Control 3 Sanchez
Derecho: sociedad organizada y ordenada mediante reglas jurídicas
El ordenamiento jurídico:
- Organizan e informan el sistema jurídico general
- Suplen lagunas normativas
- Dan sentido funcional a cada norma
Principio de necesidad: la iniciativa debe justificarse en razón de interés general.
Proporcionalidad: la norma debe ser el instrumento más adecuado para el objetivo.
Seguridad jurídica: debe generarse un marco normativo estable y predecible.
Transparencia: se deben definir los objetivos y justificación de cada regulación.
Accesibilidad: participación e instrumentos de acceso sencillo a la regulación.
Simplicidad: marco normativo claro y poco disperso.
Eficacia: evitar cargas innecesarias para conseguir los objetivos de la norma.
- Ley-medida: busca regular una situación específica (muchas veces localizada y pasajera).
- leyes singulares: leyes de caso único. Son admisibles siempre que respondan a una situación de hecho singular o excepcional, la regulen de modo proporcionado y razonable y no afecten a los derechos y libertades fundamentales.
- Normas finalistas: se encuentra a lo sumo indicaciones de medios, procedimientos y órganos competentes para lograr los fines previstos.
- Normas de contenido técnico: prescriben características técnicas de actividades públicas o privadas
- Normas pactadas: participación de los ciudadanos en la elaboración de los reglamentos tienen elementos de negociación, pacto o consenso para su aprobación.
Buena fe: las partes de la relación han de actuar lealmente en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Protección de la confianza legítima: protege a los individuos y empresas contra cambios bruscos e imprevisibles de criterios de la Admin que produzcan resultados lesivos.
Transparencia: la Admin debe motivas sus decisioes y permitir el acceso de los ciudadanos a la información sobre los asuntos públicos.
- Derogación tácita: derogación mediante una cláusula general que afecta a todas las normas que se opongan al nuevo texto normativo.
- Derogación desuso: implica la conciencia general de que las normas carece de vigencia.
Constitución: norma suprema del ordenamiento jurídico
Normas con contenido organizativo:
- organizan los poderes del estado.
- distribuyen las competencias entre el Estado y las mismas
- Prevén la creación de las comunidades autónomas
Normas con contenido sustantivo: reconocen y regulan derechos subjetivos y deberes de los ciudadanos.
- Normas que regulan derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos: normas que crean situaciones jurídicas activas o pasivas y que tienen aplicación directa e inmediata en las relaciones jurídicas entre sujetos de Derecho.
- Normas que tienen prescripciones concretas: aplicables a las relaciones jurídicas entre particulares o entre estos y los poderes públicos.
- Normas de organización, procedimiento o funcionamiento y competencias: regulan, reconocen derechos de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos.
- Normas de principios: contienen principios generales del Derecho. Son de aplicación inmediata y directa a las relaciones jurídicas de todo tipo. Cumplen la función informadora e interpretativa o supletoria.
- Normas que contienen garantías institucionales: garantizan la existencia y preservación de instituciones esenciales.
- Normas o mandatos al legislador: regulan determinada materia, señalando en ciertos casos orientaciones o límites de esa regulación legal.
- Normas de habilitación: apoderamiento a determinados poderes públicos para realizar ciertas actuaciones que quedan legitimadas por el texto constitucional.
- Normas de finalidad: normas que pueden fundamentar la inconstitucionalidad de una ley. No pueden ser alegadas ante la Jurisdicción ordinaria sino de acuerdo con las leyes que las desarrollen.
Tratados internacionales: valor de normas primarias subordinadas a la Constitución al igual que la ley.
TUE: establece los valores, finalidades y principios generales de la Unión incluidos los principios democráticos en que se basa su actuación, regula una disposiciones generales sobre las instituciones de la propia Unión Europea y se extiende sobre la acción exterior de la Unión y la política de seguridad común.
TFUE: sanciona y garantiza las cuatro libertades en las que se funda la unión europea (libre circulación de mercancías, libertad de desplazamiento de personas y trabajadores, libertad de establecimiento y prestación de servicios, libre circulación de capitales).
Ley:
- norma primaria del ordenamiento
- reflejo normativo de la soberania nacional
- jurídicamente superior al reglamento
La Constitución fija límites de la ley.
La descentralización de competencias legislativas es el segundo límite.
- Ley ordinaria del Estado: toda norma aprobada por las Cortes Generales. Se considera el tronco común del que se han desgajado otras figuras legislativas especiales y se define hoy como una categoría residual.
- Leyes de delegación de la potestad legislativa en el Gobierno: el gobierno puede oponerse a la tramitación de una proposición de ley o de una enmienda que fuera contraria a la delegación aprobada.
3. Leyes de presupuestos: función de autorizar con carácter anual la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal.
Decreto- ley: necesidad de regular con rapidez o urgencia situaciones que no pueden esperar a la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley.
Permiten al Gobierno dictar normas con rango de ley que pueden derogar, modificar o suspender otras leyes ordinarias aprobadas por el Parlamento.
Decreto legislativo: disposiciones del gobierno que contegan legislación delegada.
Límites formales del d. legislativo: la delegación ha de ser expresa y no podrá entenderse concedida de modo implícito.
Límites temporales del d.legislativo: ha de otorgarse con fijación de plazo para su ejercicio y nunca podrá entenderse otorgada por tiempo indeterminado.
Estatutos de autonomía: norma institucional básica de cada comunidad autónoma y el Estado los reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico.
Doble dimensión de los estatutos:
- la norma institucional básica de cada comunidad autónoma.
- son parte integrante del ordenamiento jurídico del Estado.