Control 3 Sanchez

Derecho: sociedad organizada y ordenada mediante reglas jurídicas

El ordenamiento jurídico:

  1. Organizan e informan el sistema jurídico general
  2. Suplen lagunas normativas
  3. Dan sentido funcional a cada norma

Principio de necesidad: la iniciativa debe justificarse en razón de interés general.

Proporcionalidad: la norma debe ser el instrumento más adecuado para el objetivo.

Seguridad jurídica: debe generarse un marco normativo estable y predecible.

Transparencia:  se deben definir los objetivos y justificación de cada regulación.

Accesibilidad: participación e instrumentos de acceso sencillo a la regulación.

Simplicidad:  marco normativo claro y poco disperso.

Eficacia: evitar cargas innecesarias para conseguir los objetivos de la norma.

  1. Ley-medida: busca regular una situación específica (muchas veces localizada y pasajera).
  2. leyes singulares: leyes de caso único. Son admisibles siempre que respondan a una situación de hecho singular o excepcional, la regulen de modo proporcionado y razonable y no afecten a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Normas finalistas: se encuentra a lo sumo indicaciones de medios, procedimientos y órganos competentes para lograr los fines previstos.
  4. Normas de contenido técnico: prescriben características técnicas de actividades públicas o privadas
  5. Normas pactadas: participación de los ciudadanos en la elaboración de los reglamentos tienen elementos de negociación, pacto o consenso para su aprobación.

Buena fe: las partes de la relación han de actuar lealmente en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

Protección de la confianza legítima:  protege a los individuos y empresas contra cambios bruscos e imprevisibles de criterios de la Admin que produzcan resultados lesivos.

Transparencia: la Admin debe motivas sus decisioes y permitir el acceso de los ciudadanos a la información sobre los asuntos públicos.

  1. Derogación tácita: derogación mediante una cláusula general que afecta a todas las normas que se opongan al nuevo texto normativo.
  2. Derogación desuso: implica la conciencia general de que las normas carece de vigencia.

Constitución: norma suprema del ordenamiento jurídico

Normas con contenido organizativo:

  1. organizan los poderes del estado.
  2. distribuyen las competencias entre el Estado y las mismas
  3. Prevén la creación de las comunidades autónomas

Normas con contenido sustantivo: reconocen y regulan derechos subjetivos y deberes de los ciudadanos.

  1. Normas que regulan derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos: normas que crean situaciones jurídicas activas o pasivas y que tienen aplicación directa e inmediata en las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho.
  2. Normas que tienen prescripciones concretas: aplicables a las relaciones jurídicas entre particulares o entre estos y los poderes públicos.
  3. Normas de organización, procedimiento o funcionamiento y competencias: regulan, reconocen derechos de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos.
  4. Normas de principios: contienen principios generales del Derecho. Son de aplicación inmediata y directa a las relaciones jurídicas de todo tipo. Cumplen la función informadora e interpretativa o supletoria.
  5. Normas que contienen garantías institucionales: garantizan la existencia y preservación de instituciones esenciales.
  6. Normas o mandatos al legislador: regulan determinada materia, señalando en ciertos casos orientaciones o límites de esa regulación legal.
  7. Normas de habilitación: apoderamiento a determinados poderes públicos para realizar ciertas actuaciones que quedan legitimadas por el texto constitucional.
  8. Normas de finalidad: normas que pueden fundamentar la inconstitucionalidad de una ley. No pueden ser alegadas ante la Jurisdicción ordinaria sino de acuerdo con las leyes que las desarrollen.

Tratados internacionales: valor de normas primarias subordinadas a la Constitución al igual que la ley.

TUE: establece los valores, finalidades y principios generales de la Unión incluidos los principios democráticos en que se basa su actuación, regula una disposiciones generales sobre las instituciones de la propia Unión Europea y se extiende sobre la acción exterior de la Unión y la política de seguridad común.

TFUE: sanciona y garantiza las cuatro libertades en las que se funda la unión europea (libre circulación de mercancías, libertad de desplazamiento de personas y trabajadores, libertad de establecimiento y prestación de servicios, libre circulación de capitales).

Ley:

  1. norma primaria del ordenamiento
  2. reflejo normativo de la soberania nacional
  3. jurídicamente superior al reglamento

La Constitución fija límites de la ley.

La descentralización de competencias legislativas es el segundo límite.

  1. Ley ordinaria del Estado: toda norma aprobada por las Cortes Generales. Se considera el tronco común del que se han desgajado otras figuras legislativas especiales y se define hoy como una categoría residual.
  2. Leyes de delegación de la potestad legislativa en el Gobierno: el gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o de una enmienda que fuera contraria a la delegación aprobada. 

   3. Leyes de presupuestos: función de autorizar con carácter anual la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.

Decreto- ley: necesidad de regular con rapidez o urgencia situaciones que no pueden esperar a la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley.

Permiten al Gobierno dictar normas con rango de ley que pueden derogar, modificar o suspender otras leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento.

Decreto legislativo: disposiciones del gobierno que contegan legislación delegada.

Límites formales del d. legislativo: la delegación ha de ser expresa y no podrá entenderse concedida de modo implícito.

Límites temporales del d.legislativo: ha de otorgarse con fijación de plazo para su ejercicio y nunca podrá entenderse otorgada por tiempo indeterminado.

Estatutos de autonomía: norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico.

Doble dimensión de los estatutos:

  1. la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.
  2. son parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado.