3.1. Quienes pueden asimilarse a salarios y sus requisitos

Quienes pueden asimilarse a salarios de acuerdo a el articulo 94 de la LISR son los siguientes:

  • remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos

  • rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, miembros de sociedades y asociaciones civiles

  • honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales

  • honorarios por prestación de servicios preponderantemente a un prestatario, siempre se lleven a cabo en las instalaciones de este último 

  • honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes o actividades empresariales, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por esta facilidad de pago

  • ingresos de personas físicas por adquirir acciones o títulos valor que representen bienes del empleador

Igualmente en los artículos 162 y 164 de la LISR menciona que también se asimilan a salario los ingresos percibidos por conceptos de:

  • Comisiones por la realización de actividades empresariales

  • Ingresos percibidos por lo socios de las sociedades de solidaridad social.

Prestamos a los asimilables a salarios

Al realizar un préstamo no se regirán bajo la LFT ya que no es una relación subordinada, sin embargo es necesario un documentar la situación mediante un contrato de mutuo donde se plasmen las condiciones pactadas.

Además se debe registrar en un CFDI de nomina y su complemento al momento del pago como un dato informativo, se debe registrar en la sección de “otros pagos”, ya que esta corresponde a pagos distintos a los listados del catalogo y no deben considerarse como ingresos por sueldos, salarios o ingresos asimilados.