Notas de Derecho Internacional Público
Curso de Preparación Integral para la Academia Diplomática del Perú
Derecho Internacional Público
Fuentes del Derecho Internacional
Definición y contexto
Fuentes del Derecho Internacional: Conjunto de orígenes legales que dan lugar a normas jurídicas en el ámbito internacional.
Se estudian específicamente en el contexto de la costumbre internacional, la cual juega un rol fundamental en la formación de normas.
Elementos de la Costumbre Internacional
Costumbre:
Composición de la costumbre internacional implica la existencia de dos elementos fundamentales:
Elemento Objetivo o Material:
Está constituido por la repetición constante y uniforme de actos por parte de Sujetos de Derecho Internacional.
Según Barboza (2001): debe haber un comportamiento repetido durante un periodo de tiempo.
Elemento Subjetivo o Psicológico:
Se refiere a la convicción de que los actos realizados son conforme a una regla jurídica obligatoria (opinio juris sive necessitatis).
Cita a Diez de Velazco Vallejo (2001) y a Camargo (1983) que complementan esta visión.
Continuidad y Uniformidad
Continuidad
Definición de Continuidad:
La práctica internacional debe ser suficiente en el tiempo, no basta con un único antecedente. Según Podestá (1985), es la práctica repetida lo que fundamenta la existencia de la norma consuetudinaria.
Uniformidad
Definición de Uniformidad:
Se refiere a que la conducta debe ser consistente en su naturaleza, sin fluctuaciones inusuales. Según Brotons (2007), debe haber una identidad sustancial en el contenido de la conducta de los Estados interesados.
Opinión Jurídica
La Corte Internacional de Justicia (caso Plataforma Continental del Mar del Norte) subraya que:
“Los actos considerados no solo deben representar una práctica constante… sino además, deben atestiguar por su naturaleza, la convicción de que esta práctica se ha convertido en obligatoria”.
La opinio juris es una condición esencial, implícita en el concepto general de costumbre.
Relevancia de la Información
Es importante observar la presencia activa de los Estados en Conferencias Internacionales, así como sus respuestas y comentarios respecto a los proyectos de la Comisión de Derecho Internacional.
Clasificación de la Costumbre Internacional
Se divide según su formación y ámbito de aplicabilidad:
Costumbres Generales:
Normas que son reconocidas por la mayoría de los Estados de la Comunidad Internacional. Por ejemplo, no es necesario que todos los Estados participen en su creación; el silencio ante el desarrollo de la norma implica aceptación.
Costumbres Particulares:
Normas limitadas a un grupo específico de Estados. Esto incluye:
Regional: Afecta a un conjunto de países en una región específica.
Especial: Normas específicas entre Estados particulares.
Bilateral: Normas que vinculan a solo dos Estados.
Oposición a la Costumbre General
Un Estado puede oponerse a la formación de costumbres generales:
Debe manifestar su rechazo de manera clara y reiterada para ser considerado un objetor persistente.
Puede hacerlo:
Celebrando tratados que contradicen la norma consuetudinaria en formación.
Protestando contra el desarrollo de normas consuetudinarias.
Emitiendo reservas o declaraciones interpretativas a tratados.
Actos Unilaterales en Derecho Internacional
Definición
Acto unilateral:
Es la declaración unilateral de voluntad realizada por un único sujeto de Derecho Internacional, que busca crear vínculos jurídicos internacionales.
Según Jiménez de Arechaga (1979), este tipo de actos tiende a producir efectos jurídicos, como se menciona también en la definición de Moncayo (1981).
Clasificación de los Actos Unilaterales
Clasificación General:
Reconocimiento
Renuncia
Promesa
Protesta
Notificación
Reconocimiento
Definición de Reconocimiento:
Es la manifestación mediante la cual un Estado reconoce un hecho, situación o pretensión jurídica existente, legitimando su existencia.
Se considera un efecto declarativo y no constitutivo.
Renuncia
Definición de Renuncia:
Implica que un Estado abandona un derecho o pretensión, asumiendo, a su vez, una obligación de no impugnar derechos adquiridos por otro Estado.
La interpretación de la renuncia se debe realizar de manera restrictiva.
Promesa
Definición de Promesa:
Es una declaración unilateral donde un Estado se compromete a adoptar un comportamiento determinado sin requerir contraprestación.
Ejemplo: La promesa de Francia sobre el fin de ensayos nucleares atmosféricos, efecto de compromiso sin intercambio.
Protesta
Definición de Protesta:
Es la declaración de oposición de un Estado que expresa su inconformidad ante un hecho.
Es crucial manifestar dicha protesta, ya que el silencio podría ser interpretado como aceptación de la violación.