Semana 7

LA NULIDAD PROCESAL

  • VICIOS ORIGINAN NULIDAD:

    • Son defectos que afectan la validez de los actos procesales

    • Pueden ser

      • Inexistentes: Carecen totalmente de eficacia jurídica

      • Nulos: Tienen apariencia de validez pero están viciados

      • Subsanables: Nulidad relativa

      • Insubsanables: Nulidad absoluta

      • Intrínsecos: Defectos en el contenido

      • Extrínsecos: Defectos formales

  • LOS ACTOS NULOS:

    • Expresa: Sanciona expresamente con nulidad

    • Implícita: Inválidos aunque la ley no lo diga

    • Según Chiovenda → si el vicio puede declararse de oficio, el acto es nulo; si requiere pedido de parte, es anulable.

    • Según Carnelutti → la ausencia de un elemento esencial genera nulidad absoluta, mientras que la de un elemento accesorio produce nulidad relativa.

  • NULIDAD:

    • Estado de anormalidad del acto procesal cuando carece de algún elemento esencial o presenta vicios que afectan la seguridad jurídica

    • Artículos 171 al 177 del CPC

  • PRINCIPIOS:

    • Art. 171 y 172 CPC

    • P. Legalidad → Actos solo son nulos por causa prevista en la ley

    • P. Finalidad → La forma no exige por sí misma, sino para proteger el derecho de las partes

    • P. Trascendencia → No hay nulidad sin agravio

    • P. Protección → Solo quien sufre el agravio puede pedir la nulidad

    • P. Convalidación → Los actos pueden convalidar se si el afectado no reclama el vicio oportunamente

    • P. Subsanación → No procede la nulidad si al corregir el defecto el resultado sería el mismo

    • P. Integración → El juez puede evitar la nulidad de resoluciones incompletas complementándolas antes de que venza el plazo de apelación

  • EXTENSIÓN DE LA NULIDAD:

    • La nulidad opera desde el acto viciado hacia adelante

    • Afecta los actos posteriores que dependan del acto anulado, pero no los anteriores ni los independientes

  • INTERÉS PARA PEDIR NULIDAD:

    • Solo solicita la nulidad quien demuestre un interés legítimo y específico en el acto que lo agravia

  • INADMISIBILIDAD E IMPROCEDENCIA:

    • Art. 175 del CPC → Dispone que el pedido de nulidad será inadmisible o improcedente cuando:

      • Lo solicite quien originó el vicio

      • Se base en una causal no prevista en la ley

      • Se refiera a una cuestión ya resuelta

      • Contradiga un acto saneado, convalidado o subsanado

  • OPORTUNIDAD PARA PROPONER NULIDAD:

    • Debe plantearse en la primera oportunidad que la parte advierte el vicio, bajo sanción de convalidación

    • Si no se formula en su momento, se entiende aceptado el acto

    • Las nulidades de orden público pueden ser declaradas de oficio por el juez

  • CONTENIDO DE RESOLUCIÓN:

    • La resolución que declara la nulidad ordena la renovación de los actos afectados y dispone las medidas necesarias para reponer el trámite conforme a derecho