Notas sobre Unidades de Convivencia y Servicios Sociales
¿MEDIACIÓN O TERAPIA?
Mediación: las dos partes reconocen el conflicto y quieren solucionarlo, es temporal, voluntario, el profesional NO opina, no existen contraindicaciones (no hay violencia y se puede cortar en cualquier momento). Poner en el examen por que se utiliza y en qué consiste:
“Se usa la mediación porque las dos partes reconocen el conflicto y quieren solucionarlo, consiste en que un equipo de profesionales proporciona ayuda para que las partes desarrollen habilidades para la resolución de conflictos, lo que facilitará la comunicación para el logro de compromisos y acuerdos.”
Terapia: es un proceso temporal medio/largo, busca causas, no consecuencias. Trabaja con hipótesis y el profesional SI participa. Por qué y en que consiste:
“Se usa la terapia porque existen patrones relacionales disfuncionales, alteraciones emocionales o problemas estructurales dentro del sistema familiar requiere un trabajo terapéutico profundo y especializado. Consiste en una intervención terapéutica centrada en las interacciones familiares, trabajando la comunicación, modificando conductas inadecuadas y proporcionando herramientas y apoyo psicológico para mejorar la dinámica familiar”
RECURSOS
1. PRESTACIONES:
- Prestaciones sociales: equipo de profesionales cuya finalidad es atender las necesidades de las personas para fomentar su inclusión social (servicio de información, asesoramiento, diagnóstico, valoración…) Veremos varios a continuación.
- Prestaciones económicas: aportaciones numerarias para satisfacer necesidades básica de subsistencia y atender emergencias, como renta mínima de inserción, ayuda por violencia de género, prestaciones económicas para personas en situación de dependencia.
2. ATENCIÓN A UNIDADES DE CONVIVENCIA
- Centro de servicios sociales de atención primaria: es el primer nivel de atención dentro del sistema público. No es un recurso residencial ni de estancia, sino un servicio de intervención básica. Atiende casos como familias con dificultades económicas, personas mayores que necesitan valoración de dependencia, mujeres en situación de vulnerabilidad o personas inmigrantes que requieren orientación. Aquí se realiza el diagnóstico y, si procede, se deriva a otros recursos.
- Centros residenciales: son recursos donde la persona reside de forma permanente o temporal porque no puede permanecer en su domicilio. Se deriva a personas mayores dependientes sin apoyo familiar, personas con discapacidad sin autonomía suficiente, situaciones de abandono o cuando no es posible prestar cuidados en el hogar. La atención es de 24 horas. Situaciones EXTREMAS.
- Centros de estancia diurna (centro de día): son recursos a los que la persona acude durante el día, pero no reside en ellos. Se derivan personas mayores que necesitan apoyo diurno, personas dependientes cuyo cuidador necesita descanso o quienes requieren estimulación o supervisión durante el día. La persona regresa a su domicilio por la tarde.
- Viviendas: son viviendas donde la persona vive con cierto grado de autonomía, pero con apoyo o supervisión profesional. Se derivan personas con discapacidad leve o moderada, jóvenes extutelados (que acaban de salir de un centro de menores), personas con enfermedad mental estable o mayores con autonomía parcial. No es una residencia completa, pero tampoco una vida totalmente independiente.
- Centros de acogida: son recursos temporales y de urgencia destinados a situaciones graves o inmediatas. Se derivan mujeres víctimas de violencia de género, personas sin hogar, familias que han perdido la vivienda o menores en situación de desprotección. Se trata de una medida provisional e inmediata.
3. FAMILIAS
- Punto de encuentro familiar: es un recurso neutral y supervisado donde se realizan encuentros entre menores y progenitores en situaciones de conflicto familiar. Su finalidad es garantizar el derecho del menor a relacionarse con ambos progenitores, protegerlo en contextos de alta conflictividad y supervisar las visitas cuando existe riesgo. Se deriva en separaciones conflictivas, por orden judicial de visitas supervisadas, en casos de violencia donde el contacto necesita control o cuando hay incumplimientos reiterados del régimen de visitas. Normalmente la derivación es judicial o desde servicios sociales
- Orientación e intervención familiar: Es un servicio preventivo y educativo de acompañamiento profesional para mejorar la dinámica familiar. No es terapia ni intervención judicial. Su objetivo es mejorar la comunicación, resolver conflictos leves, orientar en pautas educativas y apoyar en momentos de cambio como adolescencia o divorcio. Se deriva en conflictos leves entre padres e hijos, dificultades educativas, problemas de convivencia o desorganización familiar sin riesgo grave. Es una intervención psicoeducativa, no clínica.
- Mediación familiar: es un proceso voluntario en el que un profesional neutral ayuda a las partes a alcanzar acuerdos, sin imponer soluciones. Sirve para regular acuerdos en separaciones, pactar custodia, visitas o pensiones y resolver conflictos intergeneracionales. Se deriva cuando existe voluntad de diálogo, antes o durante un proceso judicial o para evitar litigios.
- Terapia familiar: Es una intervención psicológica clínica destinada a tratar conflictos emocionales profundos, patrones relacionales disfuncionales, traumas, violencia o problemas psicológicos. Se deriva en conflictos crónicos y repetitivos, problemas de salud mental en la familia o situaciones que requieren intervención terapéutica especializada. Aquí sí existe tratamiento psicológico.
4. MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN
- Valoración y atención en situaciones de desprotección a menores: la Administración competente en materia de protección de menores realiza la investigación y valoración de la situación del menor. Tras ello, puede declarar la situación de riesgo o desamparo y aplicar la medida de protección correspondiente.
- Acogimiento familiar: El menor pasa a vivir con otra familia en lugar de en un centro. Puede ser en familia extensa (abuelos, tíos), en familia ajena, y puede tener carácter temporal o permanente. Es la medida prioritaria frente al acogimiento residencial, ya que favorece el desarrollo en un entorno familiar.
- Acogimiento residencial: Se aplica cuando no es posible el acogimiento familiar.
· Centro de Primera Acogida: recurso urgente y de estancia temporal donde se valora la situación del menor. Es el primer paso tras la separación de su entorno.
· Centros de Protección: estancia más prolongada con atención integral (educativa, psicológica y social).
· Viviendas Tuteladas: dirigidas a adolescentes con mayor autonomía, preparándolos para la vida independiente.
· Centros específicos para menores con problemas de conducta: destinados a menores con alteraciones conductuales graves. Ofrecen intervención especializada y no son centros penales.
- Adopción: es una medida definitiva por la que el menor pasa a formar parte legal de otra familia. Se aplica cuando no es posible el retorno con la familia biológica y se ha declarado el desamparo definitivo. Es jurídicamente irreversible.
- Apoyo a jovenes con medidas de protección: cuando cumplen 18 años, pueden acceder a programas de transición a la vida adulta que incluyen apoyo económico, viviendas de emancipación, orientación laboral y seguimiento educativo. El objetivo es evitar que salgan del sistema sin red de apoyo.
- Centros de internamiento: no son recursos de protección, sino medidas judiciales para menores que han cometido delitos. Existen distintos regímenes:
· Abierto: mayor libertad y actividades externas con supervisión parcial.
· Semiabierto: salidas controladas.
· Cerrado: privación completa de libertad.
· Terapéutico: para menores con problemas psicológicos o adicciones.
- Centro de día especializado en infancia y adolescencia: el menor vive en su domicilio, pero acude al centro durante el día. Es una medida intermedia orientada a la prevención del riesgo, apoyo educativo, trabajo con la familia y refuerzo escolar.
- Líneas telefónicas de atención a la infancia: son recursos preventivos y accesibles, como el Teléfono ANAR. Ofrecen atención inmediata, orientación, apoyo psicológico, posibilidad de denuncia y derivación urgente.
5. PERSONAS MAYORES
- Centro de día para personas mayores: es un recurso al que la persona mayor acude durante el día y regresa a su domicilio por la tarde o noche. Se deriva en casos de dependencia leve o moderada, cuando la familia no puede atender durante el día, existe necesidad de socialización, deterioro cognitivo leve o riesgo de aislamiento. Su objetivo es mantener a la persona en su entorno familiar el mayor tiempo posible con apoyo diurno.
- Residencias de mayores: es un recurso de alojamiento permanente o temporal con atención las 24 horas. Se deriva en situaciones de dependencia grave, imposibilidad de cuidados en el domicilio, soledad extrema sin red de apoyo, deterioro cognitivo avanzado o abandono. Su objetivo es garantizar cuidados integrales cuando la permanencia en casa no es viable.
- Servicios de atención domiciliaria: es un servicio profesional que se presta en el domicilio, permitiendo que la persona continúe viviendo en su hogar. Se deriva en casos de dependencia leve o moderada, personas mayores que viven solas o que necesitan ayuda parcial manteniendo cierta autonomía. Su finalidad es prevenir la institucionalización y favorecer la permanencia en el entorno habitual con apoyo profesional.