39798 SENTENCIA ERROR JURISDICCIONAL ARBITROS (SAMAI)
REPÚBLICA DE COLOMBIA - CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Sentencia del 11 de octubre de 2021
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Radicación: 13001-23-31-000-2005-01670-01 (39.798)
Actor: INEL CARIBE LTDA.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA
Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA
Temas:
Responsabilidad extracontractual del Estado por error jurisdiccional contenido en laudo arbitral
Legitimación de la Rama Judicial
Error jurisdiccional y su procedencia frente a laudos arbitrales
Los árbitros como agentes estatales respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado
Error jurisdiccional como no constitutivo de tercera instancia
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2009 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decía: “FALLA 1. NEGAR las súplicas de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia” (f. 193 cdno. ppal.).
I. SÍNTESIS DEL CASO
La parte actora solicitó al Estado que se declare patrimonialmente responsable por un supuesto error jurisdiccional en el laudo arbitral proferido el 29 de septiembre de 2003, que resolvió la controversia contractual entre Inel Caribe Ltda. y Electrocosta S.A.
En la demanda, se argumentó que la Rama Judicial debe responder por errores jurisdiccionales en laudos arbitrales. No obstante, el tribunal de primera instancia negó la responsabilidad estatal alegando falta de nexo causal entre el daño sufrido por la parte demandante y el comportamiento del Estado, argumentando que cualquier error se debería a la actuación de los árbitros, no del Poder Judicial.
La parte demandante apeló, fundándose en los artículos 116 de la Constitución Política, 13.3, 65, y 74 de la Ley 270 de 1996.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda
Inel Caribe Ltda., mediante escrito del 19 de agosto de 2005 (fls. 1 a 32 cdno. 1), presentó una demanda de reparación directa contra la Nación-Rama Judicial por los daños ocasionados por el error jurisdiccional en el laudo arbitral del 29 de septiembre de 2003. Las pretensiones incluyeron:
La declaración de error grave por parte de los árbitros.
La reconvención a la Nación - Rama Judicial para reponer a Inel Caribe la suma de $2.924.047.560 por perjuicios materiales.
La condena en costas a favor de Inel Caribe.
Fundamentos fácticos de la demanda
Inel Caribe y Electrocosta celebraron un contrato de prestación de servicios para la detección y reparación de fraudes en el servicio eléctrico.
Se inició un proceso arbitral ante la Cámara de Comercio de Cartagena debido a incumplimientos por parte de Electrocosta.
El laudo arbitral reconoció solo algunos perjuicios materiales a favor de Inel Caribe, condenando a Electrocosta a $350.383.690, lo que fue insuficiente comparado con las pérdidas esperadas.
Luego del laudo, Electrocosta interpuso un recurso de anulación que fue declarado infundado por el Tribunal Superior.
Inel Caribe también presentó una acción de tutela contra el laudo que fue considerada improcedente.
2. Admisión y contestación de la demanda
El Tribunal Administrativo de Bolívar admitió la demanda el 13 de septiembre de 2005 (fl. 89 cdno. 1).
La Rama Judicial argumentó que su responsabilidad no era aplicable ya que las decisiones estaban fundamentadas en la ley.
El tribunal argumentó que las decisiones proferidas no afectaron intereses legítimos de la demandante.
3. Alegatos de conclusión
En alegatos, Inel Caribe afirmó que los presupuestos del error jurisdiccional estaban acreditados.
La Rama Judicial replicó argumentando que la decisión arbitral fue válida y revisada por las instancias pertinentes.
4. Sentencia de primera instancia
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda el 30 de julio de 2009 (fls. 181 a 193 cdno. ppal.) fundamentándose en:
La fuente del daño fue el laudo arbitral y no decisiones de la Rama Judicial.
La justicia arbitral se asemeja a la justicia institucional, pero no implica una igual responsabilidad estatal.
Las partes renunciaron a reclamar responsabilidad patrimonial al acudir a la jurisdicción arbitral.
La falta de servicio no fue imputable al Estado.
5. El recurso de apelación
La parte actora apeló y expuso los siguientes fundamentos (fls. 195 a 221 cdno. ppal.):
El Estado debe responder por errores jurisdiccionales en laudos arbitrales como en decisiones de jueces ordinarios, basándose en artículos de la Constitución y Ley 270.
Los árbitros poseen función jurisdiccional y, por ende, la Rama Judicial puede ser responsabilizada.
Se argumenta que el Estado debe repetir contra los árbitros si se declara su responsabilidad.
Fue un error jurisdiccional el que produjo el daño y no se aplicaron correctamente los estándares.
La legislación respalda que los árbitros son considerados agentes estatales para efectos de responsabilidad.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Legitimación de la Rama Judicial
La Sala confirma la legitimación de la Rama Judicial para responder por errores jurisdiccionales en laudos arbitrales, sin embargo, no se acreditó que el laudo del 29 de septiembre de 2003 contenga errores. La Sala considera:
La controversia está enfocada en el cumplimiento de obligaciones contractuales, y la Rama Judicial es responsable no solo en términos de ejecución de la justicia.
El artículo 116 de la Constitución y el artículo 74 de la Ley 270 de 1996 consideran la actuación de árbitros como función pública, son, por tanto, considerados agentes judiciales.
Es necesario comprobar la existencia