tema 1
Personas y familia
Objetivo: Identificar a las personas físicas y jurídicas como sujetos titulares de derechos y obligaciones, con especial énfasis en sus atributos y a la familia como institución socializadora primaria protegida por la ley.
Personas físicas
Doctrina: El término “persona” se asocia comúnmente con un ser humano, sin distinción de edad ni sexo.
Definición: En la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 1.2, se establece que "persona es todo ser humano".
Código Civil del Estado de Puebla: Artículo 32 - "Son personas físicas los seres humanos".
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 1 - Asegura que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Código Civil Federal: Artículo 22 - Afirma que la persona física tiene protección legal desde la concepción.
Derecho: Se enfoca en una parte específica de la conducta humana para determinar sus consecuencias jurídicas, considerándolo sujeto de derechos y obligaciones.
Evolución histórica del concepto de persona
Roma antigua: Los ciudadanos romanos eran sujetos de derecho, mientras que los esclavos no eran considerados personas físicas; eran considerados propiedad sin personalidad jurídica.
Grecia: Existían ciudadanos con derechos y responsabilidades, así como extranjeros (metecos) y esclavos sin derechos.
Relevancia en México: Artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sigue esta distinción.
Derecho canónico: Reconocía a todos los seres humanos como hijos de Dios, otorgándoles derechos naturales, con el bautismo marcando el reconocimiento de la personalidad jurídica en la comunidad.
Mayoría de edad
Definición: Se adquiere plena capacidad de ejercicio a partir de los 18 años.
Convención sobre los Derechos de los Niños: Artículo 1 - Niño es todo ser humano menor de 18 años, salvo que la ley local disponga lo contrario.
Código Civil Federal: Artículos 646 y 647 - Mayoría de edad a los 18 años y plena disposición de bienes y derechos.
Ejercicio de derechos por menores
Antes de alcanzar la mayoría de edad, un menor ejerce sus derechos a través de su representante legítimo (patria potestad).
Emancipación: Proceso mediante el cual un menor se libera de la patria potestad, que puede ocurrir por matrimonio, consentimiento de los padres o resolución judicial.
Código Civil de Puebla: Artículo 55 - El emancipado puede administrar su patrimonio, pero necesita autorización judicial para ciertos actos.
Atributos de la persona física
Nombre
Convención Americana sobre Derechos Humanos: Artículo 18 - Derecho al nombre.
Código Civil de Puebla: Artículos 63-73 - Establece la formación del nombre de las personas físicas y derechos relacionados.
Domicilio
Definido como el centro de la vida de relación de una persona, debe tener permanencia y estabilidad.
Código Civil Federal: Artículos 29-32 - Define domicilio habitual y legal.
Capacidad
Definición: Aptitud para adquirir y ejercer derechos y obligaciones, dividida en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.
Código Civil Federal: Artículos 22-23 - Explica la adquisición de la capacidad y la existencia de incapaces.
Estado civil
Relación de la persona con el matrimonio o la soltería, tiene efectos legales en diversas áreas del derecho.
Nacionalidad
Artículo 30 de la CPEUM: Detalla cómo se adquiere la nacionalidad mexicana (por nacimiento o naturalización).
Patrimonio
Define como la totalidad de bienes, derechos, deberes y obligaciones de una persona.
Derechos relacionados con el nombre
Aspectos importantes:
Derecho absoluto, no transferable y enajenable solo por causa de muerte.
Protege el interés jurídico de la persona y su identificación en el sistema legal.
Tesis de la SCJN: Reconocimiento del nombre como derecho humano tiene una dimensión individual y colectiva, es esencial para la identificación y atribución de derechos y obligaciones.
Consideraciones sobre el estado civil y el impacto en la identidad
Se prohíbe la discriminación por razón de género respecto al uso de los apellidos.
Código Civil: El estado civil se comprueba únicamente a través del Registro Civil, y no pueden existir dos actas de nacimiento para la misma persona, a menos que se demuestre un error administrativo.
Conclusiones sobre derechos de la personalidad
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica: Incluido en la Declaración Universal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Estos derechos permiten que cada persona sea titular de derechos y deberes, y su violación subestima la individualidad y la dignidad humana.