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Clases de negocios jurídicos
Según voluntad, Según efectos de vida o muerte, Según sacrificio para ambas partes, Según expresión de causa, Según formalidades
Según Voluntad
Por la concurrencia de una o más voluntades:
Unilaterales: concurre 1 sola parte (Ej: Testamento)
Bilaterales: Concurso de 2 partes (Ej: Contrato)
Según Voluntad
Por la concurrencia de una o más voluntades:
Unilaterales: concurre 1 sola parte (Ej: Testamento)
Bilaterales: Concurso de 2 partes (Ej: Contrato)
Según sacrificios de las partes
A título oneroso: Suponen una ventaja patrimonial, pero a cambio de una contrapartida (Ej: La compraventa)
A titulo gratuito: Suponen una ventaja patrimonial sin contrapartida (Ej: La donación)
Según expresión de causa
Abstractos: Aquellos desconectados de la causa, o sea de la función económico-social del negocio.
Causales: Aquellos en que la causa se incorpora de manera inseparable en su estructura.
Según formalidades
Formales: Aquellos en que el ordenamiento jurídico prescribe una forma determinada para la existencia del negocio. (Ej: Mancipatio)
No formales: Aquellos sin forma predeterminada.
Elementos del negocio jurídico
Esenciales, Naturales, Accidentales.
Elementos esenciales
Aquellos que se requieren para la existencia del negocio jurídico, existen los:
Generales: Son de todo negocio jurídico y son necesarios para que el acto sea válido y exista efecto jurídico.
Específicos: Son de un negocio jurídico en concreto que se requieren para que tengan validez pero que no se aplican a todos los negocios jurídicos.
Elementos naturales
Suelen acompañar al negocio jurídico
Si las partes no los excluyen expresamente, se entienden incorporados, aunque no se mencionen expresamente.
Elementos accidentales
Aquellos que sólo se tienen en cuenta si las partes los incorporan. Como las modalidades; Condición, plazo y modo. Ahora bien, hay actos del ius civile, Los actus legitimi, que no toleran la aposición de condición de plazo. (Que no aceptan elementos accidentales por alterar la seguridad jurídica)
Modalidades
Condición
Plazo
Modo
Condición
Hecho futuro y objetivamente incierto del cual depende el nacimiento o extinción de un derecho
Características de la condición
Acontecimiento futuro
No refieren a hechos presentes ni pasados
Consiste en un acontecimiento incierto (mera posibilidad)
Excluye tanto la necesidad como la imposibilidad.
Condiciones necesarias
Las que de todos modos han de cumplirse.
Voluntad en la condición
Es la que pone en existencia la condición.
Voluntad en la condición
Es la que pone en existencia la condición.
Clasificación de condiciones
Pueden clasificarse atendiendo a la naturaleza del hecho, a la causa del evento o a los efectos que producen.
Según contemple la realización o no realización de un hecho será positiva o negativa.
Clases de condiciones
Suspensivas: Hace depende el perfeccionamiento de un negocio jurídico, la producción de sus efectos del hecho que constituye la condición; este tipo de condición “suspende”, por tanto, los efectos del negocio jurídico.
Resolutoria: Negocio puro y simple, al que se añadía un pacto resolutorio, sometido a condición suspensiva.
El derecho romano solo conoció el concepto de condición suspensiva
Suspensivas y resolutorias