potestad para crear normas (Parlamento, Gobierno, grupos sociales).

    • Sentido Formal: El acto normativo que introduce la norma al ordenamiento (ej. ley orgánica, decreto legislativo, directiva europea).

  • La Constitución de 1978 como "Norma de Normas": Es la fuente de las fuentes del derecho; determina quién tiene la potestad normativa, de qué clase es y cómo se relacionan las normas entre sí.

  • Complejidad del Ordenamiento Español:

    • Centros Públicos: Estado central, comunidades autónomas (CCAA), entes locales, Unión Europea (UE) y organismos internacionales.

    • Centros Privados: Reconocimiento de costumbres jurídicas, convenios colectivos, estatutos de asociaciones y contratos.

  • Estructura Jerárquica en Tres Niveles:

    1. Constitución: Norma suprema única.

    2. Leyes y Normas con Rango de Ley: Incluye leyes orgánicas, ordinarias, decretos-ley, decretos legislativos, reglamentos parlamentarios y tratados internacionales.

    3. Reglamentos: Normas subordinadas a la ley (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, Ordenanzas locales).

  • Regulación de las Fuentes: La determinación de las fuentes es competencia exclusiva del Estado (Art. 149.1.8149.1.8 CE). El Código Civil (Art. 1.11.1) establece como fuentes la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, aunque deben ser reinterpretados bajo la primacía de la Constitución.

  • La Costumbre: Solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y sea probada. Tiene importancia jurídica escasa en la actualidad.

  • Principios Generales del Derecho: Normas subsidiarias con función integradora (llenan lagunas) e informadora del ordenamiento. En un Estado democrático, se deducen de las normas escritas.

  • La Jurisprudencia: El Art. 1.61.6 del Código Civil establece que complementa el ordenamiento. Es la doctrina reiterada (mínimo dos sentencias) del Tribunal Supremo o tribunales superiores. Tiene valor normativo desde 19841984 al ser motivo de recurso de casación.

  • El Tribunal Constitucional (TC): Actúa como "legislador negativo" (expulsa normas inconstitucionales) y "legislador positivo" a través de sentencias interpretativas que vinculan a todos los órganos judiciales.

Reglas de Relación entre Normas y Subordenamientos

  • Criterios de Aplicación Normativa:

    • Jerarquía Normativa (Art. 9.39.3 CE): La norma de rango inferior no puede contradecir a la superior. La pirámide de Kelsen sitúa a la CE en la cima.

    • Temporalidad (Sucesión Cronológica): La norma posterior deroga o modifica a la anterior del mismo rango o superior, salvo reservas procedimentales.

    • Especialidad: La norma concreta prevalece sobre la genérica sin derogarla.

    • Competencia (Procedimiento): Establece que ciertas materias deben ser reguladas por tipos específicos de normas o por órganos concretos según la reserva fijada por la norma superior.

  • Validez vs. Vigencia:

    • Validez: Una norma es válida si se produjo por el procedimiento correcto y no contradice materialmente a una superior. Una norma nula se expulsa del sistema.

    • Vigencia: Capacidad de aplicabilidad temporal, desde la publicación hasta la derogación. La vacatio legis estándar en España es de 20dıˊas20\,\text{días}.

  • Características del Sistema:

    • Unidad: Convergencia en la Constitución.

    • Coherencia: Reglas para resolver antinomias (contradicciones).

    • Completitud: Obligación del juez de resolver todo caso (Art. 1.71.7 Código Civil). Las lagunas se resuelven mediante interpretación flexible, analogía (prohibida en penal) o principios generales.

    • Dinamismo: Mecanismos de reforma, derogación, interpretación y mutación.

  • Relaciones entre Subordenamientos (Estado-CCAA-UE): Basadas en el principio de competencia territorial.

    • Competencias de la UE: Exclusivas (ej. unión aduanera, política monetaria del euro), compartidas (ej. mercado interior, medio ambiente), de apoyo/coordinación (ej. cultura, salud) y de coordinación de políticas económicas y de empleo.

La Constitución como Norma Jurídica Suprema

  • Carácter Normativo: La CE forma parte del ordenamiento y vincula a ciudadanos y poderes públicos (Art. 9.19.1). Sus mandatos son origen inmediato de derechos.

  • Disposición Derogatoria: Consta de tres apartados. El tercero es una cláusula genérica: deroga toda norma anterior que se oponga a la CE de 19781978.

  • Supremacía Formal y Material:

    • Formal: Jerárquicamente superior; solo reformable por procedimientos específicos.

    • Material: La validez de toda actuación pública depende de su compatibilidad con los valores y principios constitucionales.

  • Funciones de la CE: Es la "norma normarum" que regula la producción del resto de normas y abre la cadena de validez del sistema.

  • Eficacia Gradual:

    • Eficacia Directa: Aplicable por jueces sin desarrollo legislativo (ej. derechos fundamentales).

    • Eficacia Mediata: Requiere intervención del legislador (ej. principios rectores de política social).

  • El Consenso Constitucional: La CE fue redactada para hacer posible el consenso, posponiendo temas conflictivos (como la organización territorial) y usando fórmulas ambiguas para permitir la alternancia política sin reformas constantes.

Elaboración y Reforma de la Constitución

  • Proceso de Elaboración (197719781977-1978):

    • Marco Legal: Ley para la Reforma Política (LPRP) de 19771977. No hubo ruptura total jurídica con el franquismo, sino una "reforma pactada".

    • Condicionantes: Ventaja de la UCD (control de medios, presupuesto), designación real de 41senadores41\,\text{senadores}, control administrativo local aún franquista y presiones militares (Operación Galaxia, redacción del Art. 22 sobre la unidad nacional).

    • Ponencia de los Siete: J. P. Pérez Lorca, M. Herrero de Miñón, G. Cisneros (UCD), G. Peces-Barba (PSOE), J. Solé Tura (PCE), M. Fraga Iribarne (AP) y M. Roca Junyent (Minoría Catalana).

    • Referéndum (6de diciembre de 19786\,\text{de diciembre de 1978}): Participación del 67,11%67,11\,\%; votos a favor del 87,87%87,87\,\% (58,97%58,97\,\% del censo total).

  • Procedimientos de Reforma (Título X):

    • Procedimiento Ordinario (Art. 167167): Requiere mayoría de 3/53/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, comisión mixta. Si persiste, el Congreso puede aprobar por 2/32/3 si el Senado tuvo mayoría absoluta. Referéndum facultativo si lo pide 1/101/10 de los miembros de una Cámara.

    • Procedimiento Especial o Agravado (Art. 168168): Para revisión total, Título Preliminar, Sección 1.a1.^{a} del Cap. II del Título I (derechos fundamentales) o Título II (Corona). Requiere aprobación del principio de reforma por 2/32/3, disolución de Cortes, ratificación por nuevas Cámaras, aprobación del texto por 2/32/3 y referéndum preceptivo.

  • Reformas Realizadas:

    1. 19921992 (Art. 13.213.2): Sufragio pasivo para extranjeros en municipales (por Tratado de Maastricht).

    2. 20112011 (Art. 135135): Principio de estabilidad presupuestaria (presión del BCE y UE).

La Ley y el Procedimiento Legislativo

  • Concepto de Ley: Norma aprobada por el Parlamento. El Estado tiene reserva de ley para ciertas materias para garantizar pluralismo y debate.

  • Procedimiento Legislativo Ordinario:

    1. Fase de Iniciativa: Proyectos de ley (Gobierno) y Proposiciones de ley (Congreso, Senado, CCAA, o 500.000500.000 firmas ciudadanas). El Gobierno tiene veto presupuestario si la propuesta altera ingresos/gastos.

    2. Fase Constitutiva: Debate en Ponencia (informe), Comisión (dictamen) y Pleno. Trámite en el Senado (veto por mayoría absoluta o enmiendas por mayoría simple). Retorno al Congreso para levantamiento de veto (2/32/3 o mayoría absoluta inmediata, o simple tras 2meses2\,\text{meses}).

    3. Fase Integrativa: Sanción y promulgación por el Rey (15dıˊas15\,\text{días}) y publicación en el BOE.

  • Tipos de Leyes:

    • Ley Orgánica (Art. 8181): Materias de derechos fundamentales (Art. 152915-29), Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y otras expresamente previstas. Requiere mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto.

    • Ley Ordinaria: Resto de materias. Requiere mayoría simple.

  • Conceptos Jurídicos Clave:

    • Rango de Ley: Posición jerárquica.

    • Fuerza de Ley: Activa (deroga inferiores) y pasiva (resiste a inferiores).

    • Valor de Ley: Atribución de control exclusivo al Tribunal Constitucional.

Normas Gubernamentales con Rango de Ley

  • Real Decreto-Ley (Art. 8686):

    • Presupuesto Habilitante: Extraordinaria y urgente necesidad.

    • Límites Materiales: No puede afectar a instituciones básicas, derechos del Título I, régimen de las CCAA ni régimen electoral general.

    • Provisionalidad: Validez de 30dıˊas30\,\text{días} hábiles. El Congreso debe convalidar, derogar o tramitar como ley de urgencia.

  • Real Decreto Legislativo (Art. 828582-85):

    • Habilitación: Delegación de las Cortes al Gobierno.

    • Tipos: Ley de Bases (para textos articulados) o Ley Ordinaria (para refundir textos).

    • Requisitos: Expresa, materia concreta, plazo determinado, no puede ser subdelegada.

    • Control "Ultra Vires": Si el decreto excede la delegación, esa parte se degrada a rango reglamentario y puede ser controlada por tribunales ordinarios.

  • Reglamento Parlamentario: Norma que regula la organización interna de las Cámaras. Tiene valor de ley y requiere mayoría absoluta para su aprobación.

Reglamentos y Control Jurisdiccional

  • Concepto: Disposición general e innovadora aprobada por el Gobierno o Administración. Jerárquicamente inferior a la ley.

  • Inderogabilidad Singular: Un acto administrativo singular no puede vulnerar un reglamento general, aunque dicte el acto una autoridad superior.

  • Potestad Reglamentaria (Art. 9797 CE): Corresponde al Gobierno (Real Decreto del Presidente/Consejo, Orden Ministerial), gobiernos autonómicos (Decretos, Órdenes) y entes locales (Ordenanzas).

  • Límites: No pueden regular materias bajo reserva de ley ni tipificar delitos/tributos.

  • Control Jurisdiccional: Los tribunales ordinarios (contencioso-administrativo) pueden anular reglamentos ilegales o inaplicarlos de oficio si contradicen leyes o la Constitución.

Tratados Internacionales y Derecho de la Unión Europea

  • Tratados Internacionales (Art. 939693-96):

    • Recepción: Sistema monista; forman parte del ordenamiento interno tras su publicación en el BOE.

    • Categorías para Consentimiento:

      1. Art. 9393: Cesión de soberanía a organismos internacionales (ej. UE). Requiere Ley Orgánica.

      2. Art. 94.194.1: Materias políticas, militares, integridad territorial, derechos fundamentales, finanzas o reforma de leyes. Requiere autorización de las Cortes.

      3. Art. 94.294.2: Resto de tratados. Basta informar a las Cortes.

    • Primacía: Sus disposiciones prevalecen sobre las leyes internas en caso de conflicto.

  • Derecho de la Unión Europea:

    • Derecho Originario: Tratados constitutivos y de reforma (ej. Tratado de Lisboa de 20072007).

    • Derecho Derivado:

      • Reglamentos: Alcance general, obligatorios y de aplicación directa.

      • Directivas: Obligan al resultado/objetivo, pero requieren transposición de los Estados para elegir medios.

      • Decisiones: Obligatorias para destinatarios específicos.

    • Principios de Relación: Eficacia directa (capacidad de crear derechos para particulares invocables ante jueces) y Primacia (el derecho UE desplaza la norma interna contraria, sin derogarla).

El Estatuto de Autonomía y el Sistema Autonómico

  • Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de cada CCAA y ley orgánica estatal atípica (paccionada). Superior a cualquier otra norma autonómica y parámetro de constitucionalidad.

  • Distribución de Competencias:

    • Art. 149.1149.1 CE: Lista de competencias exclusivas del Estado.

    • Principio de Atribución: Las CCAA solo tienen las competencias asumidas en sus Estatutos.

  • Cláusulas de Cierre (Art. 149.3149.3):

    • Cláusula Residual: Lo no atribuido al Estado por la CE puede ser asumido por las CCAA; si no se asume en el Estatuto, corresponde al Estado.

    • Cláusula de Prevalencia: El derecho estatal prevalece sobre el autonómico en caso de conflicto, siempre que el Estado tenga título competencial.

    • Cláusula de Supletoriedad: El derecho estatal es supletorio del autonómico. Es una regla de aplicación para jueces, no una habilitación para que el Estado legisle sin competencia.