Derecho Internacional Privado - Guia Semestral
Antecedentes del Derecho Internacional Privado
- Pluralidad de leyes: En la antigüedad, se permitía aplicar leyes de diferentes lugares, incluso a extranjeros.
- Personalidad de las leyes: En la Edad Media, la ley seguía a la persona, no al territorio.
- Territorialismo: Posteriormente, las leyes se aplicaban por estar en el territorio.
Escuelas Importantes
- Glosadores y posglosadores: Edad Media, siglo XI.
- Escuela Francesa: Siglo XVI, territorialista.
- Escuela Holandesa: Respetaban la soberanía y el comercio exterior.
- Savigny: Alemania, siglo XIX, sistema flexible que busca el sistema jurídico más conveniente.
Convención de la Haya
- Instituto de Derecho Internacional Privado: Siglo XIX.
- Etapas:
- 1893-1904: Cuatro conferencias sobre matrimonio, cartas rogatorias, sucesiones, tutela, etc. Se elaboraron convenciones que se firmaron.
- 1925-1928: Dos conferencias con más países participantes. La segunda conferencia trató temas de menor importancia.
- 1951-actualidad: Conferencia permanente. Sesiones plenarias ordinarias cada cuatro años desde 1956.
Lex Mercatoria
- Reglas emitidas por organismos privados en el ámbito internacional.
- Se vuelven obligatorias por su uso generalizado.
- Ejemplos:
- Cámara de Comercio Internacional.
- UNCITRAL.
Armonizar
- Uno de los fines del DIPr: busca la armonía entre legislaciones para resolver conflictos internacionales de forma similar, reduciendo confrontaciones.
Condición Complementaria
- No ser devuelto a un país donde su vida peligre o donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Ejemplo: Una mujer acusada de adulterio en su país donde sería apedreada, o personas homosexuales.
Elementos de Fraude a la Ley
- Evasión premeditada (objetivo): Acto para evitar la aplicación de la ley que corresponde.
- Principios fundamentales violados
- Intención fraudulenta (subjetivo):
- Conductas típicas: Reubicación territorial, cambio de nacionalidad, ubicación de bienes muebles.
Derecho Uniforme
- Surge de tratados o convenciones para unificar reglas internacionales.
- No necesita ser incorporado al derecho interno; los jueces pueden aplicar directamente.
- Ejemplo: Convención sobre compraventa internacional de mercaderías.
Remisión General o Material
- Material: El juez resuelve con normas materiales extranjeras.
- El juez resuelve la cuestión de fondo.
- General: Se remite a todo el sistema jurídico extranjero, incluidas sus normas de conflicto.
- Normas de conflicto.
- Después de analizar las normas de conflicto, estas pueden remitir a normas extranjeras, acudiendo a sus normas de conflicto y resolviendo el fondo conforme al derecho de otro país.
- Normas de conflicto: cuál es el derecho aplicable y cómo voy a aplicar ese derecho.
- Es discrecional si el juez decide si la remisión es de forma general o material.
Métodos para Calificar
- Autónomos: El juez solo toma en cuenta su ordenamiento jurídico para interpretar los conceptos contenidos en una norma reguladora de conflicto y desentrañar su contenido.
- Heterónomos: El juez toma en cuenta otros ordenamientos jurídicos para interpretar los conceptos contenidos en una norma reguladora y desentrañar su contenido.
Proceso de Calificación
- Regla de conflicto.
- Ley extranjera a aplicar y cómo hacerlo.
- Reenvío o cuestión previa.
- Aplicar ley extranjera.
- Fundamento proceso de calificación: Artículo 12 del Código Civil Federal: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
- Art. 13
- El juez no aplicará el Derecho Extranjero cuando:
- Se atente contra el orden público.
- Haya fraude a la ley.
Restitución Internacional de Menores
Objetivos:
- Evitar que su mal uso de desconocimiento derive en un trato simplista.
- Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante.
- Evitar que se vulneren los derechos de guarda, custodia y/o visita asignados por un juez.
- Evitar que se produzca una animadversión a los derechos de custodia y visita.
- Velar para que los derechos de custodia y de visita vigentes se respeten.
- Evitar un mal uso o uso fraudulento de los derechos de guarda, custodia y/o visita.
- Delimitar y diferenciar esta figura de otras afines.
Dos supuestos donde es aplicable ambas convenciones
- Se da una franca violación de los derechos de guarda, custodia y/o visita
- Puede darse de dos formas:
- Traslado lícito del menor pero retenido ilícitamente.
- Traslado ilícito del menor y retenido.
Es menor de edad para las convenciones el menor de edad de 16 años
¿Quién debe cometer la acción de retención?
- Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980): la “retención” o “traslado ilícito” debe ser cometido por uno de los progenitores, tutores o personas que ejercen la custodia del menor, o que actúan en violación de un derecho de custodia ejercido efectivamente.
Residencia habitual del menor debe de ser respetada
Principio solve et repete: primero regresa el menor a donde estaba y después determinar donde debe de estar
Si el menor estaba el riesgo en ese lugar se debe demostrar y no se regresa, si no se demuestra no se regresa
Autoridad central en México: secretaría de relaciones exteriores
Foros
- Foros facultativos o alternativos:
- Posibilidad de hacer competente, de manera indistinta, a más de un tribunal.
- Se contempla la posibilidad de que los tribunales de otros países puedan entrar a conocer del mismo supuesto, dando la posibilidad de otorgar eficacia extraterritorial al pronunciamiento emitido.
- Ejemplo: Círculos, Pietro (italiano), Martha (española), se casan en México, conflicto para el divorcio, pueden escoger la legislación que quieran.
- Foros de ataque o especiales por razón de la materia:
- ¿Diferencia del foro excluyente? los foros de ataque están dentro de los facultativos o alternativos.
- Interés protector.
- Concurren foros.
- Foro de necesidad:
- Los tribunales mexicanos sólo se declararán con CJI si concurre en territorio mexicano alguno de los puntos de conexión establecidos en su ordenación legal.
- Principio de legalidad.
- Principio de seguridad jurídica.
- Principio de predeterminación legal de la CJI.
- Excepción:
- No siendo competente por su normativa de CJI, se declare con CJI para evitar una denegación de justicia.
- Competencias negativas en los tribunales conectados con el supuesto de hecho.
- Requisitos:
- Existencia de una carga procesal desproporcionada en la justicia extranjera.
- Claudicación de un pronunciamiento extranjero.
- Imposibilidad de acudir a tribunales extranjeros.
- Corresponde probarlo al actor.
- En México, sus tribunales reconocerán las sentencias emitidas por un tribunal que no tenía predeterminada legalmente la CJI.
- Art. 565 CFPC. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos.
- Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.
- Los tribunales mexicanos sólo se declararán con CJI si concurre en territorio mexicano alguno de los puntos de conexión establecidos en su ordenación legal.
- Foro de protección (sinónimo del foro de ataque):
- Existen para responder directamente a la protección de una de las partes (débil).
- Función correctora de la sumisión pactada.
- Ejemplos: fracciones XII y XIII del artículo 161 CPCJ. Fracción IX del artículo 24 del CFPC.
- Trabajador, consumidor, asegurado, incapaces, menores, etc.
- Art. 89 CNPCyF
- Foros de economía procesal:
- Dos demandas con identidad de partes y/.
- Puede haber más de un juez competente, que una parte acuda a presentar la demanda en un país y la otra en otra.
- Primero que se resuelva el asunto aplicable.
- Primero en tiempo primero en derecho.
- Si se notifica primero al demandado en Italia se suspende el de México.
- Foro del lugar de la ley:
- La jurisdicción depende del derecho aplicable (es la razón por la que se elige al juez).
- Juicio cómodo.
- Aplicación correcta del propio tribunal.
- Es el tribunal que mejor lo conoce, lo interpreta y lo aplica.
- No siempre la lex fori es la que dará una respuesta más atinada.
- Foro establecido por las partes:
- Ventajas:
- Reduce la incertidumbre respecto a la ley procesal y sustantiva.
- Las partes son los mejores jueces de sus propios intereses.
- Impulsa la contratación internacional.
- Evita aumentar la fricción entre las partes.
- Seguridad en las transacciones.
- Elección de un tribunal neutral.
- Requisito:
- Sea permitida por su sistema legal.
- Art. 1123 CNPCyF.
- Ventajas:
- Forum non conveniens:
- Common law.
- El juez competente, deja desierto el conocimiento del caso por entender que existe otro tribunal extranjero más conectado y vinculado.
- Parámetros:
- Proximidad de las partes.
- Práctica y realización de pruebas.
- Gastos en que puedan incurrir.
- Ejecutabilidad de la sentencia.
- Foros normales o apropiados:
- Atribuyen la competencia de manera razonable.
- Eficacia extraterritorial de las sentencias.
- De manera razonable el juez está adquiriendo la competencia.
- Foros exorbitantes:
- La conexión entre el supuesto y el tribunal competente es escasa, insuficiente o mínima.
- México?
- Dificultad en el reconocimiento y ejecución de sentencias en el extranjero.
- Ejemplo: Francia
Diferencia entre Nación y Nacionalidad
- Nación: Es la comunidad política y cultural que da origen al Estado mexicano.
- Nacionalidad: Es el vínculo legal que une a una persona con el Estado mexicano, otorgándole una serie de derechos y obligaciones.
- Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta de naturalización.
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
- Ley de nacionalidad y naturalización (19 de enero de 1934) en vigor.
- Reglamento para la expedición de certificados de nacionalidad mexicana.
- Reglamento de la ley de nacionalidad
- Son mexicanos por naturalización:
Adquisición por Nacimiento (art. 12-18 ley de nacionalidad)
- Nazcan en territorio nacional.
- Nazcan en el extranjero de padre mexicanos.
- Nazcan en barcos y aviones mexicanos.
Adquisición por Naturalización
- Vía ordinaria (art. 19 LN).
- Vía especial (art. 20).
- Vía automática.
- Cuando el Estado la otorga en virtud de una disposición de derecho sin tomar en cuenta la voluntad del individuo.
- Por el transcurso del tiempo.
- Depende del instituto nacional de migración.
- Otorgar nacionalidad es facultad de la secretaría de relaciones exteriores
Naturalización Vía Especial (art. 20)
- Descendiente de mexicanos.
- Hijos mexicanos.
- Latinoamericanos e ibéricos.
- Casos especiales.
- Matrimonio con mexicanos.
- Adoptados.
- Sujetos a patria potestad de mexicanos
Matrimonio Celebrado Fuera es Válido en México o No
- Sí, si fue válido en el país donde se celebró, será reconocido en México. (Art. 13 fracción V CCF)
Foro de Necesidad y Excluyente y Ejemplo
- Foro excluyente: solo el juez nacional es competente (ej. tierras y aguas, mar territorial, embajadas – Art. 568 CFPC).
- Foro de necesidad: México asume competencia si no hay tribunal competente en el extranjero (Art. 1125 CNPCyF).
Qué es el CIDIP y Quien lo Organiza
- Es la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, su fin es coordinar el derecho comercial y formular instrumentos de derecho uniforme.
- Es para los miembros de la OEA. Organizada por la OEA.
Fines del Derecho Internacional Privado
- Armonía entre legislaciones.
- Seguridad jurídica para las partes.
- Justicia en cada caso concreto.
- Facilitar el comercio jurídico internacional.
Visitantes y Residentes Temporales
- Visitante:
- Sin permiso para actividades remuneradas: Estancia hasta 180 días. No puede trabajar.
- Con permiso para actividades remuneradas: Hasta 180 días. Puede trabajar si tiene oferta de empleo.
- Por razones humanitarias: Para víctimas o testigos de delitos. Puede trabajar y salir del país.
- Visitante regional: Para nacionales de países fronterizos. Estancias cortas en zonas específicas.
- Residente temporal:
- Estancia de más de 180 días y hasta 4 años.
- Puede trabajar si lo autoriza el INM.
- Requiere razones como oferta de empleo, estudios, vínculos familiares, etc.
Qué Pasa si un Juez Niega a Aplicar el Derecho Extranjero Porque Va en Contra del Orden Público
- Debe aplicar el derecho interno.
- Art. 18 CCF: El silencio o insuficiencia de la ley no exime al juez de resolver.
- También sustentado por art. 5 de la Convención Interamericana.
Cuándo Estamos Ante un Supuesto de Orden Público
- Elementos:
- Que la disposición del derecho extranjero sea contraria al orden público mexicano.
- Que las disposiciones del derecho extranjero sean contrarias a principios e instituciones fundamentales del orden público.
- Que las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarias a principios o instituciones del orden público mexicano
Cuándo Puede el Juez No Aplicar una Sentencia
- Si no se cumple el debido proceso.
- Si el tribunal que la dictó no tenía competencia.
- Si contraviene el orden público mexicano.
- Si viola una decisión previa en México
Cómo Se Adquiere la Nacionalidad Mexicana
- Por nacimiento y por naturalización
- I. Por nacimiento: Son mexicanos por nacimiento:
- Los nacidos en territorio nacional, sin importar la nacionalidad de sus padres.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos por naturalización.
- Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.
- II. Por naturalización: Son mexicanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
- La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicano/a y residan en el país conforme a la ley.
- I. Por nacimiento: Son mexicanos por nacimiento:
Requisitos para Ejecutar Sentencia Extranjera
- Competencia del tribunal que la dictó.
- Debido proceso (notificación, defensa, etc.).
- No violar orden público mexicano.
- No contradecir una decisión previa nacional.
- Que la sentencia tenga carácter obligatorio.
- Documento traducido y autenticado
Reconocimiento VS Ejecución
- Reconocimiento: juez nacional reconoce que ese documento tiene validez por lo que debería ser ejecutable
- Ejecución: que surta efectos esa sentencia
- Sistemas de reconocimiento:
- Exequatur: ejecuto tu sentencia siempre y cuando cumplas con A, B, C, etc.
- Automático: sólo la unión europea, entre ellos, es parecido a la postilla
- Solo en tema de reconocimiento antes de la ejecución
- Modelos de reconocimiento:
- De equiparación: el juez solo puede hacer lo que le está establecido en la norma
- De extensión: sentencia que se dicta en el extranjero, el juez que va a ejecutar esa sentencia, los efectos de esa sentencia son mayores que los efectos que hubiera tenido en el otro país, tiene alcances mayores en este país
- Depende de cada juez cuál escogerá
Reconocimiento de la CJI
- Para ejecutar una sentencia extranjera se debe acudir a la legislación de ese país y se puede negar a ejecutar esa sentencia
- Normas procesales nacionales
- Juez que ejecuta puede no conocer la CJI del juez que emitió la sentencia
- ¿Juicio, sentencia? Competencia directa
Competencia Directa
- Ejercicio de la jurisdicción del juez, aplicando la norma genera
- El que conoce la jurisdicción ejecuta la sentencia
Competencia Indirecta
- El que debe ejecutar la sentencia es ajeno al juicio, solo le corresponde ejecutarla en virtud de un juez que le solicita hacerlo