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Art 166. La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los artículos:
87.1 Iniciativas legislativa: Gobierno, Congreso, Senado
87.2 Asambleas de Comunidades Autónomas
¿Cuantas veces se ha reformado la Constitución y cuales fueron?
4 Veces. Todas por el procedimiento ordinario.
En 1992 se reformó el artículo 13, incluyendo el término “y pasivo”
En 2011 el 135 sobre la estabilidad presupuestaria.
En 2024 el artículo 49 cambiando el término “disminuido” por “persona con discapacidad”
El 19 de Mayo de 2026 se reformó el artículo 69.3 para que Ibiza y Formentera elijan cada una un senador propio.
Art 167 Procedimiento de reforma ordinario
Debe ser aprobado por mayoría de 3/5 de cada Cámara.
Si no hubiera acuerdo se creará una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presentará un texto que debe aprobarse por 3/5 de cada Cámara.
De no aprobarse por el procedimiento anterior, se aprobará con la mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso
Art 167.3 Aprobada la reforma (ordinaria) por las Cortes Generales será sometida a referendum…
Si lo solicitan en los 15 días siguientes, 1/10 parte de cualquiera de las Cámaras
Art 168 Procedimiento agravado
Requiere la aprobación por 2/3 de cada Cámara.
Acto seguido se produce la inmediata disolución de las Cortes
Las Cámaras elegidas ratifican la desición y estudio del nuevo texto por 2/3 de cada Cámara
Aprobada la reforma será sometida a referendum
Art 168.1 ¿Cuando es necesaria una reforma de la Constitución por el procedimiento del art 168?
Para la revisión total.
Para una revisión parcial que afecte al Título preliminar (1-9), Título I Capítulo 2 Sección primera (15-29) o al Título II (56-65)
Art 169 No podrá iniciarse reforma constitucional
En tiempo de guerra.
Durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio (art 116)