Derecho Internacional Privado - Guia Semestral

Antecedentes del Derecho Internacional Privado

  • Pluralidad de leyes: En la antigüedad, se permitía aplicar leyes de diferentes lugares, incluso a extranjeros.
  • Personalidad de las leyes: En la Edad Media, la ley seguía a la persona, no al territorio.
  • Territorialismo: Posteriormente, las leyes se aplicaban por estar en el territorio.

Escuelas Importantes

  • Glosadores y posglosadores: Edad Media, siglo XI.
  • Escuela Francesa: Siglo XVI, territorialista.
  • Escuela Holandesa: Respetaban la soberanía y el comercio exterior.
  • Savigny: Alemania, siglo XIX, sistema flexible que busca el sistema jurídico más conveniente.

Convención de la Haya

  • Instituto de Derecho Internacional Privado: Siglo XIX.
  • Etapas:
    • 1893-1904: Cuatro conferencias sobre matrimonio, cartas rogatorias, sucesiones, tutela, etc. Se elaboraron convenciones que se firmaron.
    • 1925-1928: Dos conferencias con más países participantes. La segunda conferencia trató temas de menor importancia.
    • 1951-actualidad: Conferencia permanente. Sesiones plenarias ordinarias cada cuatro años desde 1956.

Lex Mercatoria

  • Reglas emitidas por organismos privados en el ámbito internacional.
  • Se vuelven obligatorias por su uso generalizado.
  • Ejemplos:
    • Cámara de Comercio Internacional.
    • UNCITRAL.

Armonizar

  • Uno de los fines del DIPr: busca la armonía entre legislaciones para resolver conflictos internacionales de forma similar, reduciendo confrontaciones.

Condición Complementaria

  • No ser devuelto a un país donde su vida peligre o donde existan razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Ejemplo: Una mujer acusada de adulterio en su país donde sería apedreada, o personas homosexuales.

Elementos de Fraude a la Ley

  1. Evasión premeditada (objetivo): Acto para evitar la aplicación de la ley que corresponde.
  2. Principios fundamentales violados
  3. Intención fraudulenta (subjetivo):
    • Conductas típicas: Reubicación territorial, cambio de nacionalidad, ubicación de bienes muebles.

Derecho Uniforme

  • Surge de tratados o convenciones para unificar reglas internacionales.
  • No necesita ser incorporado al derecho interno; los jueces pueden aplicar directamente.
  • Ejemplo: Convención sobre compraventa internacional de mercaderías.

Remisión General o Material

  • Material: El juez resuelve con normas materiales extranjeras.
    • El juez resuelve la cuestión de fondo.
  • General: Se remite a todo el sistema jurídico extranjero, incluidas sus normas de conflicto.
    • Normas de conflicto.
    • Después de analizar las normas de conflicto, estas pueden remitir a normas extranjeras, acudiendo a sus normas de conflicto y resolviendo el fondo conforme al derecho de otro país.
    • Normas de conflicto: cuál es el derecho aplicable y cómo voy a aplicar ese derecho.
    • Es discrecional si el juez decide si la remisión es de forma general o material.

Métodos para Calificar

  1. Autónomos: El juez solo toma en cuenta su ordenamiento jurídico para interpretar los conceptos contenidos en una norma reguladora de conflicto y desentrañar su contenido.
  2. Heterónomos: El juez toma en cuenta otros ordenamientos jurídicos para interpretar los conceptos contenidos en una norma reguladora y desentrañar su contenido.

Proceso de Calificación

  1. Regla de conflicto.
  2. Ley extranjera a aplicar y cómo hacerlo.
  3. Reenvío o cuestión previa.
  4. Aplicar ley extranjera.
  • Fundamento proceso de calificación: Artículo 12 del Código Civil Federal: Las leyes mexicanas rigen a todas las personas en la República, así como los actos y hechos ocurridos en su territorio o jurisdicción y aquéllos que se sometan a dichas leyes, salvo cuando éstas prevean la aplicación de un derecho extranjero y salvo, además, lo previsto en los tratados y convenciones de que México sea parte.
  • Art. 13
  • El juez no aplicará el Derecho Extranjero cuando:
    • Se atente contra el orden público.
    • Haya fraude a la ley.

Restitución Internacional de Menores

  • Objetivos:

    1. Evitar que su mal uso de desconocimiento derive en un trato simplista.
    2. Garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante.
    3. Evitar que se vulneren los derechos de guarda, custodia y/o visita asignados por un juez.
    4. Evitar que se produzca una animadversión a los derechos de custodia y visita.
    5. Velar para que los derechos de custodia y de visita vigentes se respeten.
    6. Evitar un mal uso o uso fraudulento de los derechos de guarda, custodia y/o visita.
    7. Delimitar y diferenciar esta figura de otras afines.
  • Dos supuestos donde es aplicable ambas convenciones

    • Se da una franca violación de los derechos de guarda, custodia y/o visita
    • Puede darse de dos formas:
      • Traslado lícito del menor pero retenido ilícitamente.
      • Traslado ilícito del menor y retenido.
  • Es menor de edad para las convenciones el menor de edad de 16 años

  • ¿Quién debe cometer la acción de retención?

    • Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980): la “retención” o “traslado ilícito” debe ser cometido por uno de los progenitores, tutores o personas que ejercen la custodia del menor, o que actúan en violación de un derecho de custodia ejercido efectivamente.
  • Residencia habitual del menor debe de ser respetada

  • Principio solve et repete: primero regresa el menor a donde estaba y después determinar donde debe de estar

  • Si el menor estaba el riesgo en ese lugar se debe demostrar y no se regresa, si no se demuestra no se regresa

  • Autoridad central en México: secretaría de relaciones exteriores

Foros

  • Foros facultativos o alternativos:
    • Posibilidad de hacer competente, de manera indistinta, a más de un tribunal.
    • Se contempla la posibilidad de que los tribunales de otros países puedan entrar a conocer del mismo supuesto, dando la posibilidad de otorgar eficacia extraterritorial al pronunciamiento emitido.
    • Ejemplo: Círculos, Pietro (italiano), Martha (española), se casan en México, conflicto para el divorcio, pueden escoger la legislación que quieran.
  • Foros de ataque o especiales por razón de la materia:
    • ¿Diferencia del foro excluyente? los foros de ataque están dentro de los facultativos o alternativos.
    • Interés protector.
    • Concurren foros.
  • Foro de necesidad:
    • Los tribunales mexicanos sólo se declararán con CJI si concurre en territorio mexicano alguno de los puntos de conexión establecidos en su ordenación legal.
      • Principio de legalidad.
      • Principio de seguridad jurídica.
      • Principio de predeterminación legal de la CJI.
    • Excepción:
      • No siendo competente por su normativa de CJI, se declare con CJI para evitar una denegación de justicia.
      • Competencias negativas en los tribunales conectados con el supuesto de hecho.
      • Requisitos:
        1. Existencia de una carga procesal desproporcionada en la justicia extranjera.
        2. Claudicación de un pronunciamiento extranjero.
        3. Imposibilidad de acudir a tribunales extranjeros.
      • Corresponde probarlo al actor.
    • En México, sus tribunales reconocerán las sentencias emitidas por un tribunal que no tenía predeterminada legalmente la CJI.
      • Art. 565 CFPC. No obstante lo previsto en el artículo anterior, el tribunal nacional reconocerá la competencia asumida por el extranjero si a su juicio éste hubiera asumido dicha competencia para evitar una denegación de justicia, por no existir órgano jurisdiccional competente. El tribunal mexicano podrá asumir competencia en casos análogos.
      • Artículo 1125. Las autoridades jurisdiccionales nacionales asumirán competencia para resolver un asunto, cuando, al haberse presentado un conflicto competencial internacional negativo de no aceptarla, conduzca a una denegación de justicia.
  • Foro de protección (sinónimo del foro de ataque):
    • Existen para responder directamente a la protección de una de las partes (débil).
    • Función correctora de la sumisión pactada.
    • Ejemplos: fracciones XII y XIII del artículo 161 CPCJ. Fracción IX del artículo 24 del CFPC.
    • Trabajador, consumidor, asegurado, incapaces, menores, etc.
    • Art. 89 CNPCyF
  • Foros de economía procesal:
    • Dos demandas con identidad de partes y/.
    • Puede haber más de un juez competente, que una parte acuda a presentar la demanda en un país y la otra en otra.
    • Primero que se resuelva el asunto aplicable.
    • Primero en tiempo primero en derecho.
    • Si se notifica primero al demandado en Italia se suspende el de México.
  • Foro del lugar de la ley:
    • La jurisdicción depende del derecho aplicable (es la razón por la que se elige al juez).
    • Juicio cómodo.
    • Aplicación correcta del propio tribunal.
    • Es el tribunal que mejor lo conoce, lo interpreta y lo aplica.
    • No siempre la lex fori es la que dará una respuesta más atinada.
  • Foro establecido por las partes:
    • Ventajas:
      • Reduce la incertidumbre respecto a la ley procesal y sustantiva.
      • Las partes son los mejores jueces de sus propios intereses.
      • Impulsa la contratación internacional.
      • Evita aumentar la fricción entre las partes.
      • Seguridad en las transacciones.
      • Elección de un tribunal neutral.
    • Requisito:
      • Sea permitida por su sistema legal.
      • Art. 1123 CNPCyF.
  • Forum non conveniens:
    • Common law.
    • El juez competente, deja desierto el conocimiento del caso por entender que existe otro tribunal extranjero más conectado y vinculado.
    • Parámetros:
      • Proximidad de las partes.
      • Práctica y realización de pruebas.
      • Gastos en que puedan incurrir.
      • Ejecutabilidad de la sentencia.
  • Foros normales o apropiados:
    • Atribuyen la competencia de manera razonable.
    • Eficacia extraterritorial de las sentencias.
    • De manera razonable el juez está adquiriendo la competencia.
  • Foros exorbitantes:
    • La conexión entre el supuesto y el tribunal competente es escasa, insuficiente o mínima.
    • México?
    • Dificultad en el reconocimiento y ejecución de sentencias en el extranjero.
    • Ejemplo: Francia

Diferencia entre Nación y Nacionalidad

  • Nación: Es la comunidad política y cultural que da origen al Estado mexicano.
  • Nacionalidad: Es el vínculo legal que une a una persona con el Estado mexicano, otorgándole una serie de derechos y obligaciones.
    • Son mexicanos por naturalización:
      1. Los extranjeros que obtengan de la secretaría de relaciones carta de naturalización.
      2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.
    • Ley de nacionalidad y naturalización (19 de enero de 1934) en vigor.
    • Reglamento para la expedición de certificados de nacionalidad mexicana.
    • Reglamento de la ley de nacionalidad

Adquisición por Nacimiento (art. 12-18 ley de nacionalidad)

  • Nazcan en territorio nacional.
  • Nazcan en el extranjero de padre mexicanos.
  • Nazcan en barcos y aviones mexicanos.

Adquisición por Naturalización

  1. Vía ordinaria (art. 19 LN).
  2. Vía especial (art. 20).
  3. Vía automática.
    • Cuando el Estado la otorga en virtud de una disposición de derecho sin tomar en cuenta la voluntad del individuo.
    • Por el transcurso del tiempo.
    • Depende del instituto nacional de migración.
    • Otorgar nacionalidad es facultad de la secretaría de relaciones exteriores

Naturalización Vía Especial (art. 20)

  • Descendiente de mexicanos.
  • Hijos mexicanos.
  • Latinoamericanos e ibéricos.
  • Casos especiales.
    • Matrimonio con mexicanos.
    • Adoptados.
    • Sujetos a patria potestad de mexicanos

Matrimonio Celebrado Fuera es Válido en México o No

  • Sí, si fue válido en el país donde se celebró, será reconocido en México. (Art. 13 fracción V CCF)

Foro de Necesidad y Excluyente y Ejemplo

  • Foro excluyente: solo el juez nacional es competente (ej. tierras y aguas, mar territorial, embajadas – Art. 568 CFPC).
  • Foro de necesidad: México asume competencia si no hay tribunal competente en el extranjero (Art. 1125 CNPCyF).

Qué es el CIDIP y Quien lo Organiza

  • Es la Conferencia Interamericana de Derecho Internacional Privado, su fin es coordinar el derecho comercial y formular instrumentos de derecho uniforme.
  • Es para los miembros de la OEA. Organizada por la OEA.

Fines del Derecho Internacional Privado

  1. Armonía entre legislaciones.
  2. Seguridad jurídica para las partes.
  3. Justicia en cada caso concreto.
  4. Facilitar el comercio jurídico internacional.

Visitantes y Residentes Temporales

  1. Visitante:
    • Sin permiso para actividades remuneradas: Estancia hasta 180 días. No puede trabajar.
    • Con permiso para actividades remuneradas: Hasta 180 días. Puede trabajar si tiene oferta de empleo.
    • Por razones humanitarias: Para víctimas o testigos de delitos. Puede trabajar y salir del país.
    • Visitante regional: Para nacionales de países fronterizos. Estancias cortas en zonas específicas.
  2. Residente temporal:
    • Estancia de más de 180 días y hasta 4 años.
    • Puede trabajar si lo autoriza el INM.
    • Requiere razones como oferta de empleo, estudios, vínculos familiares, etc.

Qué Pasa si un Juez Niega a Aplicar el Derecho Extranjero Porque Va en Contra del Orden Público

  • Debe aplicar el derecho interno.
  • Art. 18 CCF: El silencio o insuficiencia de la ley no exime al juez de resolver.
  • También sustentado por art. 5 de la Convención Interamericana.

Cuándo Estamos Ante un Supuesto de Orden Público

  • Elementos:
    • Que la disposición del derecho extranjero sea contraria al orden público mexicano.
    • Que las disposiciones del derecho extranjero sean contrarias a principios e instituciones fundamentales del orden público.
    • Que las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarias a principios o instituciones del orden público mexicano

Cuándo Puede el Juez No Aplicar una Sentencia

  1. Si no se cumple el debido proceso.
  2. Si el tribunal que la dictó no tenía competencia.
  3. Si contraviene el orden público mexicano.
  4. Si viola una decisión previa en México

Cómo Se Adquiere la Nacionalidad Mexicana

  • Por nacimiento y por naturalización
    • I. Por nacimiento: Son mexicanos por nacimiento:
      1. Los nacidos en territorio nacional, sin importar la nacionalidad de sus padres.
      2. Los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos nacidos en territorio nacional.
      3. Los nacidos en el extranjero de padre o madre mexicanos por naturalización.
      4. Los nacidos a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas.
    • II. Por naturalización: Son mexicanos por naturalización:
      1. Los extranjeros que obtengan carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
      2. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mexicano/a y residan en el país conforme a la ley.

Requisitos para Ejecutar Sentencia Extranjera

  1. Competencia del tribunal que la dictó.
  2. Debido proceso (notificación, defensa, etc.).
  3. No violar orden público mexicano.
  4. No contradecir una decisión previa nacional.
  5. Que la sentencia tenga carácter obligatorio.
  6. Documento traducido y autenticado

Reconocimiento VS Ejecución

  • Reconocimiento: juez nacional reconoce que ese documento tiene validez por lo que debería ser ejecutable
  • Ejecución: que surta efectos esa sentencia
  • Sistemas de reconocimiento:
    • Exequatur: ejecuto tu sentencia siempre y cuando cumplas con A, B, C, etc.
    • Automático: sólo la unión europea, entre ellos, es parecido a la postilla
    • Solo en tema de reconocimiento antes de la ejecución
    • Modelos de reconocimiento:
      • De equiparación: el juez solo puede hacer lo que le está establecido en la norma
      • De extensión: sentencia que se dicta en el extranjero, el juez que va a ejecutar esa sentencia, los efectos de esa sentencia son mayores que los efectos que hubiera tenido en el otro país, tiene alcances mayores en este país
    • Depende de cada juez cuál escogerá

Reconocimiento de la CJI

  • Para ejecutar una sentencia extranjera se debe acudir a la legislación de ese país y se puede negar a ejecutar esa sentencia
  • Normas procesales nacionales
  • Juez que ejecuta puede no conocer la CJI del juez que emitió la sentencia
  • ¿Juicio, sentencia? Competencia directa

Competencia Directa

  • Ejercicio de la jurisdicción del juez, aplicando la norma genera
  • El que conoce la jurisdicción ejecuta la sentencia

Competencia Indirecta

  • El que debe ejecutar la sentencia es ajeno al juicio, solo le corresponde ejecutarla en virtud de un juez que le solicita hacerlo