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Imperio español

El origen del Imperio español se sitúa en la unión dinástica de las Coronas castellana y aragonesa acaecida en al segunda mitad del siglo XV en la Península ibérica. El matrimonio de Isabel de Castilla con Fernando de Aragón sanciona una unidad estatal sobre la que sus herederos forjarán el futuro Imperio. De esta nueva entidad política cabe destacar su particular organización interna y su acción política exterior, aspectos que nos ayudarán a comprender la forma de estar de los castellanos en América, y de los americanos en Castilla, durante las primeras décadas del siglo XVI.

Fernando e Isabel integraron sus Coronas pero no las unificaron. La nueva realidad política constituida no anuló las instituciones judiciales y legislativas propias de cada Reino, ni supuso una inmediata unidad económica y social de ambos . Castilla y Aragón continuaron siendo dos realidades políticas independientes, con sus órganos de gobierno y sus respectivas posesiones territoriales. No obstante, esta integración sí contemplaba unas líneas generales de política exterior común que consistían en la expansión territorial peninsular, a costa del reino musulmán de Granada, el aislamiento político de Francia en el concierto europeo, a partir de un sistema de alianzas matrimoniales, y una clara proyección mediterránea que protegiera los intereses de Aragón en el mare nostrum . Respecto a los asuntos de la vertiente atlántica peninsular nada se establecía en común, por tanto, éstos sólo incumbían a la Corona de Castilla3. Consecuentemente, la aventura de Cristóbal Colón se consideró como una empresa propiamente castellana y el derecho territorial sobre el Nuevo Mundo le fue concedido sólo al Reino de Isabel, por medio de las Bulas pontificias Inter Caetera otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493. Estas disposiciones papales conferían el gobierno y la jurisdicción de los espacios descubiertos a Castilla, con sus correspondientes derechos y obligaciones. Al año siguiente, ese status soberano le fue reconocido a Castilla por su rival Portugal, a través del Tratado de Tordesillas en el que ambas coronas se repartían el nuevo horizonte atlántico y esbozaban la división territorial de lo que décadas más tarde serán los límites de sus respectivos Imperios en América.

Legitimado por el representante de Dios en la Tierra y reconocido por el principal rival político, el poder castellano en América se hizo efectivo por medio de un particular sistema de capitulaciones y requerimientos. Las capitulaciones consistían en contratos de vinculación y subordinación bilateral entre la Corona y un particular para el descubrimiento, conquista, pacificación o poblamiento del Nuevo Mundo, por medio de los cuales Castilla cedía una parte de sus derechos de conquista y explotación sobre territorios de su señorío a los jefes expedicionarios. Este sistema liberaba a la corona castellana de buena parte de sus obligaciones contraídas con América y, por ende, le permitía concentrar sus esfuerzos en el proceso de consolidación de la unidad territorial peninsular y en la defensa mediterránea ante la amenaza berberisca y turca. Debemos recordar que, de ninguna manera, estas capitulaciones significaron una merma en la soberanía territorial castellana, al contrario, los nuevos territorios descubiertos por capitulación formaban parte del patrimonio personal de la Reina Isabel, y así fue hasta su muerte en 1504 cuando pasaron a integrarse en la Corona de Castilla.

Adicionalmente, el marco legal de legitimación castellana en el Nuevo Mundo se completaba con el requerimiento . La figura legal del requerimiento era un documento jurídico, escrito para ser leído frente al otro, donde se informaba a los indios de los derechos legítimos de la Corona sobre sus tierras y de la posibilidad de guerra justa sobre ellos en el caso de no aceptar la autoridad real. Sin embargo, tal y como denunciaron fray Antonio de Montesinos y fray Bartolomé de las Casas, el requerimiento era una verdadera farsa que legitimaba la conquista violenta y la esclavitud de los indios.

En cuanto al gobierno de l os nuevos territorios, cuyo espacio geográfico era en ese momento las Antillas y el Caribe, con su centro localizado en la isla de La Española, éstos pasaron a depender de dos instituciones castellanas sitas en la Península . Por un lado, la Casa de Contratación que controlaba las relaciones mercantiles y comerciales con los nuevos territorios de ultramar y, por otro, el Consejo de Castilla que, a través de un cuerpo de consejeros especializados, asumió los asuntos de gobierno y pleitos judiciales de las Indias.

Imperio español

El origen del Imperio español se sitúa en la unión dinástica de las Coronas castellana y aragonesa acaecida en al segunda mitad del siglo XV en la Península ibérica. El matrimonio de Isabel de Castilla con Fernando de Aragón sanciona una unidad estatal sobre la que sus herederos forjarán el futuro Imperio. De esta nueva entidad política cabe destacar su particular organización interna y su acción política exterior, aspectos que nos ayudarán a comprender la forma de estar de los castellanos en América, y de los americanos en Castilla, durante las primeras décadas del siglo XVI.

Fernando e Isabel integraron sus Coronas pero no las unificaron. La nueva realidad política constituida no anuló las instituciones judiciales y legislativas propias de cada Reino, ni supuso una inmediata unidad económica y social de ambos . Castilla y Aragón continuaron siendo dos realidades políticas independientes, con sus órganos de gobierno y sus respectivas posesiones territoriales. No obstante, esta integración sí contemplaba unas líneas generales de política exterior común que consistían en la expansión territorial peninsular, a costa del reino musulmán de Granada, el aislamiento político de Francia en el concierto europeo, a partir de un sistema de alianzas matrimoniales, y una clara proyección mediterránea que protegiera los intereses de Aragón en el mare nostrum . Respecto a los asuntos de la vertiente atlántica peninsular nada se establecía en común, por tanto, éstos sólo incumbían a la Corona de Castilla3. Consecuentemente, la aventura de Cristóbal Colón se consideró como una empresa propiamente castellana y el derecho territorial sobre el Nuevo Mundo le fue concedido sólo al Reino de Isabel, por medio de las Bulas pontificias Inter Caetera otorgadas por el Papa Alejandro VI en 1493. Estas disposiciones papales conferían el gobierno y la jurisdicción de los espacios descubiertos a Castilla, con sus correspondientes derechos y obligaciones. Al año siguiente, ese status soberano le fue reconocido a Castilla por su rival Portugal, a través del Tratado de Tordesillas en el que ambas coronas se repartían el nuevo horizonte atlántico y esbozaban la división territorial de lo que décadas más tarde serán los límites de sus respectivos Imperios en América.

Legitimado por el representante de Dios en la Tierra y reconocido por el principal rival político, el poder castellano en América se hizo efectivo por medio de un particular sistema de capitulaciones y requerimientos. Las capitulaciones consistían en contratos de vinculación y subordinación bilateral entre la Corona y un particular para el descubrimiento, conquista, pacificación o poblamiento del Nuevo Mundo, por medio de los cuales Castilla cedía una parte de sus derechos de conquista y explotación sobre territorios de su señorío a los jefes expedicionarios. Este sistema liberaba a la corona castellana de buena parte de sus obligaciones contraídas con América y, por ende, le permitía concentrar sus esfuerzos en el proceso de consolidación de la unidad territorial peninsular y en la defensa mediterránea ante la amenaza berberisca y turca. Debemos recordar que, de ninguna manera, estas capitulaciones significaron una merma en la soberanía territorial castellana, al contrario, los nuevos territorios descubiertos por capitulación formaban parte del patrimonio personal de la Reina Isabel, y así fue hasta su muerte en 1504 cuando pasaron a integrarse en la Corona de Castilla.

Adicionalmente, el marco legal de legitimación castellana en el Nuevo Mundo se completaba con el requerimiento . La figura legal del requerimiento era un documento jurídico, escrito para ser leído frente al otro, donde se informaba a los indios de los derechos legítimos de la Corona sobre sus tierras y de la posibilidad de guerra justa sobre ellos en el caso de no aceptar la autoridad real. Sin embargo, tal y como denunciaron fray Antonio de Montesinos y fray Bartolomé de las Casas, el requerimiento era una verdadera farsa que legitimaba la conquista violenta y la esclavitud de los indios.

En cuanto al gobierno de l os nuevos territorios, cuyo espacio geográfico era en ese momento las Antillas y el Caribe, con su centro localizado en la isla de La Española, éstos pasaron a depender de dos instituciones castellanas sitas en la Península . Por un lado, la Casa de Contratación que controlaba las relaciones mercantiles y comerciales con los nuevos territorios de ultramar y, por otro, el Consejo de Castilla que, a través de un cuerpo de consejeros especializados, asumió los asuntos de gobierno y pleitos judiciales de las Indias.

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