Derecho Administrativo en Costa Rica

Derecho Administrativo en Costa Rica

Fuentes del Derecho Administrativo

  • El Derecho Administrativo en Costa Rica se fundamenta en diversas fuentes normativas y principios. Principales fuentes:

    1. La Constitución Política: Norma suprema que establece la organización y funcionamiento del Estado.

    2. Leyes y normas con rango de ley: Incluyen leyes generales, códigos, decretos legislativos y tratados internacionales.

    3. Reglamentos y disposiciones administrativas: Normas emitidas por el Poder Ejecutivo para desarrollar las leyes.

    4. Jurisprudencia y precedentes administrativos: Decisiones de tribunales y criterios vinculantes de órganos administrativos.

    5. Doctrina: Estudios y análisis de expertos en la materia.

    6. Principios Generales del Derecho: Fundamentales para la interpretación y aplicación de normas.

Principios del Derecho Administrativo

  • Los principios del Derecho Administrativo orientan la actuación del Estado y garantizan los derechos de los ciudadanos. Principales principios:

    1. Principio de legalidad o juridicidad: Toda actuación de la Administración debe estar fundamentada en la ley. Se prohíbe el actuar discrecional fuera del marco normativo.

    2. Principio de igualdad: La Administración debe tratar de manera equitativa a todas las personas sin discriminación, basado en el artículo 33 de la Constitución.

    3. Principios de eficiencia y eficacia: Los actos administrativos deben cumplir con su objetivo de manera efectiva y con el mejor uso de recursos públicos.

    4. Principio del debido proceso: Garantiza el derecho a la defensa, acceso a la información y a una decisión justa dentro de procedimientos administrativos.

    5. Principios de razonabilidad y proporcionalidad: Las decisiones administrativas deben ser justificadas y equilibradas, sin cargas desproporcionadas.

    6. Principio de interdicción de la arbitrariedad: La Administración no debe actuar de forma caprichosa o injustificada.

    7. Principio de regulación mínima: Establece que el Estado debe intervenir solo cuando sea necesario, evitando regulaciones excesivas.

    8. Principio de conservación del acto administrativo: Corregir defectos menores, y no anular el acto.

    9. Principio de intangibilidad de los actos propios: La Administración debe respetar sus actos si generan derechos adquiridos.

    10. Principio de reserva de ley: Materias como derechos fundamentales solo pueden ser reguladas por ley.

    11. Principio de auto-integración del derecho administrativo: Se complementa con principios generales en ausencia de normas específicas.

    12. Principio de autotutela administrativa: Posibilidad de ejecución de actos administrativos sin acudir a tribunales, salvo excepciones.

    13. Principio de inderogabilidad singular: Actos administrativos no pueden modificar normas generales en casos particulares.

    14. Principio de confianza legítima: Ciudadanos esperan que la Administración actúe conforme a actuaciones previas.

    15. Principios del servicio público: Los servicios públicos deben ser:

      • Continuos: No interrupciones arbitrarias.

      • Eficientes: Cumplir sus objetivos óptimamente.

      • Adaptables: Ajustarse a necesidades cambiantes de la sociedad.

      • Igualitarios: Accesibles sin discriminación.

    16. Irrenunciabilidad, intransmisibilidad e imprescriptibilidad de las potestades de imperio: El Estado no puede renunciar o ceder sus poderes sobre ciudadanos.

Administración Pública en Costa Rica

  • Conjunto de órganos y entidades que ejecutan funciones del Estado para satisfacer el interés público, regulados por la Constitución y el ordenamiento jurídico administrativo.

Organización Administrativa
  • Dividida en:

    1. Administración Central: Incluye el Poder Ejecutivo y ministerios, actúa bajo jerarquía y dependencia del Presidente.

    2. Administración Descentralizada: Instituciones autónomas, municipalidades, empresas públicas, con independencia administrativa pero sujeta a control estatal.

    3. Órganos auxiliares: Órganos desconcentrados como direcciones generales y consejos con autonomía funcional.

Poderes del Estado
  • Separación de poderes en tres ramas:

    1. Poder Legislativo: Crea, reforma y deroga leyes. Compuesto por:

      • Asamblea Legislativa: 57 diputados elegidos cada cuatro años.

      • Comisiones legislativas: Grupos de trabajo para análisis de proyectos de ley.

    • Funciones principales: Elaboración de leyes, control político del Poder Ejecutivo, aprobación de presupuesto, nombramiento de magistrados.

    1. Poder Ejecutivo: Ejecuta leyes y dirige política pública. Compuesto por:

      • Presidente de la República: Jefe de Estado, elegido cada cuatro años.

      • Consejo de Gobierno: Ministros y Presidente, toman decisiones administrativas.

      • Ministerios: Gestión de áreas específicas (Salud, Educación, etc.).

    • Funciones principales: Ejecución de políticas, administración de bienes, representación en asuntos internacionales.

    1. Poder Judicial: Administra justicia y asegura cumplimiento de leyes. Compuesto por:

      • Corte Suprema de Justicia: Máximo órgano judicial.

      • Tribunales y juzgados: Resuelven diversos conflictos (civil, penal, contencioso-administrativo).

    • Funciones principales: Interpretación de leyes, resolución de conflictos, garantía de derechos fundamentales, control de constitucionalidad.

Administración Mayor o Centralizada

  • Órganos que dependen directamente del Poder Ejecutivo, regidos por principio de jerarquía.

Órganos Constitucionales de la Administración Central
  • Presidente de la República: Jefe de Estado, dirige política. Funciones: dirige política, representar en asuntos internacionales, nombrar/remover funcionarios, promulgar leyes.

  • Consejo de Gobierno: Asesor del Presidente, coordina política gubernamental. Funciones: nombrar/remover funcionarios, aprobar decretos.

  • Ministerios: Responsables de políticas públicas por área (Ejemplo: Ministerio de Educación).

Órganos Desconcentrados
  • Desconcentración Máxima: Plena autonomía en decisiones (Ejemplo: Dirección General de Tributación).

  • Desconcentración Mínima: Dependencia significativa de una entidad superior (Ejemplo: Dirección General de Migración).

Órganos con Personalidad Instrumental
  • Crean entidades para funciones específicas con cierta autonomía (ejemplo: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

Órganos Colegiados
  • Formados por varias personas para tomar decisiones (Ejemplo: Consejo Nacional de Vialidad).

Administración Descentralizada en Costa Rica

  • Constituida por entes públicos autónomos en gestión de funciones. Tipos:

    1. Entes Públicos Institucionales: Creados por ley con autonomía, educación, salud, seguridad.

      • Ejemplos: CCSS, ICE, universidades públicas (UCR, UNA).

    2. Entes Públicos Territoriales: Gobiernos locales (Ejemplo: Municipalidades).

      • Características: autonomía política, administrada por alcaldes.

    3. Entes Públicos Corporativos: Representan y gestionan intereses de grupos (Ejemplo: Colegios Profesionales).

    4. Empresas Públicas: El estado realiza actividades económicas en sectores estratégicos.

      • Ejemplos: BCR, BNCR, ICE.

Competencia en el Derecho Administrativo

  • Competencia: Capacidad legal de una entidad para actuar dentro de un área específica. Clases:

    1. Competencia, Facultades y Potestades de Imperio: Competencia legal frente a actuaciones públicas. Ejemplo de potestades de imperio: expropiaciones.

    2. Límites de la Competencia: Territorio, tiempo, materia, grado, naturaleza.

    3. Distribución y Cambios de Competencia: Desconcentración, delegación, avocación, sustitución, suplencia, subrogación.

    4. Conflictos de Competencia: Positivos (dos órganos reclaman competencia) o negativos (ninguno acepta competencia).

Relación Orgánica en la Administración Pública

  • Relaciones Inter-Subjetivas: Reguladas por derecho público. Ejemplo: Tutela Administrativa. Elementos: dirección, planificación, coordinación, evaluación, sustitución.

  • Relación Jerárquica: Deber de obediencia y poderes del superior jerárquico (mando, supervisión, decisión, disciplinaria).

  • Relación de Servicio: Entre la Administración y sus empleados. Tipos: servidores públicos, empleados no participativos, funcionarios de hecho.

Formas de Actuación de la Administración Pública

  1. Actos Administrativos: Manifestación de voluntad que crea, modifica o extingue derechos. Elementos:

    • Sustanciales: Sujeto competente, objeto lícito, motivación, finalidad pública.

    • Formales: Forma escrita o verbal, procedimiento previo, firma del competente.

    • Ejecutividad y Ejecutoriedad: Ejercicio de cumplimiento forzado por la Administración.

    • Clasificación:

      • Por efectos: favorables (derechos) y de gravamen (obligaciones).

      • Por contenido: reglados y discrecionales.

      • Por alcance: individuales y generales.

  2. Validez de Actos Administrativos: Requisitos para su validez. Tipos de nulidad:

    • Absoluta: Violaciones graves.

    • Relativa: Defectos menores.

    • Nulidad Absoluta Evidente y Manifiesta: Evidente a cualquier persona.

  3. Mecanismos de Corrección de Actos Nulos: Convalidación, saneamiento, conversión.

  4. Eficacia: Conocimiento de actos por interesados, notificación y publicación.

  5. Revocación: Posibilidad de revocar actos en ciertos casos.

Control No Jerárquico y Actuación Administrativa

  1. Contralor No Jerárquico: Órganos de control que no dependen jerárquicamente. Ejemplo: Contraloría, Defensoría de los Habitantes.

  2. Discrecionalidad Administrativa: Facultades en decisiones. Límites: legalidad, razonabilidad, control.

  3. Vías de Hecho: Actuaciones sin fundamento legal. Consecuencias: impugnaciones, sanciones.

  4. Silencio Administrativo: Falta de respuesta. Silencio positivo y negativo.

  5. Conductas Materiales y Omisivas: Actos físicos o falta de actuación de la Administración.

Contratación Administrativa en Costa Rica

  • Proceso de adquisición de bienes y servicios. Regulada por la Ley General de Contratación Pública.

  1. Ámbito de Aplicación: Todas entidades públicas.

  2. Exclusiones: Contratos no sujetos a la ley.

  3. Excepciones: Situaciones que permiten contratación sin procedimiento regular.

  4. Principios Generales: Legalidad, transparencia, igualdad, eficiencia y sostenibilidad.

  5. Actuaciones Generales: Actores en la contratación pública.

  6. Sistema Digital Unificado: Utilización de sistemas electrónicos de contratación.

  7. Contratación Pública Estratégica: Prioridades en contratación.

  8. Régimen de Prohibiciones: Conflictos de interés.

  9. Procedimientos de Contratación: Generalidades y procedimientos ordinarios.

  10. Recursos en la Contratación Pública: Impugnaciones.

Responsabilidad Administrativa en Costa Rica

  • Consecuencias legales de acciones de funcionarios.

  1. Responsabilidad Administrativa: Quienes pueden ser responsables. Hechos que originan responsabilidad.

  2. Responsabilidad Objetiva: Daños causados independientemente de culpa.

    • Ejemplo: Daños por obras públicas mal diseñadas.

  3. Eximentes de Responsabilidad: Caso fortuito, culpa de la víctima, terceros responsables.

  4. Responsabilidad por Conducta Lícita e Ilícita: Consecuencias de actos legales o ilegales.

  5. Responsabilidad por Conducta Normal y Anormal: Actos que siguen o no procedimientos comunes.

  6. Responsabilidad del Estado Legislador y Juez: Obligatoriedad a crear leyes justas.

  7. Responsabilidad Personal del Servidor Público y Solidaria: Clasificación de responsabilidades entre funcionarios.

  8. Responsabilidad Disciplinaria o Civil: Diferenciación de sanciones internas con indemnizaciones.

Procedimiento Administrativo en Costa Rica

  • Conjunto de actuaciones reguladas por el Código Procesal Contencioso Administrativo y la Ley General de la Administración Pública.

  1. Principios Generales: Verdad real, debido proceso, intimación, instrucción, celeridad, informalismo, economía, simplicidad, gratuidad.

  2. Abstención y Recusación: Implicaciones de conflictos de interés.

  3. Comunicación de los Actos: Requisito de notificación de actos.

  4. Las citaciones: Convocatorias formales.

  5. Términos y Plazos: Cumplimientos obligatorios.

  6. Las Actas: Documentación de actuaciones.

  7. Acceso al Expediente: Derecho a conocer documentación.

  8. Partes en el Procedimiento: Capacidades y representaciones.

  9. Reglas Generales: Tipos y terminaciones de procedimientos.

  10. Queja: Opción de revisar vulneraciones en derechos.

  11. Recursos en el Procedimiento Administrativo: Mecanismos de impugnación.

Proceso Contencioso Administrativo en Costa Rica

  • Conjunto de normas que permiten impugnar actos administrativos.

  1. Naturaleza y Límites: Control de legalidad de actos.

  2. Objeto de la Jurisdicción: Control legal de administratividad.

  3. Materias Excluidas: Actos políticos, judiciales.

  4. Incompetencia y Recurso: Procedimientos y recursos específicos.

  5. Órganos de la Jurisdicción: Especialización en tribunales.

  6. Partes del Proceso: Capacidades procesales, legitimidad de partes.

  7. Sucesión Procesal: Sustitución de partes.

  8. Medidas Cautelares: Solicitud de protección de derechos.

  9. Agotamiento de la Vía Administrativa: Requerido antes de impugnación.

  10. Silencio Administrativo: Decisiones no respondidas.

  11. Proceso Contencioso Administrativo de Lesividad: Actos administrativos favorables a particulares.

  12. Impugnación de Conductas Omisivas: Inactividad de Administración.

  13. Conducta Objeto del Proceso: Sanciones o falta de decisiones.

  14. Procesos Civiles de Hacienda: Conexión con asuntos tributarios.

  15. Caducidad y Plazos de Prescripción: Tiempos para presentar demandas.

  16. Acumulación de Procesos y Pretensiones: Agrupación de demandas.

  17. Proceso Unificado: Agrupación de demandas similares.

  18. Generalidades de la Actividad Procesal: Demanda, defensas, procedimientos.

  19. Conciliación: Proceso extrajudicial.

  20. La Prueba: Importancia de evidencias.

  21. Audiencias Orales: Presentación de alegatos.

  22. Juicio Oral y Público: Fase de exposición de pruebas.

  23. Sentencia o Terminación del Proceso: Resoluciones finales.

Recursos en el Procedimiento Contencioso Administrativo en Costa Rica

  1. Recurso de Revocatoria: Mecanismo de revisión por la misma autoridad.

  2. Recurso de Apelación: Impugnación ante instancia superior.

  3. Recurso Extraordinario de Casación: Errores de derecho.

  4. Recurso de Casación en Interés del Ordenamiento Jurídico: Principalidad sobre intereses punibles.

  5. Recurso de Revisión: Revisiones de sentencias firmes con errores materiales.

Ejecución de Sentencias en el Derecho Administrativo

  1. Resoluciones Ejecutables: definición y aspectos característicos.

  2. Mecanismos de Ejecución de Sentencia: medidas para asegurar cumplimiento.

  3. Bienes Embargables e Inembargables: Regulaciones del embargo de bienes.

  4. Ejecución de Sentencias de Amparos: Características de procesos que protegen derechos.

  5. Efectos Económicos del Proceso: Impacto en economía pública e implicaciones financieras para el Estado.