TEMA 12.1 MERCANTIL
DETERMINACIÓN DE LA MASA ACTIVA
La masa activa se define como el conjunto de bienes y derechos de contenido patrimonial que pertenecen al deudor en el momento de la declaración del concurso. Este patrimonio no es estático, ya que también comprende todos aquellos bienes y derechos que el deudor recupere (mediante acciones de reintegración) o adquiera durante el transcurso del procedimiento concursal.
La determinación precisa de la masa activa es una operación crítica y delicada, dado que el objetivo primordial del concurso es la satisfacción de los acreedores. Dicha satisfacción se logra a través de dos vías posibles:
La liquidación del patrimonio.
La consecución de un convenio.
La responsabilidad de delimitar este patrimonio recae sobre la administración concursal, que debe garantizar un reparto justo entre los acreedores.
Bienes Exceptuados de la Masa Activa
No todos los elementos que posee el deudor se integran en la masa activa. Quedan legalmente excluidos:
Derechos no patrimoniales: Tales como los derechos de carácter personal.
Bienes inembargables: Aquellos que la normativa legal protege expresamente frente a la acción de los acreedores.
Reglas sobre el Patrimonio Matrimonial y Cuentas Bancarias
En el caso de deudores que sean personas físicas, la masa incluye sus bienes privativos. Si el deudor está casado en régimen de gananciales, la masa activa también integrará los bienes comunes que deban responder de las deudas del concursado.
El cónyuge no concursado tiene la facultad de solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Asimismo, posee el derecho de adquirir bienes de la masa pagando a esta la mitad de su valor.
En cuanto a las cuentas bancarias de titularidad indistinta, la ley establece la presunción de que el saldo pertenece a la masa activa, a menos que se aporte prueba fehaciente en sentido contrario.
ADMINISTRACIÓN DE LA MASA
La declaración de concurso no implica necesariamente la pérdida total de control del deudor sobre sus bienes. El régimen de intervención o suspensión depende de la naturaleza de la solicitud:
Concurso Voluntario: Según el artículo de la Ley Concursal, cuando el deudor solicita el concurso, este conserva sus facultades de administración y disposición. No obstante, estas quedan sometidas a la intervención de los administradores concursales, quienes deben supervisar y autorizar sus actos.
Medidas Cautelares: El juez puede adoptar medidas en el auto de declaración para proteger la integridad y conservación del patrimonio hasta que los administradores acepten el cargo.
Actos de Disposición Permitidos
Pese al concurso, el deudor puede realizar ciertos actos de disposición para evitar la paralización de la actividad económica:
Actos indispensables para garantizar la viabilidad de la empresa.
Actos sobre bienes que no resulten necesarios para la continuidad de la actividad.
Actos propios del desarrollo normal de la actividad empresarial o profesional.
Enajenación de Unidades Productivas
Cuando el interés del concurso lo requiere (por ejemplo, para maximizar el valor del patrimonio), es posible la venta de unidades productivas completas. Estas operaciones se rigen por los procedimientos de los artículos y de la Ley Concursal, asegurando transparencia y protección a los acreedores.
INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
El informe de la administración concursal es el eje central del procedimiento, ofreciendo una visión objetiva de la situación económica del deudor. El artículo de la Ley Concursal establece su estructura obligatoria:
Análisis de la Memoria del Deudor: En concursos voluntarios, la administración no solo reproduce los datos del deudor, sino que los somete a un examen crítico para verificar su exactitud.
Estado de la Contabilidad: Revisión de si la contabilidad refleja fielmente la realidad económica y emisión de un juicio sobre la fiabilidad de las cuentas anuales.
Memoria de Decisiones de la Administración Concursal: Relación detallada de las actuaciones realizadas desde el nombramiento para garantizar la transparencia.
ACCIONES DE REINTEGRACIÓN
Este mecanismo sustituye a la antigua institución de la retroacción y tiene como fin reparar el perjuicio causado a la masa activa por actos realizados por el deudor en los años anteriores a la declaración del concurso.
El Concepto de Perjuicio
El perjuicio es de carácter resarcitorio y se entiende en sentido amplio:
Disminución injustificada del patrimonio.
Lesión al principio de igualdad entre acreedores (según la máxima par conditio creditorum), favoreciendo a unos sobre otros.
Actos No Rescindibles
No podrán ser objeto de reintegración:
Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial realizados en condiciones normales.
Actos amparados por leyes especiales de sistemas de pagos, compensación o liquidación de valores.
Presunciones de Perjuicio (Iuris et de iure)
La ley presume que existe perjuicio sin admitir prueba en contrario en:
Actos a título gratuito (sin contraprestación).
Pagos de obligaciones cuyo vencimiento era posterior a la declaración del concurso.
ELABORACIÓN DEL INVENTARIO
El inventario detalla los bienes y derechos existentes el día anterior a la emisión del informe. Sus características principales son:
Valoración de Mercado: Se utiliza el precio razonable en condiciones normales.
Cargas y Gravámenes: El inventario debe indicar el valor neto tras deducir las cargas que afecten a los bienes.
Apoyo de Expertos: La administración concursal puede contratar expertos independientes para valoraciones complejas.
Inclusión de Litigios y Acciones: Debe recoger todos los procesos judiciales en curso y las acciones de reintegración que la administración pretenda ejercer.
CONSERVACIÓN Y ENAJENACIÓN
La regla general es que la enajenación o gravamen de bienes de la masa activa requiere autorización judicial, especialmente fuera del plan de liquidación.
Excepciones a la Autorización Judicial
Se permite actuar con flexibilidad en:
Actos del desarrollo normal de la actividad empresarial.
Actos indispensables para la viabilidad o necesidades de tesorería.
Venta de bienes no necesarios para la actividad si la oferta coincide con el valor del inventario.
Prohibiciones y Privilegios Especiales
Prohibición: Los administradores concursales no pueden adquirir bienes de la masa activa.
Privilegio Especial: Los bienes con garantía (como hipotecas) deben venderse preferentemente mediante subasta. Si hay venta directa autorizada por el juez, el importe se destina primero al acreedor privilegiado hasta el límite de la deuda.
Venta de la Empresa o Unidades Productivas
Suele realizarse por subasta, aunque el juez puede autorizar venta directa o vía entidad especializada.
El juez puede preferir ofertas que garanticen la continuidad de la empresa, incluso si son hasta un inferiores a la mejor oferta económica.
Sucesión de Deudas: Como norma general, el comprador no asume deudas previas, salvo excepciones en créditos laborales.
CANCELACIÓN DE CARGAS Y CRÉDITOS CONTRA LA MASA
Cancelación de Cargas
La resolución judicial que aprueba la venta suele ordenar la cancelación de cargas anteriores para facilitar la transmisión. Sin embargo, en bienes con privilegio especial, se puede acordar el mantenimiento del gravamen si el adquirente se subroga en la carga.
Créditos contra la Masa (Art. )
Son obligaciones que nacen generalmente tras la declaración del concurso y son necesarias para el proceso. Incluyen:
Costes del procedimiento y gestión.
Excepción: Salarios de los últimos días de trabajo efectivo anteriores al concurso.
Principio de Prededucibilidad: Estos créditos deben pagarse con prioridad antes de satisfacer a los acreedores concursales. No obstante, no pueden pagarse con cargo a bienes afectos a créditos con privilegio especial, respetando la jerarquía de estos últimos.