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Flashcards de vocabulario jurídico basadas en el Tema 1 sobre el concepto de Derecho, clasificación de normas, fuentes del derecho y jerarquía normativa en el sistema español.
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Ordenamiento jurídico
Conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar concreto y tiempo determinado, organizadas de forma jerárquica y coherente, que incluyen principios y valores reguladores.
Derecho
Normas legales legítimamente aprobadas, costumbres, principios y concepciones jurisprudenciales de las que derivan las reglas de ordenación de la sociedad y los poderes públicos.
Derecho Natural
Normas no escritas fundamentadas en la naturaleza humana, compuestas por principios universales, racionales, inmutables, objetivos, justos y eternos.
Derecho Positivo
Conjunto de normas jurídicas escritas aplicadas en un lugar y momento concretos; es limitado, mutable, subjetivo y nacional.
Derecho Objetivo
La norma jurídica considerada en sí misma como parte del ordenamiento jurídico.
Derecho Subjetivo
Facultad o poder que atribuye una norma a una persona en defensa de sus intereses.
Derecho Público
Regula las relaciones jurídicas del Estado entre sí o con los particulares (ej.: derecho penal y administrativo).
Derecho Privado
Regula las relaciones jurídicas entre los particulares (ej.: derecho mercantil o civil).
Derecho Sustantivo
Derecho de fondo que establece el conjunto de derechos y obligaciones.
Derecho Adjetivo
Derecho procedimental, de forma o procesal (ej.: LECRIM y LEC).
Supuesto de hecho
Hipótesis de conducta o mandato en la que se aplica la norma jurídica.
Consecuencia jurídica
Respuesta jurídica o sanción que se aplica ante el cumplimiento o incumplimiento del supuesto de hecho.
Bilateralidad o alteridad
Característica de las normas jurídicas que implica la existencia simultánea de obligaciones y facultades.
Coercibilidad
Característica de la norma jurídica que permite emplear la fuerza o sanciones para asegurar su cumplimiento.
Mensaje primario
Mensaje dirigido al ciudadano para que se abstenga de incumplir la norma.
Mensaje secundario
Mensaje dirigido al juez para que aplique la consecuencia jurídica pertinente.
Normas comunes
Normas que tienen validez y aplicación en todo el territorio.
Normas particulares
Normas que son aplicables solo en una parte específica del territorio.
Normas especiales
Normas aplicables solo a determinadas personas o materias, como las leyes de extranjería.
Normas rígidas o estrictas
Aquellas cuyo supuesto de hecho y consecuencia jurídica están tasados sin permitir margen de interpretación.
Normas elásticas, equitativas o flexibles
Normas cuyos conceptos no están determinados concretamente, permitiendo cierto margen de interpretación.
Normas necesarias o imperativas
Normas de carácter obligatorio que pueden ser preceptivas o prohibitivas.
Normas supletorias o dispositivas
Normas de carácter voluntario que se aplican en ausencia de una voluntad específica de las partes.
Fuentes del derecho (Art. 1 CC)
Los pilares del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Fuentes materiales primarias
Instituciones con potestad para crear normas jurídicas, esencialmente las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las CCAA.
Fuentes formales directas subsidiarias
La costumbre y los principios generales del derecho, que se aplican en defecto de ley.
Costumbre (art. 1.3)
Fuente del derecho no escrita que rige en defecto de ley, basada en una práctica material duradera, voluntad comunitaria (opinio iuris) y racionalidad.
Principios Generales del Derecho (art. 1.4)
Principios básicos del derecho natural y la justicia que informan el ordenamiento y se aplican en defecto de ley o costumbre.
Jurisprudencia (art. 1.6)
Doctrina reiterada (al menos 2 sentencias) establecida por el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.
Principio de jerarquía normativa
Principio por el cual las normas se ordenan escalonadamente; las de rango inferior carecen de validez si contradicen a una superior.
Constitución Española
Norma suprema del ordenamiento jurídico y ley fundamental de aplicación directa a la que se supeditan todas las demás leyes.