Sistemas Jurídicos (copy)
Conjunto articulado y coherente de instituciones, métodos, procedimientos y reglas legales que constituyen el derecho positivo en un lugar y tiempo determinados. Por cada aparición de un Estado soberano se da un sistema jurídico propio en razón de la soberanía. Según María del Refugio González, todo sistema contemporáneo basa su contenido de otros sistemas jurídicos.
TIPOS DE FUERZAS EXTERNAS E INTERNAS QUE PERMITEN EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS: (González)
En lo externo:
Recepción Política: Imposición de un orden jurídico a la fuerza, generalmente a causa de un problema bélico
Recepción Técnica: Adopción voluntaria de un orden jurídico extranjero
En los interno
Las Revoluciones: El bando vencedor impone su propio proyecto histórico
Las Reformas: Reorganización del orden jurídico nacional
FAMILIAS JURÍDICAS
Según Jonh Merryman son un conjunto de actitudes profundamente arraigadas acerca del derecho (y todo lo que implica)
Criterios para Clasificar un Determinado Sistema Jurídico:
Sus Orígenes Históricos
Su Naturaleza Jurídica
Su Estructura
Su Operatividad
Su Tradición Intelectual
SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS:
FAMILIA NEORROMÁNICA: Sistemas europeo – continentales, latinoamericanos, escandinavos y latino africanos
FAMILIA DEL COMMON LAW: Sistemas anglosajones, angloamericano y anglo africanos
FAMILIASOCIALISTA
SISTEMAS RELIGIOSOS: Familia islámica, sistemas religiosos particulares
SISTEMASMIXTOS
DERECHO COMPARADO
Método de aproximación a algún aspecto de uno o varios derechos extranjeros. Proceso metodológico mismo de la comparación como los resultantes procesos de análisis.
CONCEPTO: Según Juan M. Estrada son las cualidades que se atribuyen a los objetos y son el fundamento de la construcción del conocimiento científico.
ORIGEN: Principio o la causa de algo, ya sea material o simbólico
MÉTODO: Camino o procedimiento hacia algo.
FAMILIA NEORROMANISTA:
Considerada la más antigua de las que actualmente existen, su origen se remonta a la creación de las Doce Tabla en Roma a mediados del s. V a.C. Muestra preocupación en los valores de justicia y moral que denota el contenido de sus normas jurídicas, se centra sobre todo en el derecho civil.
LA MONARQUÍA: Inició en el año 753 a.C. y terminó en el año 510 a.C. con la expulsión de Tarquino el Soberbio.
Numa Pompilio: Por medio de los flamines (sacerdotes romanos) sienta las bases del sacerdocio romano, quienes reemplazarían a los reyes en caso de ausencia e impulsa el uso del calendario
Tulio Hostilio: Guerrero cruel, destruyó la ciudad madre Alba Longa
Anco Marcio: Expandió el territorio romano hasta la desembocadura del río Tíber
Los reyes fijaron las bases de la religión y la guerra
APARATO POLÍTICO: Estaba constituido por un rex (rey), senatus (senado), curiae (curias)
Rex: Ratificado por las curias. Se seleccionaba por medio de los augures, quienes solicitan los auspicios de los dioses para aprobar la elección (trueno o aves). También era iudex.
ius edicendi: derecho a otorgar edictos
ius agendi cum popolum: facultad de convocar al pueblo
ius agendi cum senatus: facultad de convocar al senado
la iurisdictio: facultad de impartir justicia
la coertio: poder represivo, facultad de imponer multas y sanciones, incluso la pena de muerte
el auspiciorum: facultad de consultar la voluntad de los dioses
imperium militae: que se reduce al ius vitae necisque: poder de vida y muerte sobre los soldados.
Senado: Cuerpo colegiado de 100 patricios. Se reunía solamente a instancia del rey
Curias: Asambleas de patricios que había constituido Rómulo. Divididas en tres tribus: ramanes, tuties y luceres. (subdivididas en 10 lictores —> Total 30). Eran locales
PETER FAMILIAS: El padre de familia era el dueño absoluto de la vida y muerte de los miembros de su gens (un mini rey). Podía administrar justicia a los de su gens. Representación sagrada.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA MONARQUÍA:
mores maioum (tradición): la costumbre de los antepasados se refieren a todas las creencias que se desarrollaron en la comunidad sagrada, en donde la característica principal fue la adoración, el respeto y el temor hacia los dioses
LA REPÚBLICA: Desde el año 510 al 27 a.C, se da la expansión de Roma y la derrota de los cartagineses, el ascenso de la plebe a la política romana y el crecimiento del prestigio del senado.
LA PLEBS: se utiliza para designar a todos los hombres libres no ciudadanos patricios, aunque no es su significado original.
Primero constituyen la consilia plebis, asamblea plebeya, con la que comienzan a organizarse irregularmente
Provocatio: Era un derecho de apelación que tenían los ciudadanos romanos contra las decisiones de los magistrados. Esto les permitía recurrir a la asamblea popular en caso de considerar que se había cometido una injusticia en su contra.
Interssesio: Interrupción de una asamblea o de una votación por parte de un tribuno de la plebe. Los tribunos tenían el poder de vetar decisiones que consideraban perjudiciales para los intereses de la plebe, lo que les otorgaba un importante papel en el equilibrio de poder dentro de la República romana.
Principales motivos de queja de los plebeyos: nexum y el apetito de las tierras. Por medio del nexum podía ser obligado a trabajar como pago de la deuda y fue que por medio de la Lex Poetelia Papiria se abolió la esclavitud por deudas. Por lo que se refiere al apetito de las tierras, los primitivos campesinos gozaban de siete iugera (7×0.25 hectáreas), que representaban menos de la mitad del mínimo necesariopara que unafamilia pudiera subsistir.
Terentino Arsa: Propuso el nombramiento de una comisión de 10 legisladores para que observara el derecho de la época y se redactara la ley escrita basada en la de los pueblos griegos de Licurgo y Solón —> Los legisladores escribieron 10 de las Doce Tablas. Por lo anterior fueron destituidos, nombrándose otra comisión de decenviros en la que ya participaron tres sacerdotes plebeyos que completaron las dos tablas restantes.
El Senado: se formaba por dos grupos, el de los patres, padres, y el de lus conscripti, conscriptos, de los cuales sólo los primeros eran patricios. Era el centro de las luchas sociales y políticas. Adquirió mayor prestigio debido a su permanencia
FUENTES DEL DERECHO ROMANO EN LA REPÚBLICA:
Se producen en la República la ley, el edicto de los magistrados y los plebiscitos.
Leyes datas: Son aquellas leyes expedidas por altos funcionarios de carácter público para las comunidades que se incorporan a Roma en la República, y después en el imperio
El Edicto de los magistrados: El praetor es quien se dedica a la administración de justicia, y su edicto es un conjunto de normas que emite al inicio de su mandato para regular la actividad judicial.
Los plebiscitos: Son decisiones tomadas por la plebe en asambleas populares y que inicialmente solo tenían fuerza obligatoria para los plebeyos, pero que posteriormente fueron extendidas a toda la población.
EL IMPERIO: Tras la muerte de Julio César se dio inicio a una serie de conflictos entre sus sucesores por el control de Roma. Augusto logró imponerse como el primer emperador romano, estableciendo así el inicio del Imperio Romano.
El principado fue el sistema de gobierno instaurado por Augusto, que mantuvo la ficción de que Roma seguía siendo una república. Sin embargo, en la práctica, Augusto concentró en sí mismo todos los poderes y estableció las bases del gobierno imperial.
Jurisprudencia: Fue la fuente más importante de la época ya que los juristas romanos tenían un papel fundamental en la interpretación y creación del derecho. Se fue desarrollando por medio de la interpretación que realizaban los sacerdotes en los colegios. En 304 a.C. los colegios de los pontífices pierden la hegemonía y el derecho se laiciza, esto es, los laicos, o personas que no se dedican al sacerdocio comienzan a estudiar el derecho
FUENTES DEL DERECHO EN EL IMPERIO O DIARQUÍA: A las fuentes existentes se agregan los senadoconsultos, la jurisprudencia y las Constituciones imperiales. Con ello se cierra la etapa clásica del derecho, sucediéndole la etapa posclásica.
La Jurisprudencia: Se considera jurisprudencia a las opiniones de los juristas, las cuales alcanzan fuerza obligatoria por medio de la ex auctoritas princeps
Las Constituciones Imperiales: son decretos emitidos por el emperador romano, que tenían fuerza de ley y eran una de las fuentes principales del derecho en el Imperio. Estas constituciones podían ser edictos, mandatos, rescriptos o decretales.
DERECHO JUSTINIANEO:
El Derecho Justinianeo se refiere al cuerpo de leyes compiladas durante el reinado del emperador bizantino Justiniano I en el siglo VI. Esta compilación, conocida como el Corpus Juris Civilis, incluía el Digesto, las Instituciones, el Código y las Novelas. El Digesto recopilaba las opiniones de juristas romanos, las Instituciones eran un manual de enseñanza del derecho, el Código recopilaba leyes anteriores y las Novelas eran nuevas leyes promulgadas por Justiniano.
Las Interpolaciones: consisten en modificaciones de palabras o frases con el objeto de hacer vigente el derecho, las cuales se encuentran en EL DIGESTO
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO:
La Escuela de los Glosadores
La escuela de los glosadores surgió en Bolonia, al norte de Italia, con Irnerius, un monje que enseñaba artes liberales entre 1055 y 1225. Irnerius separó el derecho de la retórica y basó sus estudios en el iura y las leges, específicamente en el Digesto.
El nombre de la escuela proviene del método utilizado para explicar o aclarar el sentido de los textos justinianos. Irnerius y sus discípulos colocaban entre líneas o al margen de cada párrafo las aclaraciones pertinentes al Digesto.
Método de los Glosadores
El método de los glosadores era:
Analítico
Exegético
Casuístico
Buscaban fijar el alcance y significación de cada término, estableciendo conexiones y relaciones entre conceptos, basándose en la lógica aristotélica utilizada en la teología y la filosofía de los siglos XII y XIII.
Producciones y Obras
Vocabularios Jurídicos: Explicaciones de términos del derecho romano justiniano.
Commenta: Comentarios compuestos por los profesores.
Lecturae: Apuntes de clase que reproducían las explicaciones de los profesores.
Summae: Resúmenes sistemáticos, desde obras extensas como la Summa Codicis hasta las pequeña summa.
Los glosadores eran partidarios del rey y de la idea medieval del imperio, considerando el derecho romano como sagrado y casi revelado por Dios. Carecían de perspectiva histórica, tratando los textos romanos como derecho positivo, vigente y aplicable, sin alterarlos.
Escuela de los Comentaristas
A finales del siglo XIII, surge la escuela de los comentaristas, también conocida como posglosadores. Se diferenciaban por enfocarse en la aplicación del derecho a casos concretos, en lugar de solo interpretar textos romanos. Utilizaban los textos como herramientas para resolver problemas prácticos.
Evolución y Metodologías Posteriores
Mos Italicus: Método italiano que continuó la tradición glosadora, con figuras como Alberico de Rosate y Luca de Penne.
Mos Gallicus: Método francés que influyó en estudios históricos y jurisprudencia elegante en la Universidad de Leiden, con juristas como Hugo Grocio y Ulric Huber.
Iurisprudentia Elegans: Combinación de la tradición humanista con necesidades prácticas en la ciencia legal holandesa.
Usus Modernus Pandectarum: Escuela alemana que interpretaba y aplicaba el Digesto a la práctica forense.
Escuela Histórica Alemana: Basada en un estudio histórico del desarrollo del derecho alemán, influenciada por el Código de Napoleón y las ideas de Savigny.
Escuela Pandectística: Trataba de analizar los textos del Derecho Romano siguiendo el método de la dogmatica juridica
El derecho común romano y canónico, enseñado en universidades y practicado por juristas cultos, consolidó la unidad cultural de Occidente. Las fuentes principales fueron el Corpus Iuris Civilis y el Corpus Iuris Canonici.
Movimiento Codificador
Desde el derecho romano hasta la época moderna, se han realizado codificaciones que simplifican y organizan el derecho. Las modernas son sistemáticas, prevén conductas en leyes generales y buscan que el juez aplique normas claras. Con el tiempo, estas codificaciones se adaptan a la realidad, permitiendo mayor discrecionalidad judicial.
ELABORACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA EN LOS PAÍSES NEORROMANISTAS
Principios Teóricos de la Codificación
Jeremías Bentham (1748-1832):
Cubrir ramas del derecho con mínima discrecionalidad al juez.
No referir otros sistemas jurídicos.
Claridad y sencillez en las leyes.
Evitar el casuismo con reglas concisas y breves.
Código de Napoleón
En el siglo XVII, bajo Juan Bautista Colbert, Francia elaboró importantes ordenanzas civiles, criminales y mercantiles, unificando el derecho en el reino. Napoleón Bonaparte impulsó la creación del Código Civil, publicado en 1804, que constaba de un título preliminar y tres libros sobre personas, cosas y modos de adquirir propiedad. Este código influyó en otros países y fue considerado por Napoleón como su mayor logro.
Código Civil Alemán
Promulgado en 1896 y en vigor desde 1900, el Código Civil Alemán (BGB) es muy sistemático y dirigido a expertos. Se inspira en los códigos de Napoleón y Austria, y tiene una parte general y cuatro libros sobre obligaciones, derechos reales, familia y sucesiones.
Codificaciones Neorromanistas
Los códigos francés de 1804 y alemán de 1900 influyeron significativamente en la codificación mundial. Basados en derecho común y leyes nacionales, inspiraron códigos en Europa y América Latina. En México, el Código Civil del Estado de Quintana Roo se basó en el alemán, mientras que otros siguieron el francés. Estos códigos reflejan el liberalismo del siglo XIX y tienen una amplia difusión e influencia.
F.D. EN PAÍSES NEORROMANISTAS:
Las fuentes del derecho varían con el tiempo y entre diferentes familias jurídicas. En los sistemas neorromanistas, la principal fuente es la ley, a diferencia del precedente en los anglosajones y la palabra de Dios en las filosófico-religiosas.
Formales Inmediatas: Ley y costumbre.
Formales Mediatas: Jurisprudencia, doctrina, principios generales del derecho y equidad.
Reales: Hechos sociales y requerimientos de la sociedad.
Históricas: Documentos anteriores que regulan relaciones entre particulares y el poder.
Psicológicas: Ideologías prevalecientes en diferentes épocas históricas.
Proceso Legislativo
Iniciativa: Propuesta de ley por órganos del Estado al Congreso.
Discusión: Deliberación en las cámaras sobre la iniciativa.
Aprobación: Aceptación del proyecto de ley por las cámaras.
Sanción: Aceptación de la iniciativa por el Poder Ejecutivo.
Publicación: Difusión de la ley aprobada en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Iniciación de Vigencia: La ley entra en vigor sucesivamente (tres días después de su publicación en el DOF) o sincrónicamente (un día adicional por cada 40 km desde el lugar de publicación).