Notas breves: marco normativo del cirujano dentista

Reconocimiento y prerrogativas del cirujano dentista

La profesión de cirujano dentista es parte fundamental de los servicios de salud en México y debe ejercerse con apego a las disposiciones normativas que rigen las ciencias biomédicas; por ello, goza de derechos iguales a los de otros profesionales de la salud. La Ley General de Salud clasifica los servicios de salud en tres tipos: I atención médica; II salud pública; III asistencia social. Para efectos de la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los relativos a: la prevención y control de las enfermedades buco-dentales. Además, se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo para proteger, promover y restaurar la salud.

Clasificación de servicios y servicios básicos de salud

La Ley General de Salud establece que los servicios de salud se clasifican en: I atención médica; II salud pública; III asistencia social. Los servicios básicos de salud incluyen la prevención y control de las enfermedades buco-dentales, y la atención médica comprende el conjunto de servicios para proteger, promover y restaurar la salud del individuo, de la familia y de la comunidad. La atención médica abarca actividades de carácter preventivo, curativo y de rehabilitación.

Requisitos y marco regulatorio para el ejercicio profesional

Las leyes que regulan campos de acción profesional determinan cuáles actividades requieren título y cédula para su ejercicio. En el reglamento transitorio de 1973/1974 se enumeran las profesiones que requieren título, entre ellas el Cirujano dentista. La Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-1994 regula la prevención y control de las enfermedades bucales y define las designaciones profesionales (estomatólogo, médico odontólogo, cirujano dentista, etc.). Además, los métodos de uso clínico deben ser realizados por personal profesional o por personal auxiliar debidamente capacitado.

Libertad profesional y juicio clínico

El cirujano dentista tiene derecho a que se respete su juicio clínico (diagnóstico, plan de tratamiento, pronóstico, ejecución y control) y su libertad prescriptiva, así como a declinar la atención de un paciente cuando lo haga con fundamento bioético, científico y normativo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza que nadie pueda impedir que alguien se dedique a una profesión, industria o trabajo lícito.

Trato digno y derechos humanos

El cirujano dentista tiene derecho a recibir trato digno por parte del paciente, sus familiares o representantes, y de todas las personas relacionadas con su trabajo. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece la dignidad y la igualdad de todos los seres humanos; la Ley Federal del Trabajo prohíbe el maltrato y exige respeto. Bajo libertad prescriptiva y variabilidad biológica, la atención dental no debe entenderse como una obligación de resultados a menos que exista un pacto expreso con el paciente.

Alcance de las actividades de atención médica

La Ley General de Salud define los servicios de salud como acciones para proteger, promover y restaurar la salud. La atención médica se compone de: I) actividades preventivas, II) curativas y III) de rehabilitación, las cuales buscan diagnóstico temprano, tratamiento oportuno y corrección de invalideces físicas o mentales.

Prestación de servicios y urgencias

El profesionista está obligado a poner a disposición del cliente todos sus conocimientos y recursos técnicos; en casos de urgencia inaplazable, los servicios requeridos se prestarán en cualquier hora y en el sitio requerido, siempre que no exceda de veinticinco kilómetros del domicilio del profesionista. El Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica define la atención médica y la urgencia como un problema médico-quirúrgico agudo que requiere atención inmediata.

Honorarios y obligaciones civiles

Los profesionales tienen derecho a exigir sus honorarios, salvo convenio en contrario. El Artículo 2613 del Código Civil Federal regula el cobro de honorarios profesionales, complementando el marco normativo de la relación entre profesionista y cliente. (Nota: otros arts. citados definen conceptos generales y excepciones aplicables.)