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Derecho
Es el conjunto de normas bilaterales, heterónomas y coercibles que regulan la conducta externa del hombre.
Juicios enunciativos
lo que es, pueden ser verdaderos o falsos. Dentro de lo verdadero, los contingentes es algo que es cierto pero puede cambiar, convirtiéndolo en falso. Los necesarios son aquellos que siempre serán ciertos.
Juicios normativos
Son reglas técnicas, las reglas prácticas cuyo comportamiento es potestativo. y normas (stricto sensu), las reglas obligatorias o que son atributivas de facultades. Pueden ser válidos e inválidos
Ley natural
juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen. Juicio que expresa relaciones constantes entre fenómenos.
Leyes naturales
Explicar las relaciones constantes entre fenómenos. Siempre se cumplen. Depende de su corroboración empírica.
Normas de conducta
Provocar un comportamiento. No siempre se cumplen. No están condicionada a su efectividad.
Normas morales
base reglamentaria con la que se rige la conducta de una persona en relación con tanto la sociedad como consigo mismo. Son unilaterales, interioridad, incoercibles, autonomía.
Normas jurídicas
reglas impuestas por un poder legítimo, estas sirven para regular la conducta del hombre. Bilaterales, exterioridad, coercibles, heteronomía.
Unilateralidad
se hace consistir en que frente al sujeto a quien obligan no hay otra persona autorizada para exigirle el cumplimiento de sus deberes.
Bilateralidad
Imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones.
Interioridad
Modalidad de la voluntad que consiste en el cumplimiento de una norma sin importar el interés de los demás, sino el propio. La persona no actúa solamente por el deber, sino que por deber.
Exterioridad
Se toma en cuenta una adecuación externa, que conlleva una intención obligada, ES LEGALIDAD.
Coercibilidad
la posibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. Ahora bien: esta posibilidad es independiente de la existencia de la sanción.
Incoercibilidad
el cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Autonomía
autolegislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo creado por la propia conciencia.
Heteronomía
sujeción a un querer ajeno renuncia a la facultad de autodeterminación normativa.
Sujeto pasivo
El que se ve obligado.
Sujeto activo
Persona autorizada para exigir el cumplimiento de la norma. (sinónimos: facultado, derechohabiente o pretensor)
Derecho subjetivo
posibilidad, porque la atribución del mismo a un sujeto no implica el ejercicio de aquel; pero esa posibilidad (de hacer o de omitir) difiere de la puramente fáctica, en cuanto su realización ostenta el signo positivo de licitud.
Convencionalismos sociales
se basan en la costumbre, es decir, en la repetición frecuente de un determinado comportamiento (...) que (...) se une la convicción de los individuos que lo practican, de que así como de hecho se procede, debe también procederse (...)
Social
por que no podemos hablar y plantear los derechos sociales de un hombre aislado. un hombre solo deja los convencionalismos fuera
Exterioridad
se encuentra en las dos especies de preceptos, la opción exterioridad-interioridad, se da también en las reglas convencionales y las normas éticas ( como derecho y moral)
Absoluta Presentación de validez
exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.
Valores jurídicos
paz, armonía, orden, convivencia pacífica , justicia y bien común
lato sensu
toda regla de comportamiento, obligatoria o no
Reglas técnicas
reglas prácticas cuyo comportamiento está sujeto a la libre facultad o potestad del sujeto
Normas stricto sensu
las reglas obligatorias
Ley física
enuncia relaciones constantes y procesos que se desenvuelven del mismo modo es válida cuando: es indispensable que los hechos la confirmen
Normas sociales
generadas por convencionalismos sociales. Estas permiten desarrollar una vida social más amena y cordial. Unilaterales, Externas, Incoercibles, heterónomas.
licitud
acto jurídico cuando se considera acorde a la ley vigente y a su vez se considera moralmente y éticamente un acto justo
Gustavo Radbruch
la ley escrita sea incompatible con los principios de justicia sustancial a un nivel intolerable o cuando la ley positivizado se encuentra expresamente en abierta contradicción con el principio de igualdad el del juez debe de abstenerse de aplicar esa ley por razones de justicia sustancial (Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas de trato social)
Rodolfo Stammles
Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, atendiendo a sus diversos grados de pretensión de validez.
Rodolfo Jhering
el derecho apoya la suya en el poder coactivo puramente mecánico del Estado los usos de la acción psicológica de la ciudad.
Luis Recasens Siches
Considero que las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente del Derecho sino también de la moral el derecho es una propiedad esencial del hombre en donde influye la circunstancia social y cuyo cumplimiento debe ser por convencimiento y no por coacción. Exterioridad y bilateralidad son los atributos del derecho; unilateralidad e interioridad, los de la moral; exterioridad y unilateralidad, los de los convencionalismos.
derecho natural:
poder deducir por nuestra lógica lo justo o injusto.
derecho objetivo
conjunto de normas que imponen deberes y conceden facultades
derecho positivo
normas emitidas por el gobierno que fueron o son aplicadas
derecho vigente
conjunto de normas imperativo-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad declara obligatorias
derecho subjetivo
facultad del individuo para ejercer sus derechos
derecho real
derecho sobre las cosas
derecho personal
concede la capacidad de exigir el comportamiento a otra persona
Fuentes de derecho
todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas.